En la página 89, en el anexo [en el que figuran las modificaciones del anexo VIII del Reglamento (CE) nº 999/2001], punto 5, en la letra c), referida al punto 2.3:
donde dice:
«“2.3.
Los Estados miembros o zonas de un Estado miembro con un riesgo insignificante de tembladera clásica son los siguientes:
— Eslovaquia
— Finlandia
— Suecia.”;»,
debe decir:
«“2.3.
Los Estados miembros o zonas de un Estado miembro con un riesgo insignificante de tembladera clásica son los siguientes:
— Austria
— Finlandia
— Suecia.”;».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid