EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (1), y en particular su artículo 14, apartados 1 y 4,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 5 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 208/2014.
(2)
De una revisión realizada por el Consejo se desprende que debe suprimirse la entrada correspondiente a una persona incluida en la lista del anexo I del Reglamento (UE) n.o 208/2014.
(3)
Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 208/2014 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 208/2014 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
M. FARRUGIA
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(1) DO L 66 de 6.3.2014, p. 1.
ANEXO
En el anexo I del Reglamento (UE) nº 208/2014, se suprime la entrada relativa a la persona siguiente:
16. Yuriy Volodymyrovych Ivanyushchenko
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