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Documento DOUE-L-2017-80741

Reglamento (UE) 2017/671 de la Comisión, de 7 de abril de 2017, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clotianidina y tiametoxam en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 97, de 8 de abril de 2017, páginas 9 a 23 (15 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80741

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 11 de julio de 2015, la Comisión del Codex Alimentarius (CAC) adoptó los límites máximos de residuos del Codex (CXL) para la clotianidina y el tiametoxam (2).

(2)

En el Reglamento (CE) n.o 396/2005 se establecen límites máximos de residuos (LMR) de estas sustancias.

(3)

De conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), cuando existan normas internacionales, o su formulación sea inminente, deben tenerse en cuenta a la hora de elaborar o adaptar la legislación alimentaria, salvo que esas normas, o partes importantes de las mismas, constituyan un medio ineficaz o inadecuado de cumplir los objetivos legítimos de la legislación alimentaria, o que exista una justificación científica, o que el nivel de protección que ofrezcan sea diferente al determinado como apropiado en la Unión. Asimismo, de conformidad con el artículo 13, letra e), de dicho Reglamento, la Unión debe fomentar la coherencia entre las normas técnicas internacionales y la legislación alimentaria, y asegurar al mismo tiempo que no se reduce el elevado nivel de protección adoptado en la Unión.

(4)

Por tanto, los CXL para las sustancias clotianidina y tiametoxam deben incluirse como LMR en el Reglamento (CE) n.o 396/2005 salvo en caso de que se refieran a productos no enumerados en el anexo I del mismo o si su nivel fuese inferior a los actuales LMR. Estos CXL son seguros para los consumidores de la Unión (4).

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_______________________________

(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2) ftp://ftp.fao.org/codex/reports/reports_2015/REP15_PRe.pdf.

Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius.

Apéndices III y IV. Trigésima octava sesión.

Ginebra, Suiza, 6-11 de julio de 2015.

(3) Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

(4) Scientific support for preparing an EU position in the 47th Session of the Codex Committee on Pesticide Residues (CCPR). [Base científica para la elaboración de la posición de la UE en la 47.a sesión del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR)]. EFSA Journal 2015;13 (7):4208 [178 pp.].

ANEXO

.

En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005, las columnas correspondientes a la clotianidina y al tiametoxam se sustituyen por el texto siguiente:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

N.o de código

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los LMR (1)

Clotianidina

Tiametoxam

(1)

(2)

(3)

(4)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0110000

Cítricos

0,06 (+)

0,15 (+)

0110010

Toronjas o pomelos

0110020

Naranjas

0110030

Limones

0110040

Limas

0110050

Mandarinas

0110990

Los demás

0120000

Frutos de cáscara

0,01 (1)

0120010

Almendras

0,01 (1)

0120020

Nueces de Brasil

0,01 (1)

0120030

Anacardos

0,01 (1)

0120040

Castañas

0,01 (1)

0120050

Cocos

0,01 (1)

0120060

Avellanas

0,01 (1)

0120070

Macadamias

0,01 (1)

0120080

Pacanas

0,02 (1)

0120090

Piñones

0,01 (1)

0120100

Pistachos

0,01 (1)

0120110

Nueces

0,01 (1)

0120990

Los demás

0,01 (1)

0130000

Frutas de pepita

0,4

0,3

0130010

Manzanas

0130020

Peras

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Las demás

0140000

Frutas de hueso

0140010

Albaricoques

0,15

0,07 (+)

0140020

Cerezas (dulces)

0,03 (+)

0,6 (+)

0140030

Melocotones

0,15

0,07

0140040

Ciruelas

0,01 (1)

0,01 (1)

0140990

Las demás

0,01 (1)

0,01 (1)

0150000

Bayas y frutos pequeños

0151000

a)

uvas

0,7 (+)

0,4 (+)

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

fresas

0,02 (1) (+)

0,3 (+)

0153000

c)

frutas de caña

0,01 (1)

0,01 (1)

0153010

Zarzamoras

0153020

Moras árticas

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

0153990

Las demás

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

0,01 (1)

0,01 (1)

0154010

Mirtilos gigantes

0154020

Arándanos

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

0154050

Escaramujos

0154060

Moras (blancas y negras)

0154070

Acerolas

0154080

Bayas de saúco

0154990

Las demás

0160000

Otras frutas

0161000

a)

de piel comestible

0161010

Dátiles

0,01 (1)

0,01 (1)

0161020

Higos

0,01 (1)

0,01 (1)

0161030

Aceitunas de mesa

0,09

0,4

0161040

Kumquats

0,01 (1)

0,01 (1)

0161050

Carambolas

0,01 (1)

0,01 (1)

0161060

Caquis o palosantos

0,01 (1)

0,01 (1)

0161070

Yambolanas

0,01 (1)

