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Documento DOUE-L-2017-80763

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 101, de 13 de abril de 2017, páginas 201 a 217 (17 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80763

TEXTO ORIGINAL

1.

En la página 566, en el artículo 2, apartado 4, letra f), y en la página 733, en el anexo A, título II, punto 2, subdivisión 1/1, «Tipo de código de solicitud/decisión», primera fila del cuadro (código ACP):

donde dice:

«expedidor autorizado»,

debe decir:

«emisor autorizado».

2.

En la página 568, en el artículo 8, apartado 1, letra b):

donde dice:

«b)

indicar el período en el que la persona interesada deberá expresar su punto de vista a partir de la fecha en que reciba dicha comunicación o en que se considere que la habrá recibido;»,

debe decir:

«b)

indicar el período en el que la persona interesada deberá expresar su punto de vista a partir de la fecha en que reciba dicha comunicación o en que se considere que la haya recibido;».

3.

En la página 569, en el artículo 11, título:

donde dice:

«Autoridad aduanera designada para recibir solicitudes»,

debe decir:

«Autoridad aduanera designada para recibir las solicitudes».

4.

En la página 569, en el artículo 11, primera frase:

donde dice:

«Los Estados miembros comunicarán a la Comisión una lista de las autoridades aduaneras designadas para recibir solicitudes que se mencionan en el artículo 22, apartado 1, párrafo tercero, del Código.»,

debe decir:

«Los Estados miembros comunicarán a la Comisión una lista de las autoridades aduaneras designadas para recibir las solicitudes que se mencionan en el artículo 22, apartado 1, párrafo tercero, del Código.».

5.

En la página 575, en el artículo 25, apartado 1, letra k):

donde dice:

«k)

el solicitante ha establecido, en su caso, procedimientos satisfactorios para la gestión de los certificados de importación y exportación vinculados a prohibiciones y restricciones, incluidas medidas destinadas a distinguir las mercancías sujetas a prohibiciones o restricciones de otras mercancías y medidas para garantizar el cumplimiento de tales prohibiciones y restricciones.»,

debe decir:

«k)

el solicitante ha establecido, en su caso, procedimientos satisfactorios para la gestión de las licencias de importación y exportación vinculados a prohibiciones y restricciones, incluidas medidas destinadas a distinguir las mercancías sujetas a prohibiciones o restricciones de otras mercancías y medidas para garantizar el cumplimiento de tales prohibiciones y restricciones.».

6.

En la página 576, en el artículo 27, apartado 1, letra a), inciso ii):

donde dice:

«ii)

aplica una norma de calidad en materia aduanera adoptada por un organismo europeo de normalización;»,

debe decir:

«ii)

cumple una norma de calidad en materia aduanera adoptada por un organismo europeo de normalización;».

7.

En la página 576, artículo 27, apartado 1, letra b), inciso iii):

donde dice:

«iii)

una asociación profesional o comercial reconocida por las autoridades aduaneras de un Estado miembro o acreditada en la Unión, a los efectos de tal calificación.»,

debe decir:

«iii)

una asociación profesional o comercial reconocida por las autoridades aduaneras de un Estado miembro o acreditada en la Unión, a los efectos de tal cualificación.».

8.

En la página 576, en el artículo 28, apartado 1, letra d):

donde dice:

«d)

el solicitante ha adoptado medidas que permiten identificar claramente a sus socios comerciales y que garantizan, a través de la aplicación de arreglos contractuales adecuados u otras medidas adecuadas de acuerdo con el modelo de negocio del solicitante, que esos socios comerciales garantizan la seguridad de su tramo de la cadena de suministro internacional;»,

debe decir:

«d)

el solicitante ha adoptado medidas que permiten identificar claramente a sus socios comerciales y que garantizan, a través de la aplicación de disposiciones contractuales adecuadas u otras medidas adecuadas de acuerdo con el modelo de negocio del solicitante, que esos socios comerciales garantizan la seguridad de su tramo de la cadena de suministro internacional;».

9.

En la página 576, en el artículo 28, apartado 1, letra e):

donde dice:

«e)

el solicitante efectúa, en la medida en que la legislación nacional lo permite, cribados de seguridad de los posibles futuros empleados que puedan ocupar puestos sensibles respecto a la seguridad y lleva a cabo, periódicamente y cuando las circunstancias lo justifican, controles generales de los empleados que ocupan actualmente tales puestos;»,

debe decir:

«e)

el solicitante efectúa, en la medida en que la legislación nacional lo permite, análisis de seguridad de los posibles futuros empleados que puedan ocupar puestos sensibles respecto a la seguridad y lleva a cabo, periódicamente y cuando las circunstancias lo justifican, controles generales de los empleados que ocupan actualmente tales puestos;».

10.

En la página 585, en el artículo 51, apartado 4:

donde dice:

«Cuando en el día de asignación la suma de las cantidades de todas las solicitudes para beneficiarse de un contingente arancelario referidas a declaraciones admitidas en la misma fecha rebase el saldo restante de ese contingente, la Comisión realizará una asignación a prorrata las cantidades con respecto a las cantidades solicitadas.»,

debe decir:

«Cuando en el día de asignación la suma de las cantidades de todas las solicitudes para beneficiarse de un contingente arancelario referidas a declaraciones admitidas en la misma fecha rebase el saldo restante de ese contingente, la Comisión realizará una asignación a prorrata de las cantidades solicitadas.».

11.

En la página 589, en el artículo 61, apartado 2:

donde dice:

«2.

