LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar las disposiciones sobre la clasificación de determinadas mercancías.
(2)
El punto 2 del cuadro del anexo del Reglamento (CEE) n.o 316/91 de la Comisión (3) clasificó una masa de consistencia pastosa denominada «creamed coconut», que se utiliza por lo general en cocina para la preparación de salsas y otros productos alimenticios y se obtiene por molienda fina de pulpa de nuez de coco y pasteurizada, en la partida 2008 de la nomenclatura combinada como los demás frutos de cáscara preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte. Se descartó la clasificación del producto en la partida 0801 de la nomenclatura combinada dado que la pasteurización no estaba permitida en el capítulo 8.
(3)
La nomenclatura combinada, establecida por el Reglamento (CEE) n.o 2658/87, se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo, el «Sistema Armonizado») redactado por el Consejo de Cooperación Aduanera, ahora la Organización Mundial de Aduanas, adoptado mediante el Convenio Internacional celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983 y aprobado por cuenta de la Unión por la Decisión 87/369/CEE del Consejo (4).
(4)
La nota 3 a) del capítulo 8 se introdujo en el Sistema Armonizado en 1992. Permite un tratamiento térmico moderado para mejorar la conservación o estabilidad de los frutos de cáscara secos de ese capítulo. Según el archivo histórico del Sistema Armonizado, el término «pasteurización» inicialmente propuesto para el texto de dicha nota fue finalmente sustituido por la expresión más general de «tratamiento térmico moderado». En las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (5) se aclaró que, para el capítulo 8 a nivel de la Unión, la pasteurización es, entre otras cosas, admisible para los frutos secos y los de frutos de cáscara de ese capítulo.
(5)
Por consiguiente, procede suprimir el punto 2 del cuadro del anexo del Reglamento (CEE) n.o 316/91, a fin de evitar posibles divergencias en la clasificación arancelaria de los productos de coco desecado, como el «creamed coconut» que haya recibido un tratamiento térmico moderado, y garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada en la Unión.
(6)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CEE) n.o 316/91 en consecuencia.
(7)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se suprime la fila correspondiente al punto 2 del cuadro que figura en el anexo del Reglamento (CEE) n.o 316/91.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2017.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Stephen QUEST
Director General
Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera
_______________________________
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
(3) Reglamento (CEE) n.o 316/91 de la Comisión, de 7 de febrero de 1991, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 37 de 9.2.1991, p. 25).
(4) Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987, relativa a la celebración del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, así como de su Protocolo de enmienda (DO L 198 de 20.7.1987, p. 1).
(5) DO C 214 de 30.6.2015, p. 4.
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