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Documento DOUE-L-2017-80804

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2015/1187 de la Comisión, de 27 de abril de 2015, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de calderas de combustible sólido y equipos combinados compuestos por una caldera de combustible sólido, calefactores complementarios, controles de temperatura y dispositivos solares.

Publicado en:
«DOUE» núm. 111, de 28 de abril de 2017, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80804

TEXTO ORIGINAL

En la página 74, el anexo IX se sustituirá por el texto siguiente:

« ANEXO IX

Método para calcular el índice de eficiencia energética

1. El índice de eficiencia energética (EEI) de las calderas de combustible sólido se calculará con el combustible preferido y se redondeará al número entero más próximo, de acuerdo con la siguiente fórmula:

EEI = ηson × 100 × BLF – F (1) – F (2) × 100 + F (3) × 100

donde:

a)ηson es la eficiencia energética estacional de calefacción de espacios en modo activo, calculada como se indica en el punto 4, letra b), del anexo VIII;

b)BLF es el factor de biomasa en la etiqueta, que es de 1,45 para las calderas de biomasa y de 1 para las calderas de combustibles fósiles;

c)F (1) representa una contribución negativa al índice de eficiencia energética debida a las contribuciones de los controles de temperatura; F (1) = 3;

d)F (2) representa una contribución negativa al índice de eficiencia energética por parte del consumo de electricidad auxiliar, calculada como se indica en el punto 4, letra c) del anexo VIII;

e)F (3) representa una contribución positiva al índice de eficiencia energética por parte de la eficiencia eléctrica de las calderas de cogeneración de combustible sólido, calculada de la siguiente manera:

F (3) = 2,5 × ηel,n

2. El índice de eficiencia energética (EEI) de los equipos combinados compuestos por una caldera de combustible sólido, calefactores complementarios, controles de temperatura y dispositivos solares se determinarán de acuerdo con el punto 2 del anexo IV. »

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 28/04/2017
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2015/1187, de 27 de abril (Ref. DOUE-L-2015-81432).
Materias
  • Calefacción
  • Carburantes y combustibles
  • Consumo de energía
  • Políticas de medio ambiente
  • Reglamentaciones técnicas

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