1.
En todo el Reglamento:
a)
donde dice:
«titulización»,
debe decir:
«producto de titulización»;
donde dice:
«titulizaciones»,
debe decir:
«productos de titulización»;
b)
donde dice:
«certificado de depósito»,
debe decir:
«certificado de depósito de valores»;
donde dice:
«certificados de depósito»,
debe decir:
«certificados de depósito de valores».
2.
En la página 107, en el artículo 9, apartado 5, letra d)
donde dice:
«d)
el volumen específico del instrumento financiero a que se refiere el apartado 1, letra b), y la definición de los sistemas de solicitud de cotización y de negociación de viva voz para los que se pueda establecer una exención de la información pre-negociación a tenor del apartado 1;»,
debe decir:
«d)
el volumen específico del instrumento financiero a que se refiere el apartado 1, letra b), y la definición de los sistemas de cotización bajo petición y de negociación de viva voz para los que se pueda establecer una exención de la información pre-negociación a tenor del apartado 1;».
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