LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (1), y en particular su artículo 10, apartados 1 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Acuerdo de Asociación Voluntaria (AAV) entre la Unión Europea y la República de Indonesia (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») fue ratificado por las Partes y entró en vigor el 1 de mayo de 2014.
(2)
De conformidad con el artículo 14, apartado 5, letra e), del Acuerdo, el Comité Conjunto de Aplicación (CCA) creado por dicho Acuerdo debe convenir la fecha de inicio de funcionamiento del sistema de licencias FLEGT, tras evaluar el funcionamiento del Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera (TLAS) sobre la base de los criterios expuestos en el anexo VIII de dicho Acuerdo.
(3)
Una evaluación conjunta independiente del sistema indonesio TLAS ha llegado a la conclusión de que este es un sistema sólido que satisface los criterios de evaluación de su operatividad establecidos en el anexo VIII del Acuerdo.
(4)
Las dos Partes están ahora en condiciones de tomar una decisión sobre la fecha de inicio de funcionamiento del sistema de licencias FLEGT de Indonesia.
(5)
A tal fin, conviene modificar en primer lugar los anexos I y III del Reglamento (CE) n.o 2173/2005 a fin de incluir a la República de Indonesia y su unidad de información sobre licencias en la lista de «Países socios y sus autoridades designadas para conceder las licencias» que figura en el anexo I, así como la lista de productos amparados por el sistema de licencias FLEGT en el anexo III «Productos de la madera a los que se aplica el sistema de licencias FLEGT solamente respecto a los países socios correspondientes».
(6)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 2173/2005 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 2173/2005 queda modificado como se establece en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El anexo III del Reglamento (CE) n.o 2173/2005 queda modificado como se establece en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 15 de noviembre de 2016.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
___________
(1) DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.
ANEXO
Los anexos I y III del Reglamento (CE) n.o 2173/2005 se modifican del siguiente modo:
1)
En el anexo I, se añade el cuadro siguiente:
«País socio
Autoridades designadas para conceder licencias
LA REPÚBLICA DE INDONESIA
Unidad de Información sobre las Licencias (LIU) (1)
Ministerio de Medio Ambiente y Silvicultura
Gedung Manggala Wanabakti Blok I Lantai 2
Jln. Gatot Subroto-Senayan
Yakarta — Pusat-Indonesia — 10270
Tel. +62 21 5730268/269
Fax +62 21 5737093
Correo electrónico: subditivlk@gmail.com; marianalubis1962@gmail.com
2)
En el anexo III, se añade el cuadro siguiente:
«País socio
Partida del SA
Descripción
LA REPÚBLICA DE INDONESIA
CAPÍTULO 44
Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares.
4401 21
–
Madera en plaquitas o en partículas – – De coníferas
ex ex 4401 22
–
Madera en plaquitas o en partículas – – Distinta de la de coníferas [excepto la de bambú o de roten (ratán)]
4403
Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada. [Prohibida a la exportación por la legislación indonesia. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea (en lo sucesivo denominado el «AAV UE-Indonesia») (2), los productos incluidos en este código SA no podrán disfrutar de una licencia FLEGT y, por tanto, no podrán importarse en la Unión].
ex ex 4404 10
Madera en tablillas, láminas, cintas o similares – De coníferas
ex ex 4404 20
Madera en tablillas, láminas, cintas o similares – Distinta de la de coníferas – – Madera en tablillas, láminas, cintas
ex ex 4404
Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares. (Prohibidos a la exportación por la legislación indonesia. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del AAV UE-Indonesia, los productos incluidos en este código SA no podrán disfrutar de una licencia FLEGT y, por tanto, no podrán importarse en la Unión).
4406
Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares. (Prohibidas a la exportación por la legislación indonesia. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del AAV UE-Indonesia, los productos incluidos en este código SA no podrán disfrutar de una licencia FLEGT y, por tanto, no podrán importarse en la Unión).
ex ex 4407
Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.
ex ex 4407
Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, no cepillada, no lijada ni unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm. (Prohibida a la exportación por la legislación indonesia. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del AAV UE-Indonesia, los productos incluidos en este código SA no podrán disfrutar de una licencia FLEGT y, por tanto, no podrán importarse en la Unión).
Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada) para contrachapado o para otras maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm
4408 10
–
De coníferas
4408 31
Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau
4408 39
Las demás, excepto las de coníferas, Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau
ex ex 4408 90
Las demás, excepto las de coníferas y de maderas tropicales citadas en la nota de subpartida 2 de este capítulo [excepto las de bambú o de roten (ratán)]
Madera, incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar, perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos.
4409 10
–
De coníferas
ex ex 4409 29
–
Distinta de la de coníferas — Las demás [excepto las de roten (ratán)]
Tableros de partículas y tableros similares (por ejemplo: los llamados «oriented strand board» o «waferboard»), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos
ex ex 4410 11
–
De madera – – Tableros de partículas [excepto los de bambú o de roten (ratán)]
ex ex 4410 12
–
De madera – – Tableros llamados «oriented strand board» (OSB) [excepto los de bambú o de roten (ratán)]
ex ex 4410 19
–
De madera – – Los demás [excepto los de bambú o de roten (ratán)]
ex ex 4411
Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos [excepto los de bambú o de roten (ratán)]
Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar
4412 31
–
Las demás maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera (excepto las de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm: – – Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la nota de subpartida 2 de este capítulo
4412 32
–
Las demás maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera (excepto las de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm: – – Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas
4412 39
–
Las demás maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera (excepto las de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm: – – Las demás
ex ex 4412 94
–
Las demás: – – Tableros denominados «blockboard», «laminboard» y «battenboard» [excepto los de roten (ratán)]
ex ex 4412.99
–
Las demás: – – Las demás: – – – Barecore (desperdicios de madera encolados) [excepto las de roten (ratán)] y – – – Las demás (excepto las de roten (ratán)]
ex ex 4413
Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles [excepto la de bambú o de roten (ratán)]
ex ex 4414
Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares [excepto los de bambú o de roten (ratán)]
ex ex 4415
Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera [excepto los de bambú o de roten (ratán)]
ex ex 4416
Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas [excepto los de bambú o de roten (ratán)]
ex ex 4417
Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera [excepto los de bambú o de roten (ratán)]
ex ex 4418
Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para parqués y tablillas para cubierta de tejados o fachadas (shingles y shakes), de madera [excepto las de bambú o de roten (ratán)]
ex ex 4419
Artículos de mesa o de cocina, de madera [excepto los de bambú o de roten (ratán)]
Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera
ex ex 4420 90
–
Los demás – – Madera en forma de troncos o troncos escuadrados a los que se ha aplicado un procedimiento simple en la superficie, tallados o finamente roscados o pintados, que no tiene un valor añadido significativo ni ningún cambio significativo de forma (SA ex ex 4420 90 90 00 en Indonesia) (Prohibida a la exportación por la legislación indonesia. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del AAV UE-Indonesia, los productos incluidos en este código SA no podrán disfrutar de una licencia FLEGT y, por tanto, no podrán importarse en la Unión).
Las demás manufacturas de madera:
ex ex 4421 90
–
Las demás – – Palillos y fósforos [excepto los de bambú o de roten (ratán)] y – – Las demás – – – Adoquines de madera [excepto los de bambú o de roten (ratán)]
ex ex 4421 90
–
Las demás – – Las demás – – – Madera en forma de troncos o troncos escuadrados a los que se ha aplicado un procedimiento simple en la superficie, tallados o finamente roscados o pintados, que no tiene un valor añadido significativo ni ningún cambio significativo de forma (SA ex ex 4421 90 99 00 en Indonesia) (Prohibidos a la exportación por la legislación indonesia. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del AAV UE-Indonesia, los productos incluidos en este código SA no podrán disfrutar de una licencia FLEGT y, por tanto, no podrán importarse en la Unión).
CAPÍTULO 47
Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos):
4701
Pasta mecánica de madera.