El proveedor incluirá la declaración en la factura comercial relacionada con ese envío o en un albarán o en cualquier otro documento comercial que describa las mercancías afectadas, con el suficiente detalle para que puedan ser identificadas.»,

debe decir:

«2.

El proveedor incluirá la declaración en la factura comercial relacionada con ese envío o en una nota de entrega o en cualquier otro documento comercial que describa las mercancías afectadas, con el suficiente detalle para que puedan ser identificadas.».

12.

En la página 591, en el artículo 67, apartado 7:

donde dice:

«Cuando el régimen preferencial aplicable no precise el valor límite hasta el que los exportadores que no sean exportadores autorizados podrán extender una declaración en factura o una declaración de origen, dicho valor será de 6 000 EUR por cada envío.»,

debe decir:

«Cuando el régimen preferencial aplicable no precise el valor límite hasta el cual los exportadores que no sean exportadores autorizados puedan extender una declaración en factura o una declaración de origen, dicho valor será de 6 000 EUR por cada envío.».

13.

En la página 591, en el artículo 68, apartado 1:

donde dice:

«Cuando la Unión mantenga un régimen preferencial con un tercer país que establezca que un documento sobre el origen podrá ser cumplimentado por un exportador de conformidad con la legislación de la Unión pertinente, un exportador establecido en el territorio aduanero de la Unión podrá solicitar ser registrado para ese fin. Las subsecciones 2 a 9 de la presente sección se aplicarán mutatis mutandis.»,

debe decir:

«Cuando la Unión mantenga un régimen preferencial con un tercer país que establezca que un documento sobre el origen pueda ser cumplimentado por un exportador de conformidad con la legislación de la Unión pertinente, un exportador establecido en el territorio aduanero de la Unión podrá solicitar ser registrado para ese fin. Las subsecciones 2 a 9 de la presente sección se aplicarán mutatis mutandis.».

14.

En la página 591, en el artículo 68, apartado 4:

donde dice:

«Cuando el régimen preferencial aplicable no precise el valor límite hasta el que los exportadores que no sean exportadores autorizados podrán cumplimentar un documento sobre el origen, dicho valor será de 6 000 EUR por cada envío.»,

debe decir:

«Cuando el régimen preferencial aplicable no precise el valor límite hasta el cual los exportadores que no sean exportadores autorizados puedan cumplimentar un documento sobre el origen, dicho valor será de 6 000 EUR por cada envío.».

15.

En la página 592, en el artículo 69, apartado 2, párrafo primero:

donde dice:

«Cuando la prueba de origen exigida a efectos de las medidas arancelarias preferenciales a que se refiere el apartado 1 sea un certificado de circulación EUR.1, otro certificado de origen gubernativo, una comunicación sobre el origen o una declaración en factura, la prueba de origen sustitutiva deberá ser extendida o expedida en forma de uno de los siguientes documentos:»,

debe decir:

«Cuando la prueba de origen exigida a efectos de las medidas arancelarias preferenciales a que se refiere el apartado 1 sea un certificado de circulación EUR.1, otro certificado de origen gubernativo, una declaración de origen o una declaración en factura, la prueba de origen sustitutiva deberá ser extendida o expedida en forma de uno de los siguientes documentos:».

16.

En la página 592, en el artículo 69, apartado 2, letra c):

donde dice:

«una declaración de origen o una declaración en factura sustitutiva extendida por cualquier reexpedidor de las mercancías, cuando el valor total de los productos originarios del envío inicial que vaya a fraccionarse supere el valor límite aplicable, y el reexpedidor adjunte una copia de la prueba de origen inicial a la de origen o la declaración en factura sustitutivas;»,

debe decir:

«una declaración de origen o una declaración en factura sustitutiva extendida por cualquier reexpedidor de las mercancías, cuando el valor total de los productos originarios del envío inicial que vaya a fraccionarse supere el valor límite aplicable, y el reexpedidor adjunte una copia de la prueba de origen inicial a la declaración de origen o la declaración en factura sustitutivas;».

17.

En la página 593, en el artículo 70, apartado 2, letra b); en la página 594, en el artículo 71, apartado 2, letra b); y en la página 611, en el artículo 107, apartado 1, letra c):

donde dice:

«no obstante lo dispuesto»,

debe decir:

«sin perjuicio de lo dispuesto».

18.

En la página 596, en el artículo 75, apartado 3, primera frase:

donde dice:

«3.

El exportador extenderá la declaración en factura en inglés, francés o español escribiendo a máquina, estampando o imprimiendo sobre la factura, el albarán o cualquier otro documento comercial, la declaración cuyo texto figura en el anexo 22-09.»,

debe decir:

«3.

El exportador extenderá la declaración en factura en inglés, francés o español escribiendo a máquina, estampando o imprimiendo sobre la factura, la nota de entrega o cualquier otro documento comercial, la declaración cuyo texto figura en el anexo 22-09.».

19.

En la página 602, en el artículo 86, título:

donde dice:

«Solicitud para la obtención del estatuto de exportador registrado»,

debe decir:

«Solicitud para la obtención de la condición de exportador registrado».

20.

En la página 602, en el artículo 86, apartado 1, párrafo primero:

donde dice:

«1.

Para convertirse en un exportador registrado, el exportador presentará una solicitud ante las autoridades competentes del país beneficiario en el que tenga su sede o en el que esté establecido de manera permanente.»,

debe decir:

«1.

Para obtener la condición de exportador registrado, el exportador presentará una solicitud ante las autoridades competentes del país beneficiario en el que tenga su sede o en el que esté establecido de manera permanente.».

21.

