LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1)
El 11 de julio de 2015, la Comisión del Codex Alimentarius (CAC) adoptó los límites máximos de residuos del Codex (CXL) para la clotianidina y el tiametoxam (2).
(2)
En el Reglamento (CE) n.o 396/2005 se establecen límites máximos de residuos (LMR) de estas sustancias.
(3)
De conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), cuando existan normas internacionales, o su formulación sea inminente, deben tenerse en cuenta a la hora de elaborar o adaptar la legislación alimentaria, salvo que esas normas, o partes importantes de las mismas, constituyan un medio ineficaz o inadecuado de cumplir los objetivos legítimos de la legislación alimentaria, o que exista una justificación científica, o que el nivel de protección que ofrezcan sea diferente al determinado como apropiado en la Unión. Asimismo, de conformidad con el artículo 13, letra e), de dicho Reglamento, la Unión debe fomentar la coherencia entre las normas técnicas internacionales y la legislación alimentaria, y asegurar al mismo tiempo que no se reduce el elevado nivel de protección adoptado en la Unión.
(4)
Por tanto, los CXL para las sustancias clotianidina y tiametoxam deben incluirse como LMR en el Reglamento (CE) n.o 396/2005 salvo en caso de que se refieran a productos no enumerados en el anexo I del mismo o si su nivel fuese inferior a los actuales LMR. Estos CXL son seguros para los consumidores de la Unión (4).
(5)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.
(6)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_______________________________
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) ftp://ftp.fao.org/codex/reports/reports_2015/REP15_PRe.pdf.
Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius.
Apéndices III y IV. Trigésima octava sesión.
Ginebra, Suiza, 6-11 de julio de 2015.
(3) Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
(4) Scientific support for preparing an EU position in the 47th Session of the Codex Committee on Pesticide Residues (CCPR). [Base científica para la elaboración de la posición de la UE en la 47.a sesión del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR)]. EFSA Journal 2015;13 (7):4208 [178 pp.].
ANEXO
.
En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005, las columnas correspondientes a la clotianidina y al tiametoxam se sustituyen por el texto siguiente:
«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)
N.o de código
Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los LMR (1)
Clotianidina
Tiametoxam
(1)
(2)
(3)
(4)
0100000
FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA
0110000
Cítricos
0,06 (+)
0,15 (+)
0110010
Toronjas o pomelos
0110020
Naranjas
0110030
Limones
0110040
Limas
0110050
Mandarinas
0110990
Los demás
0120000
Frutos de cáscara
0,01 (1)
0120010
Almendras
0,01 (1)
0120020
Nueces de Brasil
0,01 (1)
0120030
Anacardos
0,01 (1)
0120040
Castañas
0,01 (1)
0120050
Cocos
0,01 (1)
0120060
Avellanas
0,01 (1)
0120070
Macadamias
0,01 (1)
0120080
Pacanas
0,02 (1)
0120090
Piñones
0,01 (1)
0120100
Pistachos
0,01 (1)
0120110
Nueces
0,01 (1)
0120990
Los demás
0,01 (1)
0130000
Frutas de pepita
0,4
0,3
0130010
Manzanas
0130020
Peras
0130030
Membrillos
0130040
Nísperos
0130050
Nísperos del Japón
0130990