0,01 (1)

0161990

Las demás

0,01 (1)

0,01 (1)

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

0,01 (1)

0,01 (1)

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

0162020

Lichis

0162030

Frutos de la pasión

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0162050

Caimitos

0162060

Caquis de Virginia

0162990

Las demás

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

0163010

Aguacates

0,03

0,5

0163020

Plátanos

0,02

0,02 (1)

0163030

Mangos

0,04

0,2

0163040

Papayas

0,01 (1)

0,02 (1)

0163050

Granadas

0,01 (1)

0,01 (1)

0163060

Chirimoyas

0,01 (1)

0,01 (1)

0163070

Guayabas

0,01 (1)

0,01 (1)

0163080

Piñas

0,02 (1) (+)

0,02 (1) (+)

0163090

Frutos del árbol del pan

0,01 (1)

0,01 (1)

0163100

Duriones

0,01 (1)

0,01 (1)

0163110

Guanábanas

0,01 (1)

0,01 (1)

0163990

Las demás

0,01 (1)

0,01 (1)

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

0210000

Raíces y tubérculos

0211000

a)

patatas

0,03

0,07

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

0,01 (1)

0,01 (1)

0212010

Mandioca

0212020

Batatas y boniatos

0212030

Ñames

0212040

Arrurruces

0212990

Los demás

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0213010

Remolachas

0,01 (1)

0,01 (1)

0213020

Zanahorias

0,06

0,3

0213030

Apionabos

0,01 (1)

0,01 (1)

0213040

Rábanos rusticanos

0,01 (1)

0,01 (1)

0213050

Aguaturmas

0,01 (1)

0,01 (1)

0213060

Chirivías

0,01 (1)

0,01 (1)

0213070

Perejil (raíz)

0,01 (1)

0,01 (1)

0213080

Rábanos

0,01 (1)

0,01 (1)

0213090

Salsifíes

0,01 (1)

0,01 (1)

0213100

Colinabos

0,02 (1)

0,02 (1)

0213110

Nabos

0,01 (1)

0,01 (1)

0213990

Los demás

0,01 (1)

0,01 (1)

0220000

Bulbos

0,01 (1)

0,01 (1)

0220010

Ajos

0220020

Cebollas

0220030

Chalotes

0220040

Cebolletas y cebollinos

0220990

Los demás

0230000

Frutos y pepónides

0231000

a)

solanáceas

0231010

Tomates

0,04

0,2

0231020

Pimientos

0,04

0,7

0231030

Berenjenas

0,04

0,2

0231040

Okras, quimbombós

0,01 (1)

0,01 (1)

0231990

Las demás

0,01 (1)

0,01 (1)

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

0232010

Pepinos

0,02 (1)

0,5

0232020

Pepinillos

0,01 (1)

0,01 (1)

0232030

Calabacines

0,02 (1)

0,5

0232990

Las demás

0,01 (1)

0,01 (1)

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0233010

Melones

0,02 (1) (+)

0,15 (+)

0233020

Calabazas

0,01 (1)

0,01 (1)

0233030

Sandías

0,02 (1) (+)

0,15 (+)

0233990

Las demás

0,01 (1)

0,01 (1)

0234000

d)

maíz dulce

0,01 (1)

0,02 (1)

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0,01 (1)

0,01 (1)

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica)

0241000

a)

inflorescencias

0,02 (1)

0241010

Brécoles

0,3

0241020

Coliflores

0,02 (1)

0241990

Las demás

0,01 (1)

0242000

b)

cogollos

0,02 (1)

0,02 (1)

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos

0242990

Los demás

0243000

c)

hojas

0,3

0,02 (1)

0243010

Col china

0243020

Berza

0243990

Las demás

0244000

d)

colirrábanos

0,04 (+)

0,01 (1)

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

0251010

Canónigos

0,01 (1)

0,01 (1)

0251020

Lechugas

0,1

5

0251030

Escarolas

0,1 (+)

5 (+)

0251040

Mastuerzos y otros brotes

0,01 (1)

0,01 (1)

0251050

Barbareas

0,01 (1)

0,01 (1)

0251060

Rúcula o ruqueta

0,01 (1)

0,01 (1)

0251070

Mostaza china

0,01 (1)

0,01 (1)

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

0,01 (1)

0,01 (1)

0251990

Las demás

0,01 (1)

0,01 (1)

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0,01 (1)

0,01 (1)

0252010

Espinacas

0252020

Verdolagas

0252030

Acelgas

0252990

Las demás

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,01 (1)

0,01 (1)

0254000

d)

berros de agua

0,01 (1)

0,01 (1)

0255000

e)

endivias

0,01 (1)

0,01 (1)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

1,5

0256010

Perifollo

0,02 (1)

0256020

Cebolletas

0,02 (1)

