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Documento DOUE-L-2016-82480

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2373 del Consejo, de 22 de diciembre de 2016, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1127.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 352, de 23 de diciembre de 2016, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-82480

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (1), y en particular su artículo 2, apartado 3,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de julio de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1127 (2) por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001, por el que se establece una lista actualizada de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) n.o 2580/2001.

(2)

El Consejo ha determinado que otras tres personas han participado en actos terroristas a tenor del artículo 1, apartados 2 y 3, de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo (3), que una autoridad competente ha adoptado una decisión respecto de ellas en el sentido del artículo 1, apartado 4, de la mencionada Posición Común, y que dichas personas deben estar sujetas a las medidas restrictivas específicas previstas en el Reglamento (CE) n.o 2580/2001.

(3)

La lista de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 debe actualizarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1127 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

M. LAJČÁK

_____________________

(1) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1127 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2425 (DO L 188 de 13.7.2016, p. 1).

(3) Posición Común 2001/931/PESC del Consejo de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 93).

ANEXO

.

Las personas que se mencionan a continuación se añaden a la lista de personas que figura en la sección I (personas) del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1127:

—EL HAJJ, Hassan Hassan, nacido el 22 de marzo de 1988 en Zaghdraiya, Sidón (Líbano), ciudadano canadiense. Número de pasaporte: JX446643 (Canadá),

—MELIAD, Farah (alias HUSSEIN HUSSEIN, alias JAY DEE), nacido el 5 de noviembre de 1980 en Sidney (Australia), ciudadano australiano. Número de pasaporte: M2719127 (Australia),

—ȘANLI, Dalokay (alias Sinan), nacido el 13 de octubre de 1976 en Pülümür (Turquía).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/2016
  • Fecha de publicación: 23/12/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/2016
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2017/150, de 27 de enero; (Ref. DOUE-L-2017-80103).
  • Fecha de derogación: 29/01/2017
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2016/2373/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2016/1127, de 12 de julio (Ref. DOUE-L-2016-81252).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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