Las demás
0140000
Frutas de hueso
0140010
Albaricoques
0,15
0,07 (+)
0140020
Cerezas (dulces)
0,03 (+)
0,6 (+)
0140030
Melocotones
0,15
0,07
0140040
Ciruelas
0,01 (1)
0,01 (1)
0140990
Las demás
0,01 (1)
0,01 (1)
0150000
Bayas y frutos pequeños
0151000
a)
uvas
0,7 (+)
0,4 (+)
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)
fresas
0,02 (1) (+)
0,3 (+)
0153000
c)
frutas de caña
0,01 (1)
0,01 (1)
0153010
Zarzamoras
0153020
Moras árticas
0153030
Frambuesas (rojas y amarillas)
0153990
Las demás
0154000
d)
otras bayas y frutas pequeñas
0,01 (1)
0,01 (1)
0154010
Mirtilos gigantes
0154020
Arándanos
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0154040
Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)
0154050
Escaramujos
0154060
Moras (blancas y negras)
0154070
Acerolas
0154080
Bayas de saúco
0154990
Las demás
0160000
Otras frutas
0161000
a)
de piel comestible
0161010
Dátiles
0,01 (1)
0,01 (1)
0161020
Higos
0,01 (1)
0,01 (1)
0161030
Aceitunas de mesa
0,09
0,4
0161040
Kumquats
0,01 (1)
0,01 (1)
0161050
Carambolas
0,01 (1)
0,01 (1)
0161060
Caquis o palosantos
0,01 (1)
0,01 (1)
0161070
Yambolanas
0,01 (1)
0,01 (1)
0161990
Las demás
0,01 (1)
0,01 (1)
0162000
b)
pequeñas, de piel no comestible
0,01 (1)
0,01 (1)
0162010
Kiwis (verdes, rojos y amarillos)
0162020
Lichis
0162030
Frutos de la pasión
0162040
Higos chumbos (fruto de la chumbera)
0162050
Caimitos
0162060
Caquis de Virginia
0162990
Las demás
0163000
c)
grandes, de piel no comestible
0163010
Aguacates
0,03
0,5
0163020
Plátanos
0,02
0,02 (1)
0163030
Mangos
0,04
0,2
0163040
Papayas
0,01 (1)
0,02 (1)
0163050
Granadas
0,01 (1)
0,01 (1)
0163060
Chirimoyas
0,01 (1)
0,01 (1)
0163070
Guayabas
0,01 (1)
0,01 (1)
0163080
Piñas
0,02 (1) (+)
0,02 (1) (+)
0163090
Frutos del árbol del pan
0,01 (1)
0,01 (1)
0163100
Duriones
0,01 (1)
0,01 (1)
0163110
Guanábanas
0,01 (1)
0,01 (1)
0163990
Las demás
0,01 (1)
0,01 (1)
0200000
HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS
0210000
Raíces y tubérculos
0211000
a)
patatas
0,03
0,07
0212000
b)
raíces y tubérculos tropicales
0,01 (1)
0,01 (1)
0212010
Mandioca
0212020
Batatas y boniatos
0212030
Ñames
0212040
Arrurruces
0212990
Los demás
0213000
c)
otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera
0213010
Remolachas
0,01 (1)
0,01 (1)
0213020
Zanahorias
0,06
0,3
0213030
Apionabos
0,01 (1)
0,01 (1)
0213040
Rábanos rusticanos
0,01 (1)
0,01 (1)
0213050
Aguaturmas
0,01 (1)
0,01 (1)
0213060
Chirivías
0,01 (1)
0,01 (1)
0213070
Perejil (raíz)
0,01 (1)
0,01 (1)
0213080
Rábanos
0,01 (1)
0,01 (1)
0213090
Salsifíes
0,01 (1)
0,01 (1)
0213100
Colinabos
0,02 (1)
0,02 (1)
0213110
Nabos
0,01 (1)
0,01 (1)
0213990
Los demás
0,01 (1)
0,01 (1)
0220000
Bulbos
0,01 (1)
0,01 (1)
0220010
Ajos
0220020
Cebollas
0220030
Chalotes
0220040
Cebolletas y cebollinos
0220990
Los demás
0230000
Frutos y pepónides
0231000
a)
solanáceas
0231010
Tomates
0,04
0,2
0231020
Pimientos
0,04
0,7
0231030
Berenjenas
0,04
0,2
0231040
Okras, quimbombós
0,01 (1)
0,01 (1)
0231990
Las demás
0,01 (1)
0,01 (1)
0232000
b)
cucurbitáceas de piel comestible
0232010
Pepinos
0,02 (1)
0,5
0232020
Pepinillos
0,01 (1)
0,01 (1)
0232030
Calabacines
0,02 (1)
0,5
0232990
Las demás
0,01 (1)
0,01 (1)
0233000
c)
cucurbitáceas de piel no comestible
0233010
Melones
0,02 (1) (+)
