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Documento DOUE-L-2016-81714

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (refundición).

Publicado en:
«DOUE» núm. 267, de 30 de septiembre de 2016, páginas 2 a 4 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81714

TEXTO ORIGINAL

En la página 24, artículo 37:

donde dice:

«1. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución las normas de procedimiento para:

a)

la utilización de una decisión IAV o IVO una vez que haya dejado de ser válida o haya sido revocada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9;

b)

la notificación efectuada por la Comisión a las autoridades aduaneras de conformidad con el artículo 34, apartado 10, letras a) y b);

c)

la utilización de las decisiones a las que se hace referencia en el artículo 35 y se determinan de conformidad con el artículo 36, letra d), una vez que hayan dejado de ser válidas;

d)

la suspensión de las decisiones a las que se hace referencia en el artículo 32 ter y se determinan de conformidad con el artículo 33, letra d), y la notificación de la suspensión o del levantamiento de la suspensión a las autoridades aduaneras.

Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.

2. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las decisiones por las que se solicite a los Estados miembros que revoquen:

a)

decisiones a las que se hace referencia en el artículo 34, apartado 11;

b)

decisiones a las que se hace referencia en el artículo 35 y se determinan de conformidad con el artículo 36, letra b).

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 285, apartado 2.

Cuando el dictamen del Comité a que se refiere el artículo 285, apartado 1, deba obtenerse mediante procedimiento escrito, será de aplicación el artículo 285, apartado 6.y»,

debe decir:

«1. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento para:

a)

la utilización de una decisión IAV o IVO una vez que haya dejado de ser válida o haya sido revocada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9;

b)

la notificación efectuada por la Comisión a las autoridades aduaneras de conformidad con el artículo 34, apartado 10, letras a) y b);

c)

la utilización de las decisiones a las que se hace referencia en el artículo 35 y se determinan de conformidad con el artículo 36, letra b), una vez que hayan dejado de ser válidas;

d)

la suspensión de las decisiones a las que se hace referencia en el artículo 35 y se determinan de conformidad con el artículo 36, letra b), y la notificación de la suspensión o del levantamiento de la suspensión a las autoridades aduaneras.

Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.

2. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las decisiones por las que se solicite a los Estados miembros que revoquen:

a)

decisiones a las que se hace referencia en el artículo 34, apartado 11;

b)

decisiones a las que se hace referencia en el artículo 35 y se determinan de conformidad con el artículo 36, letra b).

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 285, apartado 2.

Cuando el dictamen del Comité a que se refiere el artículo 285, apartado 1, deba obtenerse mediante procedimiento escrito, será de aplicación el artículo 285, apartado 6.».

En la página 34, artículo 73, letra a):

donde dice:

«a)

importes que no deben incluirse en el valor en aduana de conformidad con el artículo 70, apartado 2; y»,

debe decir:

«a)

importes que deben incluirse en el valor en aduana de conformidad con el artículo 70, apartado 2; y».

En la página 44, artículo 106:

donde dice:

«Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284 con el fin de determinar los casos, a los que se refiere el artículo 102, apartado 1, letra d), en los que las autoridades aduaneras queden dispensadas de la notificación de la deuda aduanera;»,

debe decir:

«Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284 con el fin de determinar los casos, a los que se refiere el artículo 102, apartado 1, párrafo segundo, letra d), en los que las autoridades aduaneras queden dispensadas de la notificación de la deuda aduanera.».

En la página 48, artículo 116, apartado 7:

donde dice:

«7. Cuando las autoridades aduaneras hayan concedido erróneamente una devolución o condonación, la deuda aduanera inicial volverá a ser exigible siempre que no hayan vencido los plazos a que se refiere el con arreglo al artículo 103.

En tales casos, los intereses pagados con arreglo al apartado 5, párrafo segundo, deberán ser reembolsados.»,

debe decir:

«7. Cuando las autoridades aduaneras hayan concedido erróneamente una devolución o condonación, la deuda aduanera inicial volverá a ser exigible siempre que no hayan vencido los plazos a los que se refiere el artículo 103.

En tales casos, los intereses pagados con arreglo al apartado 6, párrafo segundo, deberán ser reembolsados.».

