LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (1), y en particular su artículo 15, apartado 2, y su artículo 16, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CE) n.o 834/2007 establece requisitos básicos para la producción ecológica de animales de la acuicultura, relativos, entre otros, a los piensos. El Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión (2) dispone normas detalladas para la aplicación de dichos requisitos.
(2)
El artículo 15, apartado 1, letra d), inciso i), del Reglamento (CE) n.o 834/2007 exige que los peces y los crustáceos sean alimentados con piensos que cubran sus necesidades nutricionales en las distintas etapas de su desarrollo.
(3)
El artículo 25 terdecies del Reglamento (CE) n.o 889/2008 establece normas específicas sobre piensos para determinados animales de la acuicultura, mencionados en el anexo XIII bis, secciones 6, 7 y 9, de dicho Reglamento. Las normas establecidas en dicho artículo pretenden dar prioridad a los piensos disponibles de forma natural, cuando estén efectivamente disponibles.
(4)
De conformidad con el artículo 25 terdecies, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 889/2008, los animales en cuestión deben ser alimentados con piensos disponibles de forma natural en estanques y lagos. El artículo 25 terdecies, apartado 2, de dicho Reglamento autoriza el uso de piensos ecológicos de origen vegetal o algas cuando no se disponga de piensos naturales en cantidad suficiente. El artículo 25 terdecies, apartado 3, letras a) y b), del referido Reglamento establece los porcentajes máximos de harina de pescado y aceite de pescado que pueden incluirse en la ración alimentaria de los peces de la familia Pangasius spp. y de los langostinos, cuando se complementen los piensos disponibles de forma natural.
(5)
Los piensos producidos de manera natural son escasos o no existen en absoluto en la fase de criadero. Los Estados miembros han notificado a la Comisión que las normas para alimentar a los peneidos, en particular al camarón tigre (Penaeus monodon), establecidas en el artículo 25 terdecies, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) n.o 889/2008 darían lugar a un aumento de la mortalidad y a la desnutrición si se aplicaran durante las etapas juveniles en el criadero.
(6)
El artículo 25 terdecies, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 889/2008 establece que los animales en cuestión se alimenten con piensos disponibles de forma natural en estanques y lagos. La norma establecida en dicho artículo debe aplicarse únicamente a las fases de crecimiento posterior, durante las cuales los animales se crían en estanques y lagos y no en criaderos en los que los piensos disponibles de forma natural son insuficientes. Esto es especialmente pertinente desde el 31 de diciembre de 2016, fecha desde la cual, de conformidad con el artículo 25 sexies, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 889/2008, los juveniles procedentes de la acuicultura no ecológica ya no pueden ser introducidos en las explotaciones ecológicas. Antes de esta fecha, se permitía introducir una proporción de juveniles procedentes de la acuicultura no ecológica en las explotaciones ecológicas, tras una fase de cría de gestión no ecológica.
(7)
Además, el grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica (en lo sucesivo, «EGTOP»), creado mediante la Decisión 2009/427/CE de la Comisión (3), ha confirmado que las normas específicas contenidas en el artículo 25 terdecies, apartado 3, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 889/2008 solo son adecuadas para las fases de crecimiento posterior (4). El EGTOP considera que las restricciones sobre la harina de pescado y el aceite de pescado establecidas en dicho artículo impiden colmar las necesidades nutricionales del animal durante las primeras etapas de la vida, cuando se encuentra en el criadero.
(8)
La Comisión ha detectado la necesidad de modificar las normas sobre piensos para determinados animales de la acuicultura aclarando que estas normas se aplican únicamente a las fases de crecimiento posterior. Para llegar a esta conclusión, la Comisión ha tenido en cuenta el requisito de cubrir las necesidades nutricionales de los animales en las diversas etapas de su desarrollo, en el sentido del artículo 15, apartado 1, letra d), inciso i), del Reglamento (CE) n.o 834/2007, el objetivo de dar prioridad a los piensos disponibles de forma natural cuando estén efectivamente disponibles establecido en el artículo 25 terdecies del Reglamento (CE) n.o 889/2008 y el dictamen del EGTOP.
(9)
Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 889/2008 en consecuencia.
(10)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre la Producción Ecológica.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 25 terdecies del Reglamento (CE) n.o 889/2008, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. En las fases de crecimiento posterior, las especies de la acuicultura mencionadas en el anexo XIII bis, secciones 6, 7 y 9, se alimentarán con piensos disponibles de forma natural en estanques y lagos.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
______________________________
(1) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1).
(3) Decisión 2009/427/CE de la Comisión, de 3 de junio de 2009, por la que se establece un grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica (DO L 139 de 5.6.2009, p. 29).
(4) Informe final: http://ec.europa.eu/agriculture/organic/sites/orgfarming/files/final_report_egtop_on_aquaculture_part-c_en.pdf.
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