0,15 (+)
0233020
Calabazas
0,01 (1)
0,01 (1)
0233030
Sandías
0,02 (1) (+)
0,15 (+)
0233990
Las demás
0,01 (1)
0,01 (1)
0234000
d)
maíz dulce
0,01 (1)
0,02 (1)
0239000
e)
otros frutos y pepónides
0,01 (1)
0,01 (1)
0240000
Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica)
0241000
a)
inflorescencias
0,02 (1)
0241010
Brécoles
0,3
0241020
Coliflores
0,02 (1)
0241990
Las demás
0,01 (1)
0242000
b)
cogollos
0,02 (1)
0,02 (1)
0242010
Coles de Bruselas
0242020
Repollos
0242990
Los demás
0243000
c)
hojas
0,3
0,02 (1)
0243010
Col china
0243020
Berza
0243990
Las demás
0244000
d)
colirrábanos
0,04 (+)
0,01 (1)
0250000
Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles
0251000
a)
lechuga y otras ensaladas
0251010
Canónigos
0,01 (1)
0,01 (1)
0251020
Lechugas
0,1
5
0251030
Escarolas
0,1 (+)
5 (+)
0251040
Mastuerzos y otros brotes
0,01 (1)
0,01 (1)
0251050
Barbareas
0,01 (1)
0,01 (1)
0251060
Rúcula o ruqueta
0,01 (1)
0,01 (1)
0251070
Mostaza china
0,01 (1)
0,01 (1)
0251080
Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)
0,01 (1)
0,01 (1)
0251990
Las demás
0,01 (1)
0,01 (1)
0252000
b)
espinacas y hojas similares
0,01 (1)
0,01 (1)
0252010
Espinacas
0252020
Verdolagas
0252030
Acelgas
0252990
Las demás
0253000
c)
hojas de vid y especies similares
0,01 (1)
0,01 (1)
0254000
d)
berros de agua
0,01 (1)
0,01 (1)
0255000
e)
endivias
0,01 (1)
0,01 (1)
0256000
f)
hierbas aromáticas y flores comestibles
1,5
0256010
Perifollo
0,02 (1)
0256020
Cebolletas
0,02 (1)
0256030
Hojas de apio
0,02 (1)
0256040
Perejil
0,02 (1)
0256050
Salvia real
0,02 (1)
0256060
Romero
0,02 (1)
0256070
Tomillo
0,02 (1)
0256080
Albahaca y flores comestibles
1,5
0256090
Hojas de laurel
0,02 (1)
0256100
Estragón
0,02 (1)
0256990
Las demás
0,02 (1)
0260000
Leguminosas
0260010
Judías (con vaina)
0,2
0,3
0260020
Judías (sin vaina)
0,01 (1)
0,02 (1)
0260030
Guisantes (con vaina)
0,2
0,3
0260040
Guisantes (sin vaina)
0,01 (1)
0,02 (1)
0260050
Lentejas
0,01 (1)
0,02 (1)
0260990
Las demás
0,01 (1)
0,01 (1)
0270000
Tallos
0270010
Espárragos
0,01 (1)
0,01 (1)
0270020
Cardos
0,01 (1)
0,01 (1)
0270030
Apio
0,04
1
0270040
Hinojo
0,01 (1)
0,01 (1)
0270050
Alcachofas
0,05
0,5
0270060
Puerros
0,01 (1)
0,01 (1)
0270070
Ruibarbos
0,01 (1)
0,01 (1)
0270080
Brotes de bambú
0,01 (1)
0,01 (1)
0270090
Palmitos
0,01 (1)
0,01 (1)
0270990
Los demás
0,01 (1)
0,01 (1)
0280000
Setas, musgos y líquenes
0,01 (1)
0,01 (1)
0280010
Setas cultivadas
0280020
Setas silvestres
0280990
Musgos y líquenes
0290000
Algas y organismos procariotas
0,01 (1)
0,01 (1)
0300000
LEGUMINOSAS SECAS
0,02
0,04
0300010
Judías
0300020
Lentejas
0300030
Guisantes
0300040
Altramuces
0300990
Las demás
0400000
SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSAS
0401000
Semillas oleaginosas
0,02 (1)
0401010
Semillas de lino
0,02 (1)
0401020
Cacahuetes
0,02 (1)
0401030
Semillas de amapola (adormidera)
0,02 (1)
0401040
semillas de sésamo
0,02 (1)
0401050
Semillas de girasol
0,02 (1)
0401060
Semillas de colza
0,02 (1)
0401070
Habas de soja
0,04
0401080
Semillas de mostaza
0,02 (1)
0401090
Semillas de algodón
0,02 (1)
0401100
Semillas de calabaza
0,02 (1)
0401110
Semillas de cártamo
0,02 (1)
0401120
Semillas de borraja
0,02 (1)
0401130
Semillas de camelina
0,02 (1)
0401140
Semillas de cáñamo
0,02 (1)
0401150