0256030

Hojas de apio

0,02 (1)

0256040

Perejil

0,02 (1)

0256050

Salvia real

0,02 (1)

0256060

Romero

0,02 (1)

0256070

Tomillo

0,02 (1)

0256080

Albahaca y flores comestibles

1,5

0256090

Hojas de laurel

0,02 (1)

0256100

Estragón

0,02 (1)

0256990

Las demás

0,02 (1)

0260000

Leguminosas

0260010

Judías (con vaina)

0,2

0,3

0260020

Judías (sin vaina)

0,01 (1)

0,02 (1)

0260030

Guisantes (con vaina)

0,2

0,3

0260040

Guisantes (sin vaina)

0,01 (1)

0,02 (1)

0260050

Lentejas

0,01 (1)

0,02 (1)

0260990

Las demás

0,01 (1)

0,01 (1)

0270000

Tallos

0270010

Espárragos

0,01 (1)

0,01 (1)

0270020

Cardos

0,01 (1)

0,01 (1)

0270030

Apio

0,04

1

0270040

Hinojo

0,01 (1)

0,01 (1)

0270050

Alcachofas

0,05

0,5

0270060

Puerros

0,01 (1)

0,01 (1)

0270070

Ruibarbos

0,01 (1)

0,01 (1)

0270080

Brotes de bambú

0,01 (1)

0,01 (1)

0270090

Palmitos

0,01 (1)

0,01 (1)

0270990

Los demás

0,01 (1)

0,01 (1)

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01 (1)

0,01 (1)

0280010

Setas cultivadas

0280020

Setas silvestres

0280990

Musgos y líquenes

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01 (1)

0,01 (1)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,02

0,04

0300010

Judías

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes

0300040

Altramuces

0300990

Las demás

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSAS

0401000

Semillas oleaginosas

0,02 (1)

0401010

Semillas de lino

0,02 (1)

0401020

Cacahuetes

0,02 (1)

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

0,02 (1)

0401040

semillas de sésamo

0,02 (1)

0401050

Semillas de girasol

0,02 (1)

0401060

Semillas de colza

0,02 (1)

0401070

Habas de soja

0,04

0401080

Semillas de mostaza

0,02 (1)

0401090

Semillas de algodón

0,02 (1)

0401100

Semillas de calabaza

0,02 (1)

0401110

Semillas de cártamo

0,02 (1)

0401120

Semillas de borraja

0,02 (1)

0401130

Semillas de camelina

0,02 (1)

0401140

Semillas de cáñamo

0,02 (1)

0401150

Semillas de ricino

0,02 (1)

0401990

Las demás

0,01 (1)

0402000

Frutos oleaginosos

0402010

Aceitunas para aceite

0,09

0,4

0402020

Almendras de palma

0,01 (1)

0,01 (1)

0402030

Frutos de palma

0,01 (1)

0,01 (1)

0402040

Miraguano

0,01 (1)

0,01 (1)

0402990

Los demás

0,01 (1)

0,01 (1)

0500000

CEREALES

0500010

Cebada

0,04

0,4

0500020

Alforfón y otros seudocereales

0,01 (1)

0,01 (1)

0500030

Maíz

0,02 (1)

0,05

0500040

Mijo

0,01 (1)

0,01 (1)

0500050

Avena

0,02 (1)

0,02 (1)

0500060

Arroz

0,5

0,01 (1)

0500070

Centeno

0,02 (1)

0,02 (1)

0500080

Sorgo

0,01 (1)

0,01 (1)

0500090

Trigo

0,02 (1)

0,05

0500990

Los demás

0,01 (1)

0,01 (1)

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0610000

0,7

20

0620000

Granos de café

0,05

0,2

0630000

Infusiones

0,05 (1)

0,05 (1)

0631000

a)

de flores

0631010

Manzanilla

0631020

flor de hibisco

0631030

Rosas

0631040

Jazmín

0631050

Tila

0631990

Las demás

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Rooibos

0632030

Yerba mate

0632990

Las demás

0633000

c)

de raíces

0633010

Valeriana

0633020

Ginseng

0633990

Las demás

0639000

d)

de las demás partes de la planta

0640000

Cacao en grano

0,02 (1)

0,02 (1)

0650000

Algarrobas

0,05 (1)

0,05 (1)

0700000

LÚPULO

0,07

0,09

0800000

ESPECIAS

0810000

Especias de semillas

0,05 (1)

0,05 (1)

0810010

Anís

0810020

Comino salvaje

0810030

Apio

0810040

Cilantro

0810050

Comino

0810060

Eneldo

0810070

Hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Las demás

0820000

Especias de frutos

0,05 (1)

0,05 (1)

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuan

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Las demás

0830000

Especias de corteza

0,05 (1)

0,05 (1)