En la página 602, en el artículo 86, apartado 2:

donde dice:

«2.

Para convertirse en un exportador registrado, el exportador o reexpedidor de las mercancías establecido en el territorio aduanero de la Unión presentarán una solicitud ante las autoridades aduaneras de ese Estado miembro. Dicha solicitud se realizará utilizando el formulario que figura en el anexo 22-06.»,

debe decir:

«2.

Para obtener la condición de exportador registrado, el exportador o reexpedidor de las mercancías establecido en el territorio aduanero de la Unión presentarán una solicitud ante las autoridades aduaneras de ese Estado miembro. Dicha solicitud se realizará utilizando el formulario que figura en el anexo 22-06.».

22.

En la página 606, en el artículo 95, apartado 2, párrafo primero:

donde dice:

«El certificado sustitutivo se extenderá con arreglo al modelo que figura en el anexo 22-19.»,

debe decir:

«El certificado sustitutivo se extenderá con arreglo a lo previsto en el anexo 22-19.».

23.

En la página 608, en la subsección 7, título:

donde dice:

«Procedimientos con motivo del despacho a libre práctica en la Unión aplicables en el marco del SPG de la Unión hasta la fecha de aplicación del sistema de registro de exportadores»,

debe decir:

«Procedimientos con motivo del despacho a libre práctica en la Unión aplicables en el marco del SPG de la Unión a partir de la fecha de aplicación del sistema de registro de exportadores».

24.

En la página 609, en el artículo 103, apartado 1, párrafo primero:

donde dice:

«No existirá obligación de extender ni presentar una declaración de origen de los productos siguientes:»,

debe decir:

«No existirá obligación de extender ni presentar una comunicación sobre el origen de los productos siguientes:».

25.

En la página 610, en el artículo 103, apartado 2, letra b):

donde dice:

«b)

hayan sido objeto de una declaración que certifique que reúnen los requisitos para acogerse al SPG;»,

debe decir:

«b)

hayan sido declarados como productos que reúnen los requisitos para acogerse al SPG;».

26.

En la página 614, en el artículo 113, párrafo primero, letra b):

donde dice:

«b)

en los casos contemplados en el artículo 119, apartado 1, una declaración, cuyo texto figura en el anexo 22-13, aportada por el exportador en una factura, un albarán o cualquier otro documento comercial que describa los productos de que se trate con el suficiente detalle como para que puedan ser identificados (en lo sucesivo denominada «declaración en factura»).»,

debe decir:

«b)

en los casos contemplados en el artículo 119, apartado 1, una declaración, cuyo texto figura en el anexo 22-13, aportada por el exportador en una factura, una nota de entrega o cualquier otro documento comercial que describa los productos de que se trate con el suficiente detalle como para que puedan ser identificados (en lo sucesivo denominada «declaración en factura»).».

27.

En la página 618, en el artículo 119, apartado 4, primera frase:

donde dice:

«4.

El exportador extenderá la declaración en factura escribiendo a máquina, estampando o imprimiendo en la factura, el albarán o cualquier otro documento comercial, la declaración cuyo texto figura en el anexo 22-13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, utilizando una de las versiones lingüísticas de dicho anexo, con arreglo al Derecho interno del país de exportación.»,

debe decir:

«4.

El exportador extenderá la declaración en factura escribiendo a máquina, estampando o imprimiendo en la factura, la nota de entrega o cualquier otro documento comercial, la declaración cuyo texto figura en el anexo 22-13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, utilizando una de las versiones lingüísticas de dicho anexo, con arreglo al Derecho interno del país de exportación.».

28.

En la página 622, en el artículo 127, apartado 2:

donde dice:

«Las personas asociadas en negocios de manera que una de ellas sea el agente, distribuidor o concesionario exclusivo, llámese como se llame, de la otra, solo se considerarán vinculadas cuando cumplan los criterios mencionados en el apartado 1.»,

debe decir:

«Las personas asociadas en negocios de manera que una de ellas sea el agente, distribuidor o concesionario exclusivo, cualquiera que sea su denominación, de la otra, solo se considerarán vinculadas cuando cumplan los criterios mencionados en el apartado 1.».

29.

En la página 622, en el artículo 128, apartado 2:

donde dice:

«Cuando las mercancías se vendan para su exportación al territorio aduanero de la Unión no previamente a su introducción en ese territorio aduanero, sino mientras se encuentren en depósito temporal o incluidas en un régimen especial distinto del de tránsito interno, destino final o perfeccionamiento pasivo, el valor de transacción se determinará sobre la base de la venta.»,

debe decir:

«Cuando las mercancías se vendan para su exportación al territorio aduanero de la Unión después de su introducción en ese territorio aduanero, y mientras se encuentren en depósito temporal o incluidas en un régimen especial distinto del de tránsito interno, destino final o perfeccionamiento pasivo, el valor de transacción se determinará sobre la base de esa venta.».

30.

En la página 623, en el artículo 131, apartado 2:

donde dice:

«También se hará un cálculo proporcional del precio realmente pagado o por pagar en caso de pérdida parcial de un envío o cuando las mercancías que hayan sido dañadas antes de su despacho a libre práctica.»,

debe decir:

«También se hará un cálculo proporcional del precio realmente pagado o por pagar en caso de pérdida parcial de un envío o cuando las mercancías hayan sido dañadas antes de su despacho a libre práctica.».

31.

