LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (1), y en particular su artículo 19, letra d),
Considerando lo siguiente:
(1)
Mediante el Reglamento (CE) n.o 180/2008 de la Comisión (2), la Agence nationale de sécurité sanitaire de l'alimentation, de l'environnement et du travail (ANSES) de Francia, con sus laboratorios de sanidad animal y enfermedades de los équidos, fue designada como laboratorio de referencia de la UE para enfermedades de los équidos distintas de la peste equina africana, y en el anexo de dicho Reglamento se definen las funciones, tareas y procedimientos de colaboración con los laboratorios encargados del diagnóstico de las enfermedades infecciosas de los équidos en los Estados miembros.
(2)
En el Reglamento (CE) n.o 180/2008, adoptado por la Comisión en 2008, la Agence française de sécurité sanitaire des aliments (AFSSA) fue designada como laboratorio de referencia de la UE para enfermedades de los équidos distintas de la peste equina africana por un período inicial de cinco años, que expiró el 30 de junio de 2013. El Reglamento (UE) n.o 208/2011 de la Comisión (3) actualizó el Reglamento (CE) n.o 180/2008 por lo que respecta al nombre de la entidad, esto es, la Agence nationale de sécurité sanitaire de l'alimentation, de l'environnement et du travail (ANSES). El Reglamento (CE) n.o 180/2008, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 72/2013 de la Comisión (4), amplió el período de designación de la ANSES por un período adicional de cinco años, que expira el 30 de junio de 2018.
(3)
Durante más de ocho años, la ANSES ha cumplido sus funciones, tareas y procedimientos, mejorando notablemente la capacidad de los laboratorios nacionales de referencia para el diagnóstico y el diagnóstico diferencial de determinadas enfermedades de los équidos.
(4)
Con el fin de garantizar una elevada calidad y uniformidad de los resultados analíticos y de diagnóstico en la Unión, es importante que la ANSES mantenga sus actividades como laboratorio de referencia de la UE para enfermedades de los équidos distintas de la peste equina africana por un período adicional de cinco años.
(5)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 180/2008 en consecuencia.
(6)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 180/2008, la fecha «30 de junio de 2018» se sustituye por «30 de junio de 2023».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_________________________
(1) DO L 192 de 23.7.2010, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 180/2008 de la Comisión, de 28 de febrero de 2008, relativo al laboratorio comunitario de referencia para enfermedades de los équidos distintas de la peste equina africana y por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 56 de 29.2.2008, p. 4).
(3) Reglamento (UE) n.o 208/2011 de la Comisión, de 2 de marzo de 2011, por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 180/2008 y (CE) n.o 737/2008 de la Comisión en lo que respecta a las listas y los nombres de los laboratorios de referencia de la UE (DO L 58 de 3.3.2011, p. 29).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 72/2013 de la Comisión, de 25 de enero de 2013, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 180/2008 y (CE) n.o 737/2008 en lo referente al período de designación de los laboratorios de referencia de la UE (DO L 26 de 26.1.2013, p. 9).
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