En la página 46, en el artículo 1, apartado 7,
donde dice:
«2. Cuando no se haya impuesto ninguna sanción administrativa al beneficiario en virtud del apartado 1 por sobredeclaración de superficies en el marco del régimen de ayudas o de la medida de apoyo de que se trate, la sanción administrativa prevista en dicho apartado se reducirá un 50 % si la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada no es superior al 10 % de la superficie determinada.»,
debe decir:
«2. Cuando aún no se haya impuesto ninguna sanción administrativa al beneficiario en virtud del apartado 1 por sobredeclaración de superficies en el marco del régimen de ayudas o de la medida de apoyo de que se trate, la sanción administrativa prevista en dicho apartado se reducirá un 50 % si la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada no es superior al 10 % de la superficie determinada.».
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