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Documento DOUE-L-2017-80419

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/374 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 58, de 4 de marzo de 2017, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80419

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (1), y en particular su artículo 14, apartados 1 y 4,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 5 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 208/2014.

(2)

De una revisión realizada por el Consejo se desprende que debe suprimirse la entrada correspondiente a una persona incluida en la lista del anexo I del Reglamento (UE) n.o 208/2014.

(3)

Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 208/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 208/2014 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

M. FARRUGIA

___________________________

(1) DO L 66 de 6.3.2014, p. 1.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (UE) nº 208/2014, se suprime la entrada relativa a la persona siguiente:

16. Yuriy Volodymyrovych Ivanyushchenko

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA:
    • la nulidad de lo indicado, por Sentencia de 26 de septiembre de 2019 (Ref. DOUE-Z-2019-70049).
    • la nulidad de lo indicado, por Sentencia de 11 de julio de 2019 (Ref. DOUE-Z-2019-70037).
    • la nulidad de lo indicado, por Sentencia de 11 de julio de 2019 (Ref. DOUE-Z-2019-70034).
    • la nulidad de lo indicado, por Sentencia de 30 de enero de 2019 (Ref. DOUE-Z-2019-70010).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 208/2014, de 5 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-80421).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Ucrania

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