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Documento DOUE-L-2016-81608

Decisión Delegada (UE) 2016/1455 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, que modifica el anexo III de la Decisión nº 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión, en lo que se refiere a Bielorrusia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 238, de 6 de septiembre de 2016, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81608

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión (1), y en particular su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En Bielorrusia se han observado algunos progresos en los ámbitos económico, social, medioambiental y político desde la adopción de la Decisión n.o 466/2014/UE.

(2)

En enero de 2015, el Coreper aprobó una lista de 29 medidas de fomento de la política de «compromiso crítico» de la UE con Bielorrusia. Una de estas medidas se refiere a la revisión por la UE de su enfoque restrictivo respecto de la actividad de préstamo del Banco Europeo de Inversiones (BEI) en Bielorrusia.

(3)

En sus conclusiones de 1 de octubre de 2015, el Comité Político y de Seguridad estableció una lista de medidas concretas adicionales para reforzar el compromiso crítico de la política de la UE con Bielorrusia, y particularmente la medida de flexibilización de las restricciones que se aplicaban a la financiación del BEI en este país.

(4)

En sus conclusiones sobre Bielorrusia de 15 de febrero de 2016, el Consejo decidió acelerar la aplicación de las medidas encaminadas a reforzar la cooperación UE-Bielorrusia en una serie de ámbitos económicos, comerciales y relacionados con la ayuda, con el objetivo de modernizar el país y su economía en beneficio de la población bielorrusa, particularmente de cara a la adhesión a la Organización Mundial del Comercio y en cooperación con las instituciones financieras internacionales, particularmente el BEI y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), con arreglo a sus mandatos respectivos. El Consejo también animó a Bielorrusia a acelerar las tan necesarias reformas económicas.

(5)

La adopción por Bielorrusia de medidas concretas encaminadas a respetar las libertades fundamentales universales, el Estado de Derecho y los derechos humanos será esencial para el diseño de la futura política de la Unión en relación con este país.

(6)

Habida cuenta de la evaluación política de Bielorrusia, el apoyo financiero de la Unión y de la comunidad internacional, particularmente mediante la flexibilización de las limitaciones de las actividades del BEI en Bielorrusia, podría ayudar al país a desarrollar su sector privado, mejorar su infraestructura y reforzar el incremento de su productividad, y contribuir así a aumentar el dinamismo y el crecimiento a medio plazo de su economía. Por otra parte, las operaciones de financiación del BEI que fomentan la aplicación de las normas medioambientales apropiadas deberán contribuir a un desarrollo del país sostenible y favorable al medio ambiente.

(7)

Por ello, la Comisión, tras haber evaluado la situación económica, social, medioambiental y política global de Bielorrusia, con la participación del Servicio Europeo de Acción Exterior, considera que este país puede añadirse al anexo III de la Decisión n.o 466/2014/UE, que establece la lista de países que pueden optar a la financiación del BEI con la garantía de la Unión.

(8)

Procede, por tanto, modificar la Decisión n.o 466/2014/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo III, punto B.2, de la Decisión n.o 466/2014/UE, la expresión «Europa Oriental: República de Moldavia y Ucrania» se sustituye por la expresión «Europa Oriental: Bielorrusia, República de Moldavia y Ucrania».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_________________________________

(1) DO L 135 de 8.5.2014, p. 1.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III de la Decisión 466/2014, de 16 de abril (Ref. DOUE-L-2014-80938).
Materias
  • Banco Europeo de Inversiones
  • Bielorrusia
  • Cooperación económica
  • Financiación comunitaria
  • Garantías
  • Inversiones

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