En la página 626, en el artículo 138, apartado 3:

donde dice:

«Si el transporte es gratuito o lo proporciona el comprador, los gastos correspondientes que se incluyan en el valor en aduana de las mercancías se calculará con arreglo a la tarifa general que suela aplicarse a los mismos modos de transporte.»,

debe decir:

«Si el transporte es gratuito o lo proporciona el comprador, los gastos de transporte que se incluyan en el valor en aduana de las mercancías se calculará con arreglo a la tarifa general que suela aplicarse a los mismos modos de transporte.».

32.

En la página 631, en el artículo 151, apartado 7:

donde dice:

«No obstante lo dispuesto en los apartados 5 y 6 y en el artículo 160, cada Estado miembro podrá, de conformidad con su legislación nacional, permitir que un compromiso suscrito por un fiador adopte una forma distinta de las mencionadas en los anexos 32-01, 32-02 y 32-03, siempre que surta efectos idénticos.»,

debe decir:

«No obstante lo dispuesto en los apartados 5 y 6 y en el artículo 160, cada Estado miembro podrá, de conformidad con su legislación nacional, permitir que un compromiso suscrito por un fiador adopte una forma distinta de las mencionadas en los anexos 32-01, 32-02 y 32-03, siempre que tenga los mismos efectos jurídicos.».

33.

En la página 632, en el artículo 155, apartado 3, letra b):

donde dice:

«en el período entre la inclusión de las mercancías en el régimen aduanero pertinente o en depósito temporal y el momento en que dicho régimen se haya ultimado o la supervisión de las mercancías de destino final o el depósito temporal hayan finalizado.»,

debe decir:

«en el período entre la inclusión de las mercancías en el régimen aduanero pertinente o en depósito temporal y el momento en que dicho régimen se haya ultimado o la supervisión de las mercancías en destino final o el depósito temporal hayan finalizado.».

34.

En la página 638, en el artículo 173, primera frase:

donde dice:

«La devolución o condonación estará sujeta a la presentación de las mercancías.»,

debe decir:

«La devolución o condonación estará supeditada a la presentación de las mercancías.».

35.

En la página 639, en el artículo 176, apartado 4:

donde dice:

«La autoridad aduanera competente para tomar la decisión podrá autorizar el cumplimiento de las formalidades aduaneras a las que podrán supeditarse la devolución o la condonación, antes de tomar una decisión. Dicha autorización se entenderá sin perjuicio de esa decisión. En tal caso, se aplicarán, mutatis mutandis, los apartados 1 a 3.»,

debe decir:

«La autoridad aduanera competente para tomar la decisión podrá autorizar el cumplimiento de las formalidades aduaneras a las que podrán supeditarse cualquier devolución o condonación, antes de tomar una decisión. Dicha autorización se entenderá sin perjuicio de esa decisión. En tal caso, se aplicarán, mutatis mutandis, los apartados 1 a 3.».

36.

En la página 640, en el artículo 178:

donde dice:

«Si la devolución o la condonación están sometidas a la destrucción, abandono al Estado o inclusión en un régimen especial o en el régimen procedimiento de exportación de mercancías,»,

debe decir:

«Si la devolución o la condonación están supeditadas a la destrucción, abandono al Estado o inclusión en un régimen especial o de exportación de las mercancías,».

37.

En la página 641, en el artículo 180, apartado 4:

donde dice:

«Si los elementos de prueba mencionados en los apartados 2 y 3 resultan insuficientes para permitir a la autoridad aduanera tomar una decisión sobre el caso que se le haya presentado o si no pueden presentarse algunos de ellos, podrán ser completados o sustituidos por cualesquiera otros elementos que la mencionada autoridad juzgue necesarios.»,

debe decir:

«Si los elementos de prueba mencionados en los apartados 2 y 3 resultan insuficientes para permitir a la autoridad aduanera tomar una decisión sobre el caso que se le haya presentado o si no pueden presentarse algunos de ellos, podrán ser completados o sustituidos por cualesquiera otros documentos que la mencionada autoridad juzgue necesarios.».

38.

En la página 644, en el artículo 186, apartado 3, párrafo primero:

donde dice:

«Cuando la compleción del análisis de riesgos exija disponer de información adicional sobre los datos de la declaración sumaria de entrada, dicho análisis solo se completará una vez se haya suministrado tal información.»,

debe decir:

«Cuando para concluir el análisis de riesgos se requiera disponer de información adicional sobre los datos de la declaración sumaria de entrada, dicho análisis se ultimará una vez se haya suministrado tal información.».

39.

En la página 648, en el artículo 196, párrafo primero:

donde dice:

«Sin perjuicio del plazo establecido en artículo 10 del presente Reglamento, la autoridad aduanera facilitará la información que se le comunique de conformidad con el artículo 121, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 a través del sistema mencionado en el artículo 10 en el plazo de un día laborable a partir de su comunicación.»,

debe decir:

«No obstante el plazo establecido en artículo 10 del presente Reglamento, la autoridad aduanera facilitará la información que se le comunique de conformidad con el artículo 121, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 a través del sistema mencionado en el artículo 10 en el plazo de un día laborable a partir de su comunicación.».

40.

En la página 649, en el artículo 199, apartado 3:

donde dice:

«No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra d), del presente artículo, hasta la fecha de implantación del sistema de Prueba del Estatuto de la Unión en el ámbito del CAU a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión podrá aportarse mediante una factura o documento de transporte relacionados con las mercancías cuyo valor no exceda de 15 000 EUR.»,

debe decir:

«No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra d), del presente artículo, hasta la fecha de implantación del sistema de Prueba del Estatuto de la Unión en el ámbito del CAU a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión podrá aportarse mediante una factura o documento de transporte relacionados con las mercancías cuyo valor exceda de 15 000 EUR.».]

41.

En la página 655, en el artículo 221, apartado 2, letra b):

donde dice:

«b)

la aduana competente respecto del lugar en que las mercancías se envasen o carguen para la exportación;»,

debe decir:

«b)

la aduana competente respecto del lugar en que las mercancías se embalen o carguen para la exportación;».

42.

En la página 658, en el artículo 229, apartado 4, párrafo primero, y apartado 5:

donde dice:

«sin perjuicio de lo dispuesto»,

debe decir:

«no obstante lo dispuesto».

43.

En la página 664, en el artículo 242, apartado 2:

donde dice:

«Cuando el declarante no efectúe una solicitud con vistas a que las muestras le sean devueltas, las autoridades aduaneras podrán exigir que retire las muestras restantes o que disponga de ellas de conformidad con el artículo 198, apartado 1, letra c), del Código.»,

debe decir:

«Cuando el declarante no efectúe una solicitud con vistas a que las muestras le sean devueltas, las autoridades aduaneras podrán exigir que retire las muestras restantes o disponer de ellas de conformidad con el artículo 198, apartado 1, letra c), del Código.».

44.

En la página 667, en el artículo 254, párrafo segundo:

donde dice:

«Dicho certificado no se exigirá en caso de que las autoridades de la aduana en la que las mercancías se declaren para su despacho a libre práctica dispongan de información que permita determinar que no se ha concedido, ni cabe la posibilidad de que se conceda ulteriormente, restitución alguna ni ningún otro importe previsto en relación con la exportación en el marco de la política agrícola común.»,

debe decir:

«Dicho certificado no se exigirá en caso de que las autoridades aduaneras de la aduana en la que las mercancías se declaren para su despacho a libre práctica dispongan de información que permita determinar que no se ha concedido, ni cabe la posibilidad de que se conceda ulteriormente, restitución alguna ni ningún otro importe previsto en relación con la exportación en el marco de la política agrícola común.».

45.

En la página 670, en el artículo 261, apartado 1, letra b); y en la página 671, en el artículo 261, apartado 2, letra c):

donde dice:

«b)

cuando dos o más de los Estados miembros interesados hayan dado su consentimiento;»,

debe decir:

«b)

cuando dos o más de los Estados miembros interesados hayan dado su consentimiento para ello;».

46.

En la página 671, en el artículo 264, apartado 2:

donde dice:

«En caso de que las mercancías se hayan incluido en un régimen especial utilizando dos o más declaraciones aduaneras en virtud de una única autorización y el régimen especial se ultime mediante el traslado de dichas mercancías fuera del territorio aduanero de la Unión o mediante su destrucción sin que se generen desperdicios,»,

debe decir:

«Cuando las mercancías se hayan incluido en un régimen especial utilizando dos o más declaraciones en aduana en virtud de una única autorización y el régimen especial se ultime mediante el traslado de dichas mercancías fuera del territorio aduanero de la Unión o mediante su destrucción sin que se generen desperdicios,».

47.

En la página 671, en el artículo 265, apartado 1, párrafo primero:

donde dice:

«No obstante lo dispuesto»,

debe decir:

«Sin perjuicio de lo dispuesto».

48.

En la página 672, en el artículo 267, apartado 3:

donde dice:

«Cuando las mercancías circulen al amparo del régimen de destino final, hacia la aduana de salida, deberán estar sujetas a las disposiciones por las que se hubieran regido de estar incluidas en el régimen de exportación.»,

debe decir:

«Cuando las mercancías circulen al amparo del régimen de destino final hacia la aduana de salida, deberán estar sujetas a las disposiciones por las que se hubieran regido de estar incluidas en el régimen de exportación.».

49.

En la página 674, en el artículo 271, apartado 1, último párrafo:

donde dice:

«Además, el sistema electrónico de información y comunicación se utilizará para el intercambio normalizado de información relacionada con las medidas de política comercial.»,

debe decir

«Además, el sistema electrónico de información y comunicación se utilizará para el intercambio normalizado de información relacionada con medidas de política comercial.».

50.

En la página 676, en el artículo 278, apartado 2:

donde dice:

«2.

En caso de que la presentación en la aduana de destino o de salida se haya llevado a cabo tras la expiración del plazo fijado por la aduana de partida o de entrada de conformidad con el artículo 276, apartado 2, del presente Reglamento se considerará que el titular del cuaderno TIR ha respetado el plazo cuando él mismo o el transportista demuestre satisfactoriamente a la aduana de destino o de salida que no es responsable del retraso.»,

debe decir:

«2.

Cuando la presentación en la aduana de destino o de salida se haya llevado a cabo tras la expiración del plazo fijado por la aduana de partida o de entrada de conformidad con el artículo 276, apartado 2, del presente Reglamento, se considerará que el titular del cuaderno TIR ha respetado el plazo cuando él mismo o el transportista demuestre satisfactoriamente a la aduana de destino o de salida que no es responsable del retraso.».

51.

En la página 678, en el artículo 280, apartado 8:

donde dice:

«8.

Cuando durante las etapas de un procedimiento de investigación descritas en los apartados 1 a 7 se determine que se ha puesto fin correctamente a la operación TIR, la autoridad aduanera del Estado miembro de partida o de entrada ultimará la operación TIR e informará de inmediato al respecto a la asociación garantizadora y al titular del cuaderno TIR y, en su caso, a cualquier autoridad aduanera que haya podido iniciar un procedimiento de cobro.»,

debe decir:

«8.

Cuando durante las etapas de un procedimiento de investigación descritas en los apartados 1 a 7 se determine que la operación TIR ha finalizado correctamente, la autoridad aduanera del Estado miembro de partida o de entrada ultimará la operación TIR e informará de inmediato al respecto a la asociación garantizadora y al titular del cuaderno TIR y, en su caso, a cualquier autoridad aduanera que haya podido iniciar un procedimiento de cobro.».

52.

En la página 679, en el artículo 281, apartado 1:

donde dice:

«1.

Se considerará que se ha puesto fin correctamente a la operación TIR dentro del plazo fijado de conformidad con el artículo 276, apartado 2, del presente Reglamento cuando el titular del cuaderno TIR o la asociación garantizadora presenten, a satisfacción de la autoridad aduanera del Estado miembro de partida o de entrada, uno de los siguientes documentos de identificación de las mercancías:»,

debe decir:

«1.

Se considerará que la operación TIR ha finalizado correctamente dentro del plazo fijado de conformidad con el artículo 276, apartado 2, del presente Reglamento cuando el titular del cuaderno TIR o la asociación garantizadora presenten, a satisfacción de la autoridad aduanera del Estado miembro de partida o de entrada, uno de los siguientes documentos de identificación de las mercancías:».

53.

En la página 679, en el artículo 281, apartado 2:

donde dice

«2.

En lugar de los documentos a que se refiere el apartado 1, podrán facilitarse como prueba sus copias certificadas, bien por el organismo que haya certificado los documentos originales, bien por las autoridades del tercer país interesado o las autoridades de un Estado miembro.»,

debe decir:

«2.

En lugar de los documentos a que se refiere el apartado 1, podrán facilitarse como prueba sus copias certificadas, bien por el organismo que haya certificado los documentos originales, bien por las autoridades del tercer país interesado o por las autoridades de un Estado miembro.».

54.

En la página 679, en el artículo 281, apartado 3:

donde dice:

«3.

La notificación de llegada de las mercancías a que se refiere el artículo 279, apartados 1 y 2, del presente Reglamento no se considerará una prueba de que se ha puesto fin correctamente a la operación TIR.»,

debe decir:

«3.

La notificación de llegada de las mercancías a que se refiere el artículo 279, apartados 1 y 2, del presente Reglamento no se considerará una prueba de que la operación TIR ha finalizado correctamente.».

55.

En la página 680, en el artículo 282, apartado 4:

donde dice:

«4.

A petición del titular del cuaderno TIR, el destinatario autorizado extenderá un recibo que certifique la llegada de las mercancías a un lugar especificado en la autorización contemplado en el artículo 230 del Código, y que incluya una referencia al MRN de la operación TIR y al cuaderno TIR. El recibo no podrá servir de prueba de que se ha puesto fin a la operación TIR en el sentido del artículo 279, apartado 4, del presente Reglamento.»,

debe decir:

«4.

A petición del titular del cuaderno TIR, el destinatario autorizado extenderá un recibo que certifique la llegada de las mercancías a un lugar especificado en la autorización contemplado en el artículo 230 del Código, y que incluya una referencia al MRN de la operación TIR y al cuaderno TIR. El recibo no podrá servir de prueba de que la operación TIR ha finalizado correctamente en el sentido del artículo 279, apartado 4, del presente Reglamento.».

56.

En la página 680, en el artículo 284, apartado 1:

donde dice:

«1.

La operación de tránsito ATA se considerará correctamente terminada cuando el titular del cuaderno ATA presente, dentro de los plazos establecidos en el artículo 7, apartados 1 y 2, del Convenio ATA, cuando el cuaderno ATA se expida de conformidad con dicho Convenio, o en el artículo 9, apartado 1, letras a) y b), del anexo A del Convenio de Estambul, cuando el cuaderno se expida de conformidad con dicho Convenio, y a satisfacción de las autoridades aduaneras, uno de los siguientes documentos de identificación de las mercancías:»,

debe decir:

«1.

La operación de tránsito ATA se considerará correctamente terminada cuando el titular del cuaderno ATA presente, dentro de los plazos establecidos en el artículo 7, apartados 1 y 2, del Convenio ATA cuando el cuaderno ATA se expida de conformidad con dicho Convenio, o en el artículo 9, apartado 1, letras a) y b), del anexo A del Convenio de Estambul cuando el cuaderno se expida de conformidad con dicho Convenio y, a satisfacción de las autoridades aduaneras, uno de los siguientes documentos de identificación de las mercancías:».

57.

En la página 680, en el artículo 285:

donde dice:

«La autoridad aduanera de cada Estado miembro en que se encuentren estacionadas fuerzas de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (fuerzas de la OTAN) con derecho a utilizar el impreso 302 designará a la aduana o aduanas responsables de las formalidades y los controles aduaneros aplicados a los traslados de mercancías efectuados por dichas fuerzas o en su nombre.»,

debe decir:

«La autoridad aduanera de cada Estado miembro en que se encuentren estacionadas fuerzas de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (fuerzas de la OTAN) con derecho a utilizar el impreso 302 designará a la aduana o aduanas responsables de las formalidades y los controles aduaneros aplicados a los traslados de mercancías efectuados por dichas fuerzas o por su cuenta».

58.

En la página 687, en el artículo 303, título:

donde dice:

«Levante de las mercancías para su inclusión en el régimen de tránsito de la Unión»,

debe decir:

«Levante de las mercancías por su inclusión en el régimen de tránsito de la Unión».

59.

En la página 687, en el artículo 303, apartado 3:

donde dice:

«3.

