En la página 33, en el anexo, apartado 18, punto 12), letra b) [sustitución del párrafo primero del artículo 24, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 597/2009], y en la página 45, anexo, apartado 22, punto 10), letra b) [sustitución del párrafo primero del artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009)]:
donde dice:
«5. Tras haber informado a los Estados miembros con la debida antelación, la Comisión podrá instar a las autoridades aduaneras a adoptar las medidas adecuadas para registrar las importaciones de tal forma que posteriormente las medidas puedan ser aplicadas contra dichas importaciones a partir de la fecha de registro.»,
debe decir:
«5. Tras haber informado a los Estados miembros con la debida antelación, la Comisión podrá instar a las autoridades aduaneras a llevar a cabo las acciones adecuadas para registrar las importaciones, de tal forma que posteriormente puedan aplicarse medidas contra dichas importaciones a partir de la fecha de registro.».
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