LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (1), y en particular su artículo 20.
Considerando lo siguiente:
(1)
En vista de la adhesión de Kazajistán a la Organización Mundial del Comercio, deben adoptarse disposiciones encaminadas a excluir este país del ámbito del Reglamento (UE) 2015/755.
(2)
Por tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2015/755 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se retira el nombre «Kazajistán» del anexo I del Reglamento (UE) 2015/755.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
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(1) DO L 123 de 19.5.2015, p. 33.
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