En la página 48, artículo 117, apartado 1:

donde dice:

«1. Se devolverá o condonará un importe de derechos de importación o de exportación en la medida en que el importe correspondiente a la deuda aduanera inicialmente notificada exceda del importe exigible, o en que la deuda aduanera haya sido notificada al deudor en contra de lo establecido en el artículo 102, apartado 1, letras c) o d).»,

debe decir:

«1. Se devolverá o condonará un importe de derechos de importación o de exportación en la medida en que el importe correspondiente a la deuda aduanera inicialmente notificada exceda del importe exigible, o en que la deuda aduanera haya sido notificada al deudor en contra de lo establecido en el artículo 102, apartado 1, párrafo segundo, letras c) o d).».

En la página 52, artículo 131, letra a):

donde dice:

«a)

los casos en que se dispense de la obligación de presentar una declaración sumaria de entrada de conformidad con el artículo 127, apartado 2, letra c);»,

debe decir:

«a)

los casos en que se dispense de la obligación de presentar una declaración sumaria de entrada de conformidad con el artículo 127, apartado 2, letra b);».

En la página 55, artículo 145, apartado 3:

donde dice:

«3. La declaración de depósito temporal será presentada por una de las personas mencionadas en el artículo 139, apartados 1 o 2, a más tardar en el momento de la presentación de las mercancías en aduana.»,

debe decir:

«3. La declaración de depósito temporal será presentada por una de las personas mencionadas en el artículo 139, apartados 1 o 3, a más tardar en el momento de la presentación de las mercancías en aduana.».

En la página 56, artículo 145, apartado 9:

donde dice:

«9. No será necesario presentar una declaración de depósito temporal cuando, a más tardar en el momento de su presentación en aduana, se haya establecido que, de conformidad con los artículos 153 a 156, las mercancías tienen el estatuto aduanero de mercancías de la Unión.»,

debe decir:

«9. No será necesario presentar una declaración de depósito temporal cuando, a más tardar en el momento de presentación de las mercancías en aduana, se haya establecido que, de conformidad con los artículos 153 a 156, las mercancías tienen el estatuto aduanero de mercancías de la Unión.».

En la página 59, artículo 158, apartado 2:

donde dice:

«2. En casos específicos, distintos de los mencionados en el artículo 6, apartado 2, podrá presentarse una declaración en aduana utilizando medios alternativos a las técnicas de tratamiento electrónico de datos.»,

debe decir:

«2. En casos específicos, distintos de los mencionados en el artículo 6, apartado 3, podrá presentarse una declaración en aduana utilizando medios alternativos a las técnicas de tratamiento electrónico de datos.».

En la página 72, artículo 217, párrafo primero:

donde dice:

«La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento relativas a la ultimación de un régimen especial a que se refiere el artículo 216.»,

debe decir:

«La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento relativas a la ultimación de un régimen especial según el artículo 215.».

En la página 79, artículo 253, frase introductoria:

donde dice:

«Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 243, con el fin de determinar:»,

debe decir:

«Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284, con el fin de determinar:».

En la página 80, artículo 257, apartado 1, apartado1:

donde dice:

«1. Las autoridades aduaneras fijarán el plazo dentro del cual debe ultimarse el régimen de perfeccionamiento activo, de conformidad con el artículo 216.»,

debe decir:

«1. Las autoridades aduaneras fijarán el plazo dentro del cual debe ultimarse el régimen de perfeccionamiento activo de conformidad con el artículo 215.».

En la página 83, artículo 265, letra b):

donde dice:

«b)

los casos específicos en que se dispense de la obligación de presentar una declaración previa a la salida de conformidad con el artículo 263, apartado 2, letra c).»,

debe decir:

«b)

los casos específicos en que se dispense de la obligación de presentar una declaración previa a la salida de conformidad con el artículo 263, apartado 2, letra b).».

En la página 86, artículo 281, párrafo tercero:

donde dice:

«Si el Comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 182/2011.»,

debe decir:

«Si el Comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará los actos de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente artículo, y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 182/2011.».

En la página 87, artículo 284, apartados 2, 3 y 5:

La referencia al artículo «213» se sustituye por la referencia al artículo «216».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 30/09/2016
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 952/2013, de 9 de octubre (Ref. DOUE-L-2013-82033).
Materias
  • Aduanas
  • Arancel Aduanero Común
  • Comisión Europea
  • Depósitos aduaneros
  • Formalidades aduaneras
  • Unión Europea

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