1)En la página 291, en el considerando 18, tercera frase:
donde dice:
«Los indicadores comunes de productividad deben complementarse con indicadores de resultados específicos de los programas y, cuando proceda, con indicadores de productividad específicos de los programas.»,
debe decir:
«Los indicadores de productividad comunes deben complementarse con indicadores de resultado específicos del programa y, cuando proceda, con indicadores de productividad específicos del programa.».
2)En la página 296, en el artículo 6:
donde dice:
«1. Se utilizarán indicadores comunes de productividad, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del presente Reglamento, indicadores específicos de resultados del programa y, en su caso, indicadores específicos de productividad del programa, de conformidad con el artículo 27, apartado 4, el artículo 96, apartado 2, letra b), incisos ii) y iv), y el artículo 96, apartado 2, letra c), incisos ii) y iv), del Reglamento (UE) n o 1303/2013.
2. En lo que respecta a los indicadores comunes y los indicadores de productividad específicos del programa, los valores de referencia se pondrán a cero. Se fijarán para el año 2023 valores objetivo cuantificados y acumulativos para dichos indicadores.
3. En cuanto a los indicadores de resultados específicos del programa relacionados con las prioridades de inversión, para los valores de referencia se utilizarán los últimos datos disponibles y se fijarán objetivos para el año 2023. Dichos objetivos podrán expresarse en términos cuantitativos o cualitativos.
4. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 en lo referente a la modificación de la lista de indicadores comunes de productividad establecida en el anexo I, con el fin de realizar ajustes allí donde esté justificado para garantizar una evaluación eficaz de los avances en la ejecución de los programas operativos.»,
debe decir:
«1. Se utilizarán indicadores de productividad comunes, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del presente Reglamento, indicadores de resultado específicos del programa y, en su caso, indicadores de productividad específicos del programa, de conformidad con el artículo 27, apartado 4, el artículo 96, apartado 2, letra b), incisos ii) y iv), y el artículo 96, apartado 2, letra c), incisos ii) y iv), del Reglamento (UE) n o 1303/2013.
2. En lo que respecta a los indicadores de productividad comunes y específicos del programa, los valores de referencia se pondrán a cero. Se fijarán para el año 2023 metas cuantificadas acumulativas para dichos indicadores.
3. En cuanto a los indicadores de resultado específicos del programa relacionados con las prioridades de inversión, para los valores de referencia se utilizarán los últimos datos disponibles y se fijarán metas para el año 2023. Dichas metas podrán expresarse en términos cuantitativos o cualitativos.
4. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 en lo referente a la modificación de la lista de indicadores de productividad comunes establecida en el anexo I, con el fin de realizar ajustes allí donde esté justificado para garantizar una evaluación eficaz de los avances en la ejecución de los programas operativos.».
3)En la página 299, en el anexo I, título:
donde dice:
«indicadores comunes de productividad»,
debe decir:
«indicadores de productividad comunes».
4)En la página 302, «Declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo»:
donde dice:
«indicadores de resultados comunes»,
debe decir:
«indicadores de productividad comunes.».
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