0830010

Canela

0830990

Las demás

0840000

Especias de raíces y rizomas

0840010

Regaliz

0,05 (1)

0,05 (1)

0840020

Jengibre

0,05 (1)

0,05 (1)

0840030

Cúrcuma

0,05 (1)

0,05 (1)

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

(+)

0840990

Las demás

0,05 (1)

0,05 (1)

0850000

Especias de yemas

0,05 (1)

0,05 (1)

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Las demás

0860000

Especias del estigma de las flores

0,05 (1)

0,05 (1)

0860010

Azafrán

0860990

Las demás

0870000

Especias de arilo

0,05 (1)

0,05 (1)

0870010

Macis

0870990

Las demás

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0900010

Raíces de remolacha azucarera

0,02 (1)

0,02 (1)

0900020

Cañas de azúcar

0,4

0,01 (1)

0900030

Raíces de achicoria

0,01 (1)

0,01 (1)

0900990

Las demás

0,01 (1)

0,01 (1)

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

1010000

Tejidos de

1011000

a)

porcino

1011010

Músculo

0,02 (1)

0,02

1011020

Tejido graso

0,02 (1)

0,01 (1)

1011030

Hígado

0,2

0,01 (1)

1011040

Riñón

0,02 (1)

0,01 (1)

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,2

0,02

1011990

Los demás

0,01 (1)

0,01 (1)

1012000

b)

bovino

1012010

Músculo

0,02 (1)

0,02

1012020

Tejido graso

0,02 (1)

0,01 (1)

1012030

Hígado

0,2

0,01 (1)

1012040

Riñón

0,02 (1)

0,01 (1)

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,2

0,02

1012990

Los demás

0,01 (1)

0,01 (1)

1013000

c)

ovino

1013010

Músculo

0,02 (1)

0,02

1013020

Tejido graso

0,02 (1)

0,01 (1)

1013030

Hígado

0,2

0,01 (1)

1013040

Riñón

0,02 (1)

0,01 (1)

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,2

0,02

1013990

Los demás

0,01 (1)

0,01 (1)

1014000

d)

caprino

1014010

Músculo

0,02 (1)

0,02

1014020

Tejido graso

0,02 (1)

0,01 (1)

1014030

Hígado

0,2

0,01 (1)

1014040

Riñón

0,02 (1)

0,01 (1)

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,2

0,02

1014990

Los demás

0,01 (1)

0,01 (1)

1015000

e)

equino

1015010

Músculo

0,02 (1)

0,02

1015020

Tejido graso

0,02 (1)

0,01 (1)

1015030

Hígado

0,2

0,01 (1)

1015040

Riñón

0,02 (1)

0,01 (1)

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,2

0,02

1015990

Los demás

0,01 (1)

0,01 (1)

1016000

f)

aves de corral

0,01 (1)

1016010

Músculo

0,01 (1)

1016020

Tejido graso

0,01 (1)

1016030

Hígado

0,1

1016040

Riñón

0,01 (1)

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,1

1016990

Los demás

0,01 (1)

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

1017010

Músculo

0,02 (1)

0,02

1017020

Tejido graso

0,02 (1)

0,01 (1)

1017030

Hígado

0,2

0,01 (1)

1017040

Riñón

0,02 (1)

0,01 (1)

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,2

0,02

1017990

Los demás

0,01 (1)

0,01 (1)

1020000

Leche

0,02

0,05

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

1020040

de yegua

1020990

Las demás

1030000

Huevos de ave

0,01 (1)

0,01 (1)

1030010

de gallina

1030020

de pato

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Los demás

1040000

Miel y otros productos de la apicultura

0,05 (1)

0,05 (1)

1050000

Anfibios y reptiles

0,01 (1)

0,01 (1)

1060000

Invertebrados terrestres

0,01 (1)

0,01 (1)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,01 (1)

0,01 (1)

(1) Indica el límite inferior de determinación analítica.

(1) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.

Clotianidina

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0110000

Cítricos

0110010

Toronjas o pomelos

0110020

Naranjas

0110030

Limones

0110040

Limas

0110050

Mandarinas

0110990

Los demás

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos con tiametoxam. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0140020

Cerezas (dulces)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0151000

a)

uvas

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

fresas

0163080

Piñas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos con tiametoxam. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0233010

Melones

0233030

Sandías

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0244000

d)

colirrábanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos con tiametoxam. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0251030

Escarolas

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Tiametoxam

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0110000

Cítricos

0110010

Toronjas o pomelos

0110020

Naranjas

0110030

Limones

0110040

Limas

0110050

Mandarinas

0110990

Los demás

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0140010

Albaricoques

0140020

Cerezas (dulces)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0151000

a)

uvas

0151010

Uvas de mesas

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

fresas

0163080

Piñas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de dicha información.

0233010

Melones

0233030

Sandías

0251030

Escarolas

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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