EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (1), y en particular su artículo 30, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 31 de mayo de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/255/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.
(2)
Procede suprimir dos entidades de la lista de las entidades sujetas a medidas restrictivas, que figura en el anexo I, sección B, de la Decisión 2013/255/PESC.
(3)
Por lo tanto, procede modificar el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 2013/255/PESC queda modificado según lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
I. KORČOK
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(1) DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.
ANEXO
.
I. Las siguientes entidades y las entradas correspondientes se suprimen de la lista que figura en el anexo I, sección B, de la Decisión 2013/255/PESC:
55. Tri-Ocean Trading
55 bis. Tri-Ocean Energy
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