EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1333 (1).
(2)
El 31 de marzo de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/478 (2).
(3)
En vista de la gravedad de la situación en Libia, el Consejo considera que las medidas restrictivas contra tres personas deben prorrogarse por un período adicional de seis meses.
(4)
Procede, por lo tanto, modificar la Decisión (PESC) 2015/1333 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 17 de la Decisión (PESC) 2015/1333, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«3. Las medidas a que se refiere el artículo 8, apartado 2, se aplicarán hasta el 2 de octubre de 2017 en relación con las entradas 16, 17 y 18 del anexo II.
4. Las medidas a que se refiere el artículo 9, apartado 2, se aplicarán hasta el 2 de octubre de 2017 en relación con las entradas 21, 22 y 23 del anexo IV.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
L. GRECH
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(1) Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (DO L 206 de 1.8.2015, p. 34).
(2) Decisión (PESC) 2016/478 del Consejo, de 31 de marzo de 2016, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO L 85 de 1.4.2016, p. 48).
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