Semillas de ricino
0,02 (1)
0401990
Las demás
0,01 (1)
0402000
Frutos oleaginosos
0402010
Aceitunas para aceite
0,09
0,4
0402020
Almendras de palma
0,01 (1)
0,01 (1)
0402030
Frutos de palma
0,01 (1)
0,01 (1)
0402040
Miraguano
0,01 (1)
0,01 (1)
0402990
Los demás
0,01 (1)
0,01 (1)
0500000
CEREALES
0500010
Cebada
0,04
0,4
0500020
Alforfón y otros seudocereales
0,01 (1)
0,01 (1)
0500030
Maíz
0,02 (1)
0,05
0500040
Mijo
0,01 (1)
0,01 (1)
0500050
Avena
0,02 (1)
0,02 (1)
0500060
Arroz
0,5
0,01 (1)
0500070
Centeno
0,02 (1)
0,02 (1)
0500080
Sorgo
0,01 (1)
0,01 (1)
0500090
Trigo
0,02 (1)
0,05
0500990
Los demás
0,01 (1)
0,01 (1)
0600000
TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS
0610000
Té
0,7
20
0620000
Granos de café
0,05
0,2
0630000
Infusiones
0,05 (1)
0,05 (1)
0631000
a)
de flores
0631010
Manzanilla
0631020
flor de hibisco
0631030
Rosas
0631040
Jazmín
0631050
Tila
0631990
Las demás
0632000
b)
de hojas y hierbas aromáticas
0632010
Hojas de fresa
0632020
Rooibos
0632030
Yerba mate
0632990
Las demás
0633000
c)
de raíces
0633010
Valeriana
0633020
Ginseng
0633990
Las demás
0639000
d)
de las demás partes de la planta
0640000
Cacao en grano
0,02 (1)
0,02 (1)
0650000
Algarrobas
0,05 (1)
0,05 (1)
0700000
LÚPULO
0,07
0,09
0800000
ESPECIAS
0810000
Especias de semillas
0,05 (1)
0,05 (1)
0810010
Anís
0810020
Comino salvaje
0810030
Apio
0810040
Cilantro
0810050
Comino
0810060
Eneldo
0810070
Hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0810990
Las demás
0820000
Especias de frutos
0,05 (1)
0,05 (1)
0820010
Pimienta de Jamaica
0820020
Pimienta de Sichuan
0820030
Alcaravea
0820040
Cardamomo
0820050
Bayas de enebro
0820060
Pimienta negra, verde y blanca
0820070
Vainilla
0820080
Tamarindos
0820990
Las demás
0830000
Especias de corteza
0,05 (1)
0,05 (1)
0830010
Canela
0830990
Las demás
0840000
Especias de raíces y rizomas
0840010
Regaliz
0,05 (1)
0,05 (1)
0840020
Jengibre
0,05 (1)
0,05 (1)
0840030
Cúrcuma
0,05 (1)
0,05 (1)
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
(+)
0840990
Las demás
0,05 (1)
0,05 (1)
0850000
Especias de yemas
0,05 (1)
0,05 (1)
0850010
Clavo
0850020
Alcaparras
0850990
Las demás
0860000
Especias del estigma de las flores
0,05 (1)
0,05 (1)
0860010
Azafrán
0860990
Las demás
0870000
Especias de arilo
0,05 (1)
0,05 (1)
0870010
Macis
0870990
Las demás
0900000
PLANTAS AZUCARERAS
0900010
Raíces de remolacha azucarera
0,02 (1)
0,02 (1)
0900020
Cañas de azúcar
0,4
0,01 (1)
0900030
Raíces de achicoria
0,01 (1)
0,01 (1)
0900990
Las demás
0,01 (1)
0,01 (1)
1000000
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES
1010000
Tejidos de
1011000
a)
porcino
1011010
Músculo
0,02 (1)
0,02
1011020
Tejido graso
0,02 (1)
0,01 (1)
1011030
Hígado
0,2
0,01 (1)
1011040
Riñón
0,02 (1)
0,01 (1)
1011050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
0,2
0,02
1011990
Los demás
0,01 (1)
0,01 (1)
1012000
b)
bovino
1012010
Músculo
0,02 (1)
0,02
1012020
Tejido graso
0,02 (1)
0,01 (1)
1012030
Hígado
0,2
0,01 (1)
1012040
Riñón
0,02 (1)
0,01 (1)
1012050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
0,2
0,02
1012990
Los demás
0,01 (1)
0,01 (1)
1013000
c)
ovino
1013010
Músculo
0,02 (1)
0,02
1013020
Tejido graso
0,02 (1)
0,01 (1)
1013030
Hígado
0,2
0,01 (1)
1013040
Riñón
0,02 (1)
0,01 (1)