4702
Pasta química de madera para disolver
4703
Pasta química de madera a la sosa (soda) o al sulfato, excepto la pasta para disolver
4704
Pasta química de madera al sulfito, excepto la pasta para disolver
4705
Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico
CAPÍTULO 48 (3)
ex ex 4802
Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 4801 o 4803 ; papel y cartón hechos a mano (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)
ex ex 4803
Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados (crepés), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)
Ex.4804
Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el de las partidas 4802 o 4803 (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)
ex ex 4805
Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la nota 3 de este capítulo (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)
ex ex 4806
Papel y cartón sulfurizados, papel resistente a las grasas, papel vegetal, papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)
ex ex 4807
Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incluso reforzados interiormente, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)
ex ex 4808
Papel y cartón corrugados (incluso revestidos por encolado) rizados (crepés), plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 4803 (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)
ex ex 4809
Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir, incluido el estucado o cuché, recubierto o impregnado, para clisés de mimeógrafo (stencils) o para planchas offset, incluso impresos, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)
ex ex 4810
Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)
ex ex 4811
Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto los productos de los tipos descritos en el texto de las partidas 4803 , 4809 o 4810 (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)
ex ex 4812
Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)
ex ex 4813
Papel de fumar, incluso cortado al tamaño adecuado, en librillos o en tubos (excepto el de material que no sea de madera ni reciclado)
ex ex 4814
Papel para decorar y revestimientos similares de paredes; papel para vidrieras (excepto el de material que no sea de madera ni reciclado)
ex ex 4816
Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 4809 ), clisés de mimeógrafo (stencils) completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)
ex ex 4817
Sobres, sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia, de papel o cartón; cajas, bolsas y presentaciones similares, de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)
ex ex 4818
Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, pañales para bebés, compresas y tampones higiénicos, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)
ex ex 4821
Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas (excepto las de material que no sea de madera ni reciclado)
ex ex 4822
Carretes, bobinas, canillas y soportes similares, de pasta de papel, papel o cartón, incluso perforados o endurecidos (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)
ex ex 4823
Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)
CAPÍTULO 94
Asientos (excepto los de la partida 94 02 ), incluso los transformables en cama, y sus partes
9401 61
–
Los demás asientos, con armazón de madera: – – Tapizados (con relleno)
9401 69
–
Los demás asientos, con armazón de madera: – – Los demás
Los demás muebles y sus partes
9403 30
–
Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas
9403 40
–
Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas
9403 50
–
Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios
9403 60
–
Los demás muebles de madera
ex ex 9403 90
–
Partes: – – Los demás (SA 9403 90 90 en Indonesia)
Construcciones prefabricadas
ex ex 9406 00
–
Las demás construcciones prefabricadas: – – De madera (SA 9406 00 92 en Indonesia)
CAPÍTULO 97
Grabados, estampas y litografías originales
ex ex 9702 00
Madera en forma de troncos o troncos escuadrados a los que se ha aplicado un procedimiento simple en la superficie, tallados o finamente roscados o pintados, que no tiene un valor añadido significativo ni ningún cambio significativo de forma (SA ex ex 9702 00 00 00 en Indonesia) (Prohibida a la exportación por la legislación indonesia. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del AAV UE-Indonesia, los productos incluidos en este código SA no podrán disfrutar de una licencia FLEGT y, por tanto, no podrán importarse en la Unión).
____________
(1) De conformidad con el artículo 4, apartado 4, del AAV, Indonesia ha establecido una Unidad de Información sobre las Licencias (LIU) a fin de servir de punto de contacto para las comunicaciones entre las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE y las autoridades encargadas de conceder las licencias en Indonesia. La LIU es una unidad de gestión de la información que valida los datos relativos a la expedición de documentos V-Legal/licencia FLEGT. La LIU también es responsable del intercambio de información general sobre el TLAS y recibe y almacena los datos y la información pertinentes sobre la expedición de los certificados de legalidad y las licencias FLEGT. Responde además a las preguntas de las autoridades competentes de interlocutores comerciales e interesados. Algunos de los órganos de verificación, que son órganos de evaluación de la conformidad acreditados por el órgano de acreditación nacional indonesio (KAN), están autorizados y supervisados por el Ministerio de Medio Ambiente y Silvicultura de Indonesia para actuar como autoridades de concesión de licencias. Una lista actualizada de las autoridades autorizadas para conceder licencias está disponible a través de la LIU y también en el enlace siguiente: http://silk.dephut.go.id/index.php/info/lvlk»
(2) DO L 150 de 20.5.2014, p. 252.
(3) Los productos de papel procedentes de material que no sea de madera ni reciclado van acompañados de una nota oficial del Ministerio de Industria indonesio que valida el uso de materiales que no sean de madera ni reciclados. Esos productos no podrán disfrutar de una licencia FLEGT.»
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid