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Documento DOUE-L-2017-80800

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2016/958 de la Comisión, de 9 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las medidas técnicas aplicables a la presentación objetiva de las recomendaciones de inversión o información de otro tipo en las que se recomiende o sugiera una estrategia de inversión y a la comunicación de intereses particulares o indicaciones de conflictos de intereses.

Publicado en:
«DOUE» núm. 110, de 27 de abril de 2017, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80800

TEXTO ORIGINAL

En la página 18, en el artículo 3, apartado 2; en la página 18, en el artículo 4, apartado 2; y en la página 20, en el artículo 6, apartado 4:

donde dice:

«la persona que elabore recomendaciones indicará en la recomendación si las personas receptoras de la recomendación pueden acceder directa y fácilmente a la información exigida de forma gratuita»,

debe decir:

«la persona que elabore recomendaciones indicará en la recomendación el lugar en el que las personas receptoras de la recomendación pueden acceder directa y fácilmente a la información exigida de forma gratuita».

En la página 19, en el artículo 6, apartado 1, letras a) y b):

donde dice:

«a) si poseen una posición larga o corta neta que sobrepase el umbral del 0,5 % del capital social total emitido por el emisor, calculado de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 236/2012 y con los capítulos III y IV del Reglamento Delegado (UE) n.o 918/2012 (1) de la Comisión, una declaración en este sentido, precisando si la posición neta es larga o corta;

b) si el emisor posee participaciones que sobrepasan el 5 % de su capital social total emitido, una declaración en ese sentido;»,

debe decir:

«a) si dicha persona o experto posee una posición larga o corta neta que sobrepase el umbral del 0,5 % del capital social total emitido por el emisor, calculado de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 236/2012 y con los capítulos III y IV del Reglamento Delegado (UE) n.o 918/2012 (1) de la Comisión, una declaración en este sentido, precisando si la posición neta es larga o corta;

b) si las participaciones del emisor en el capital social total emitido de dicha persona o experto sobrepasan el 5 %, una declaración en este sentido;».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 27/04/2017
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2016/958, de 9 de marzo (Ref. DOUE-L-2016-81087).
Materias
  • Consumidores y usuarios
  • Control financiero
  • Información
  • Mercado Común
  • Sistema financiero
  • Sociedades de Inversión

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