1013050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
0,2
0,02
1013990
Los demás
0,01 (1)
0,01 (1)
1014000
d)
caprino
1014010
Músculo
0,02 (1)
0,02
1014020
Tejido graso
0,02 (1)
0,01 (1)
1014030
Hígado
0,2
0,01 (1)
1014040
Riñón
0,02 (1)
0,01 (1)
1014050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
0,2
0,02
1014990
Los demás
0,01 (1)
0,01 (1)
1015000
e)
equino
1015010
Músculo
0,02 (1)
0,02
1015020
Tejido graso
0,02 (1)
0,01 (1)
1015030
Hígado
0,2
0,01 (1)
1015040
Riñón
0,02 (1)
0,01 (1)
1015050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
0,2
0,02
1015990
Los demás
0,01 (1)
0,01 (1)
1016000
f)
aves de corral
0,01 (1)
1016010
Músculo
0,01 (1)
1016020
Tejido graso
0,01 (1)
1016030
Hígado
0,1
1016040
Riñón
0,01 (1)
1016050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
0,1
1016990
Los demás
0,01 (1)
1017000
g)
otros animales de granja terrestres
1017010
Músculo
0,02 (1)
0,02
1017020
Tejido graso
0,02 (1)
0,01 (1)
1017030
Hígado
0,2
0,01 (1)
1017040
Riñón
0,02 (1)
0,01 (1)
1017050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
0,2
0,02
1017990
Los demás
0,01 (1)
0,01 (1)
1020000
Leche
0,02
0,05
1020010
de vaca
1020020
de oveja
1020030
de cabra
1020040
de yegua
1020990
Las demás
1030000
Huevos de ave
0,01 (1)
0,01 (1)
1030010
de gallina
1030020
de pato
1030030
de ganso
1030040
de codorniz
1030990
Los demás
1040000
Miel y otros productos de la apicultura
0,05 (1)
0,05 (1)
1050000
Anfibios y reptiles
0,01 (1)
0,01 (1)
1060000
Invertebrados terrestres
0,01 (1)
0,01 (1)
1070000
Vertebrados terrestres silvestres
0,01 (1)
0,01 (1)
(1) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(1) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.
Clotianidina
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.
0110000
Cítricos
0110010
Toronjas o pomelos
0110020
Naranjas
0110030
Limones
0110040
Limas
0110050
Mandarinas
0110990
Los demás
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos con tiametoxam. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.
0140020
Cerezas (dulces)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.
0151000
a)
uvas
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)
fresas
0163080
Piñas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos con tiametoxam. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.
0233010
Melones
0233030
Sandías
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.
0244000
d)
colirrábanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos con tiametoxam. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.
0251030
Escarolas
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Tiametoxam
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.
0110000
Cítricos
0110010
Toronjas o pomelos
0110020
Naranjas
0110030
Limones
0110040
Limas
0110050
Mandarinas
0110990
Los demás
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.
0140010
Albaricoques
0140020
Cerezas (dulces)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.
0151000
a)
uvas
0151010
Uvas de mesas
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)
fresas
0163080
Piñas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.
0233010
Melones
0233030
Sandías
0251030
Escarolas
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos»
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