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Documento DOUE-L-2016-82045

Decisión de Ejecución (UE) 2016/1967 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2016, por la que se modifica el artículo 3 de la Decisión 2002/757/CE, sobre medidas fitosanitarias provisionales de emergencia para impedir la introducción y propagación en la Comunidad de Phytophthora ramorum Werres, De Cock & Man in ´t Veld sp. nov. [notificada con el número C(2016) 7075]

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 303, de 10 de noviembre de 2016, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-82045

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y en particular su artículo 16, apartado 3, cuarta frase,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, de la Decisión 2002/757/CE de la Comisión (2), solo pueden introducirse en el territorio de la Unión los vegetales y la madera sensibles que cumplan las medidas fitosanitarias de emergencia contempladas en los puntos 1A y 2 del anexo I de dicha Decisión. En el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, de la Decisión 2002/757/CE se establece una excepción respecto a la madera aserrada de Acer macrophyllum Pursh y Quercus spp. L. originaria de los Estados Unidos de América. Dicha madera puede introducirse en la Unión hasta el 30 de noviembre de 2016 sin cumplir las condiciones establecidas en el punto 2 del anexo I de dicha Decisión, siempre que se ajuste a las condiciones establecidas en el anexo II de dicha Decisión.

(2)

En la Decisión de Ejecución (UE) 2015/893 de la Comisión (3) se establecen los requisitos de introducción en la Unión de madera aserrada sin corteza de Acer spp. originaria de terceros países. Dichos requisitos se consideran necesarios para la protección fitosanitaria del territorio de la Unión contra el Anoplophora glabripennis (Motschulsky) y no debe considerarse justificada ninguna excepción a los mismos. Por tanto, dicha especie de madera aserrada sin corteza debe dejar de estar sujeta a la excepción establecida en la Decisión 2002/757/CE

(3)

Habida cuenta de la información que los Estados miembros remiten periódicamente a la Comisión, cabe concluir que la aplicación de las disposiciones específicas establecidas en el anexo II de la Decisión 2002/757/CE de la Comisión es insuficiente para evitar la introducción de organismos nocivos en la Unión. Los Estados miembros deben seguir aplicando dichas condiciones con respecto a la madera aserrada sin corteza de Quercus L. originaria de los Estados Unidos de América. La evaluación de la información técnica presentada por los Estados Unidos pone de manifiesto que el Programa de Certificación de Secado en Estufa de Tablones de Madera Dura Aserrada, al que se hace referencia en el artículo 6 bis, apartado 3, de la Decisión 2002/757/CE, funciona eficazmente.

(4)

Por tanto, la autorización de la excepción con respecto a la madera aserrada sin corteza de Quercus spp. L. originaria de los Estados Unidos de América debe ampliarse hasta el 31 de diciembre de 2026, a fin de evitar perturbaciones innecesarias del comercio con respecto a dicha madera.

(5)

Por tanto, la Decisión 2002/757/CE debe modificarse en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificación de la Decisión 2002/757/CE

En el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2002/757/CE, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, hasta el 31 de diciembre de 2026 se permitirá la introducción en la Unión de madera aserrada sin corteza de Quercus spp. L. originaria de los Estados Unidos de América que no se ajuste a lo dispuesto en el punto 2 del anexo I de la presente Decisión, siempre que la madera en cuestión cumpla las condiciones establecidas en el anexo II de la presente Decisión.».

Artículo 2

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2016.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(3) Decisión de Ejecución (UE) 2015/893 de la Comisión, de 9 de junio de 2015, sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Anoplophora glabripennis (Motschulsky) (DO L 146 de 11.6.2015, p. 16).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/11/2016
  • Fecha de publicación: 10/11/2016
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/2285, de 14 de diciembre de 2021; (Ref. DOUE-L-2021-81810).
  • Fecha de derogación: 11/01/2022
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2016/1967/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.1 de la Decisión 2002/757, de 19 de septiembre (Ref. DOUE-L-2002-81632).
Materias
  • Certificaciones
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Madera
  • Sanidad vegetal

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