LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y en particular su artículo 28, apartado 4, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1)
El artículo 28 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 establece diez comisiones técnicas científicas responsables de formular los dictámenes científicos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad»), cada una dentro de su propio ámbito de competencia. Dichas comisiones incluyen, entre otras: la Comisión técnica de aditivos alimentarios y fuentes de nutrientes añadidos a los alimentos (Comisión ANS), la Comisión técnica de productos dietéticos, nutrición y alergias (Comisión NDA) y la Comisión técnica de materiales en contacto con alimentos, enzimas, aromatizantes y auxiliares tecnológicos (Comisión CEF).
(2)
El 3 de febrero de 2016, la Autoridad presentó a la Comisión una solicitud para cambiar la denominación de las Comisiones técnicas ANS, NDA y CEF, a fin de tener en cuenta los cambios previstos en el desarrollo técnico y científico.
(3)
Los cambios de carácter técnico y científico repercuten principalmente en la carga de trabajo de las comisiones técnicas. En particular, es probable que el trabajo de la Comisión técnica CEF aumente en los próximos años debido a la necesidad de evaluar las solicitudes pendientes de inclusión en la lista de la Unión de enzimas alimentarias, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Por consiguiente, la evaluación de los aromas que corresponde actualmente a la Comisión técnica CEF debería asignarse a la Comisión ANS.
(4)
No obstante, para evitar sobrecargar a la actual Comisión técnica ANS, la evaluación de fuentes de nutrientes y otras sustancias con efecto fisiológico añadidas a los alimentos debería asignarse a la Comisión técnica NDA, ya que es probable que su carga de trabajo disminuya debido a la finalización del trabajo sobre los valores alimentarios de referencia y a la reducción del número de las solicitudes de inclusión en la lista de declaraciones de propiedades saludables permitidas, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Esta reasignación está en consonancia asimismo con los conocimientos especializados de la Comisión técnica NDA, ya que algunas sustancias utilizadas como fuentes de nutrientes se inscriben en la categoría de nuevos alimentos que evalúa actualmente esta comisión.
(5)
En consecuencia, la denominación de las tres comisiones en cuestión queda modificada por el presente Reglamento como sigue: la Comisión técnica ANS pasa a llamarse «Comisión técnica de aditivos y aromas alimentarios», la Comisión técnica NDA pasa a denominarse «Comisión técnica de nutrición, nuevos alimentos y alérgenos alimentarios» y la Comisión técnica CEF pasa a denominarse «Comisión técnica de materiales en contacto con alimentos, enzimas y auxiliares tecnológicos».
(6)
El actual mandato de los miembros de las Comisiones técnicas ANS y CEF finaliza el 30 de junio de 2017, y el mandato de los miembros actuales de las restantes ocho comisiones técnicas científicas de la Autoridad, incluida la Comisión NDA, concluye el 30 de junio de 2018. Con el fin de dar tiempo suficiente para que la Autoridad lleve a cabo una organización eficiente de las comisiones técnicas científicas con arreglo al artículo 28, apartados 5 y 9, del Reglamento (CE) n.o 178/2002, el presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de julio de 2018.
(7)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 178/2002 en consecuencia.
(8)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 28, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 se sustituye como sigue:
1)
La letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
Comisión técnica de aditivos y aromas alimentarios».
2)
La letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e)
Comisión técnica de nutrición, nuevos alimentos y alérgenos alimentarios».
3)
La letra j) se sustituye por el texto siguiente:
«j)
Comisión técnica de materiales en contacto con alimentos, enzimas y auxiliares tecnológicos».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y surtirá efecto a partir del 1 de julio de 2018.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
__________
(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 258/97 (DO L 354 de 31.12.2008, p. 7).
(3) Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404 de 30.12.2006, p. 9).
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