La aduana de partida notificará al titular del régimen el levante de las mercancías para su inclusión en el régimen de tránsito de la Unión.»,

debe decir:

«3.

La aduana de partida notificará al titular del régimen el levante de las mercancías por su inclusión en el régimen de tránsito de la Unión.».

60.

En la página 693, en el artículo 315, apartado 3:

donde dice:

«3.

Cuando la aduana de destino haya recibido los resultados de la inspección de las mercancías a que se refiere el apartado 1, letra d), los remitirá a la aduana de partida, a más tardar, el sexto día siguiente al de la entrega de las mercancías al destinatario autorizado.»,

debe decir:

«3.

Cuando la aduana de destino haya recibido los resultados de la inspección de las mercancías a que se refiere el apartado 1, letra d), remitirá los resultados del control a la aduana de partida, a más tardar, el sexto día siguiente al de la entrega de las mercancías al destinatario autorizado.».

61.

En la página 697, en el artículo 324, apartado 2, letra a):

donde dice:

«a)

cuando, si fuesen declaradas para su despacho a libre práctica, las mercancías no pertenecientes a la Unión incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo IM/EX estarían sujetas a medidas de política agrícola o comercial, a derechos antidumping provisionales o definitivos, a derechos compensatorios, a medidas de salvaguardia o a un derecho adicional derivado de la suspensión de concesiones;»,

debe decir:

«a)

cuando, si fuesen declaradas para su despacho a libre práctica, las mercancías no pertenecientes a la Unión incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo IM/EX estuviesen sujetas a medidas de política agrícola o comercial, a derechos antidumping provisionales o definitivos, a derechos compensatorios, a medidas de salvaguardia o a un derecho adicional derivado de la suspensión de concesiones;».

62.

En la página 699, en el artículo 331, apartado 1, letra c), párrafo primero:

donde dice:

«cuando solo se presente una parte de las mercancías cubiertas por una declaración de exportación o de reexportación, la persona que presente las mercancías indicará asimismo la cantidad efectiva de mercancías presentadas.»,

debe decir:

«cuando solo se presente una parte de las mercancías cubiertas por una declaración de exportación o de reexportación, la persona que presente las mercancías indicará asimismo la cantidad de mercancías efectivamente presentadas.».

63.

En la página 702, en el artículo 335, apartado 4, párrafo segundo, letra a):

donde dice:

«a)

copia del albarán, firmado o autenticado por el destinatario fuera del territorio aduanero de la Unión;»,

debe decir:

«a)

copia de la nota de entrega, firmada o autenticada por el destinatario fuera del territorio aduanero de la Unión;».

64.

En la página 702, en el artículo 335, apartado 4, párrafo segundo, letra d):

donde dice:

«d)

albarán;»,

debe decir:

«d)

nota de entrega;».

65.

En la página 703, en el artículo 337, apartado 1, tercera frase:

donde dice:

«Esa aduana certificará al exportador la salida de las mercancías siempre que estime que, de haberse presentado la declaración antes de la salida de las mercancías del territorio aduanero de la Unión, se habría concedido igualmente el levante, y disponga de pruebas de que las mercancías han salido del territorio aduanero de la Unión.»,

debe decir:

«Esa aduana certificará al exportador la salida de las mercancías siempre que estime que, de haberse presentado la declaración antes de la salida de las mercancías del territorio aduanero de la Unión, se hubiera concedido igualmente el levante, y disponga de pruebas de que las mercancías han salido del territorio aduanero de la Unión.».

66.

En la página 703, en el artículo 339, apartado 2:

donde dice:

«2.

Los cuadernos ATA y CPD no se utilizarán como declaraciones de exportación en relación con mercancías de la Unión en los siguientes casos:

a)

cuando dichas mercancías sean objeto de formalidades aduaneras de exportación con vistas a la obtención de restituciones a la exportación en el marco de la política agrícola común;

b)

cuando dichas mercancías hayan formado parte de las existencias de intervención y estén sometidas a medidas de control en relación con su utilización o destino y hayan sido objeto de formalidades aduaneras en su exportación a territorios situados fuera del territorio aduanero de la Unión en el marco de la política agrícola común;

c)

cuando dichas mercancías se beneficien de una devolución o de una condonación de los derechos de importación, a condición de que sean exportadas fuera del territorio aduanero de la Unión;

d)

cuando dichas mercancías circulen en régimen suspensivo dentro del territorio de la Unión, con arreglo a la Directiva 2008/118/CE, excepto en caso de que se apliquen las disposiciones del artículo 30 de dicha Directiva.»,

debe decir:

«2.

Los cuadernos ATA y CPD no se utilizarán como declaraciones de exportación en relación con mercancías de la Unión cuando:

a)

dichas mercancías sean objeto de formalidades aduaneras de exportación con vistas a la obtención de restituciones a la exportación en el marco de la política agrícola común;

b)

dichas mercancías hayan formado parte de las existencias de intervención y estén sometidas a medidas de control en relación con su utilización o destino y hayan sido objeto de formalidades aduaneras en su exportación a territorios situados fuera del territorio aduanero de la Unión en el marco de la política agrícola común;

c)

dichas mercancías se beneficien de una devolución o de una condonación de los derechos de importación, a condición de que sean exportadas fuera del territorio aduanero de la Unión;

d)

dichas mercancías circulen en régimen suspensivo dentro del territorio de la Unión, con arreglo a la Directiva 2008/118/CE, excepto en caso de que se apliquen las disposiciones del artículo 30 de dicha Directiva.».

67.

En la página 704, en el artículo 339, apartado 4:

donde dice:

«4.

Cuando la aduana de exportación no coincida con la aduana de salida, la primera llevará a cabo las formalidades indicadas en el apartado 3, pero se abstendrá de cumplimentar la casilla n.o 7 de la matriz, que será cumplimentada por la aduana de salida.»,

debe decir:

«4.

Cuando la aduana de exportación no coincida con la aduana de salida, la aduana de exportación llevará a cabo las formalidades indicadas en el apartado 3, pero se abstendrá de cumplimentar la casilla n.o 7 de la matriz, que será cumplimentada por la aduana de salida.».

68.

En la página 704, en el artículo 340, apartado 3:

donde dice:

«3.

Cuando, en los casos a que se refiere el artículo 329, apartados 5, 6 y 7, del presente Reglamento, la introducción de una modificación en el contrato de transporte tenga por efecto la terminación dentro del territorio aduanero de la Unión de una operación de transporte que debería haber concluido fuera de él, las compañías o la administración de que se trate solo podrán proceder a la ejecución del contrato modificado con el acuerdo previo de la aduana de salida.»,

debe decir:

«3.

Cuando, en los casos a que se refiere el artículo 329, apartados 5, 6 y 7, del presente Reglamento, la introducción de una modificación en el contrato de transporte tenga por efecto la terminación dentro del territorio aduanero de la Unión de una operación de transporte que debería haber concluido fuera de él, las compañías o las autoridades de que se trate solo podrán proceder a la ejecución del contrato modificado con el acuerdo previo de la aduana de salida.».

69.

En la página 788, en el anexo B, título II, en la última línea del cuadro «4/3. Cálculo de impuestos», columna izquierda:

donde dice:

«Derechos percibidos en nombre de otros países»,

debe decir:

«Derechos percibidos por cuenta de otros países».

70.

En la página 807, en el anexo 12-02, el formulario «Decisiones relativas a informaciones vinculantes en materia de origen» queda redactado del siguiente modo:

Image

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71.

En la página 817, en el anexo 22-02, la declaración del proveedor queda redactado del siguiente modo:

«DECLARACIÓN DEL PROVEEDOR

El abajo firmante, proveedor de las mercancías descritas al dorso,

DECLARA que estas mercancías cumplen los requisitos exigidos para la expedición del certificado anejo;

PRECISA que las circunstancias que han permitido que estas mercancías cumplan los requisitos antes apuntados son:

PRESENTA los documentos justificativos siguientes (1):

SE COMPROMETE a presentar, a petición de las autoridades competentes, todo justificante suplementario que estas consideren necesario con el fin de expedir el certificado anejo, y se compromete a aceptar, si fuera necesario, cualquier control, por parte de tales autoridades, de su contabilidad y de los procesos de fabricación de las mercancías mencionadas;

SOLICITA la expedición del certificado anejo para estas mercancías.

(Lugar y fecha)

72.

En la página 818, en el anexo 22-06, título:

donde dice:

«SOLICITUD PARA LA OBTENCIÓN DEL ESTATUTO DE EXPORTADOR REGISTRADO»,

debe decir:

«SOLICITUD PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONDICIÓN DE EXPORTADOR REGISTRADO».

73.

En la página 820, en el anexo 22-06, en la nota informativa, título:

donde dice:

«Information notice»,

debe decir:

«Nota informativa».

74.

En la página 820, en el anexo 22-06, en la nota informativa, apartado 1:

donde dice:

«1.

Cuando la Comisión Europea proceda al tratamiento de los datos personales consignados en la presente solicitud de obtención del estatuto de exportador registrado, será de aplicación el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos de la Unión y a la libre circulación de estos datos. Cuando las autoridades competentes de un país beneficiario o de un tercer país que aplique la Directiva 95/46/CE procedan al tratamiento de los datos personales consignados en la presente solicitud de obtención del estatuto de exportador registrado, serán de aplicación las disposiciones nacionales de transposición de la citada Directiva.»,

debe decir:

«1.

Cuando la Comisión Europea proceda al tratamiento de los datos personales consignados en la presente solicitud de obtención de la condición de exportador registrado, será de aplicación el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos de la Unión y a la libre circulación de estos datos. Cuando las autoridades competentes de un país beneficiario o de un tercer país que aplique la Directiva 95/46/CE procedan al tratamiento de los datos personales consignados en la presente solicitud de obtención de la condición de exportador registrado, serán de aplicación las disposiciones nacionales de transposición de la citada Directiva.».

75.

En la página 818, en el anexo 22-06, en la nota informativa, apartado 2:

donde dice:

«2.

Los datos personales respecto de la solicitud de obtención del estatuto de exportador registrado se tratan a los fines de las normas de origen del SPG de la UE tal como se definen en la legislación pertinente de la UE. Dicha legislación por la que se establecen las normas de origen del SPG de la UE constituye la base jurídica para el tratamiento de datos personales en relación con la solicitud de obtención del estatuto de exportador registrado.»,

debe decir:

«2.

Los datos personales respecto de la solicitud de obtención de la condición de exportador registrado se tratan a los fines de las normas de origen del SPG de la UE tal como se definen en la legislación pertinente de la UE. Dicha legislación por la que se establecen las normas de origen del SPG de la UE constituye la base jurídica para el tratamiento de datos personales en relación con la solicitud de obtención de la condición de exportador registrado.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 13/04/2017
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2015/2447, de 24 de noviembre (Ref. DOUE-L-2015-82600).
Materias
  • Aduanas
  • Arancel Aduanero Común
  • Certificados de origen
  • Código Aduanero
  • Formalidades aduaneras

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