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Documento DOUE-L-2017-81021

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/904 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por el que se aplica el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 138, de 29 de mayo de 2017, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81021

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de julio de 2005, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

(2)

El 12 de diciembre de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/2230 (2), en respuesta a la obstrucción del proceso electoral y las violaciones de los derechos humanos asociadas en la República Democrática del Congo (RDC). El 6 de marzo de 2017, el Consejo adoptó unas conclusiones en las que expresa su honda preocupación por la situación política en la República Democrática del Congo provocada por el bloqueo de la aplicación del Acuerdo político integrador de 31 de diciembre de 2016, así como por la situación en materia de seguridad en varias regiones del país, en las que se ha observado un uso desproporcionado de la fuerza.

(3)

Habida cuenta de la gravedad de la situación en la República Democrática del Congo, procede añadir nueve personas a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

(4)

Por consiguiente, debe modificarse el anexo I bis del Reglamento (CE) nº 1183/2005 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I bis del Reglamento (CE) nº 1183/2005 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

C. CARDONA

_______________________

(1) DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.

(2) Reglamento (UE) 2016/2230 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) nº 1183/2005 del Consejo por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO L 336 de 12.12.2016, p. 1).

ANEXO

.

Procede añadir las siguientes personas a la lista de personas y entidades que figura en el anexo I bis del Reglamento (CE) nº 1183/2005.

A. Personas

Nombre

Información de identificación

Motivos de inclusión en la lista

Fecha de inclusión en la lista

«8.

Evariste Boshab, ex viceprimer ministro y ministro de Interior y Seguridad Alias Evariste Boshab Mabub Ma Bileng.

Fecha de nacimiento: 12.1.1956.

Lugar de nacimiento: Tete Kalamba (RDC).

N.o de pasaporte diplomático: DP 0000003 (validez: 21.12.2015 — caducidad: 20.12.2020).

El visado Schengen caducó el 5.1.2017.

Nacionalidad congoleña.

En su calidad de viceprimer ministro y ministro de Interior y Seguridad de diciembre de 2014 a diciembre de 2016, Evariste Boshab fue oficialmente responsable de la policía y los servicios de seguridad y de la coordinación de las labores de los gobernadores provinciales. En ese cargo, fue responsable de las detenciones de activistas y miembros de la oposición, así como de un uso desproporcionado de la fuerza, incluido entre septiembre de 2016 y diciembre de 2016 en respuesta a las manifestaciones celebradas en Kinshasa, que tuvo como consecuencia que un gran número de civiles resultaran muertos o heridos a manos de los servicios de seguridad. Evariste Boshab estuvo implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos en la RDC.

29.5.2017

9.

Gédéon Kyungu Mutanga

Fecha de nacimiento: aproximadamente 1974 en la provincia de Tanganika.

Nacionalidad congoleña.

En su calidad de líder de la milicia Bakata Katanga entre 2011 y 2016, Gédéon Kyungu Mutanga estuvo implicado en graves violaciones de los derechos humanos y crímenes de guerra, como asesinatos y ataques contra la población civil, en particular en las zonas rurales de la región de Katanga.

Gédéon Kyungu Mutanga es actualmente el líder de un grupo armado implicado en abusos de los derechos humanos en la provincia de Kasai que apoya a las fuerzas gubernamentales cometiendo violaciones de los derechos humanos. Por tanto, Gédéon Kyungu Mutan ha estado implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen abusos o violaciones graves de los derechos humanos en la RDC.

29.5.2017

10.

Alex Kande Mupompa, Gobernador de Kasai Central Alias: Alexandre Kande Mupomba; Kande-Mupompa.

Fecha de nacimiento: 23.9.1950.

Lugar de nacimiento: Kananga (RDC).

N.o de pasaporte de la RDC: OP 0024910 (validez: 21.3.2016 — caducidad: 20.3.2021).

Dirección: Messidorlaan 217/25, 1180 Uccle, Bélgica.

Nacionalidades congoleña y belga.

En su calidad de gobernador de Kasai Central, Alex Kande Mupompa es responsable en la actualidad del uso desproporcionado de la fuerza en la represión violenta y de las ejecuciones extrajudiciales cometidos por las fuerzas de seguridad y la policía nacional congoleña (PNC) en Kasai Central desde 2016, incluidas las presuntas ejecuciones sumarias de civiles y miembros de la milicia Kamiuna Nsapu en la localidad de Mwanza Lomba, Kasai Central, en febrero de 2017.

Por tanto, Alex Kande Mupompa está implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos en la RDC.

29.5.2017

11.

Jean-Claude Kazembe Musonda, antiguo gobernador de Alto Katanga Fecha de nacimiento: 17.5.1963.

Lugar de nacimiento: Kashobwe (RDC).

Nacionalidad congoleña.

En su calidad de Gobernador de Alto Katanga hasta abril de 2017, Jean-Claude Kazembe Musonda fue responsable de un uso desproporcionado de la fuerza y de represión violenta por parte de las fuerzas de seguridad y la PNC en Alto Katanga, en particular entre el 15 y el 31 de diciembre de 2016, cuando 12 civiles resultaron muertos y 64 heridos como consecuencia del uso de la fuerza letal por parte de las fuerzas de seguridad, incluidos agentes de la PNC en respuesta a las protestas en Lubumbashi.

Por tanto, Jean-Claude Kazembe Musonda estuvo implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos en la RDC.

29.5.2017

12.

Lambert Mende, ministro de Comunicaciones y Medios de Comunicación, y portavoz del Gobierno Alias Lambert Mende Omalanga.

Fecha de nacimiento: 11.2.1953.

Lugar de nacimiento: Okolo (RDC).

Pasaporte diplomático n.o DB0001939 (expedido el 4.5.2017, caduca el 3.5.2022).

Nacionalidad congoleña.

En su calidad de ministro de Comunicaciones y Medios de Comunicación desde 2008, Lambert Mende es responsable de la política represiva aplicada en la RDC en relación con los medios de comunicación, que vulnera el derecho a la libertad de expresión y de información, y va en detrimento de una solución consensuada y pacífica que desemboque en elecciones en la RDC. El 12 de noviembre de 2016, adoptó un decreto que limitaba la posibilidad de que los medios de comunicación extranjeros emitieran en la RDC.

En violación del acuerdo político alcanzado el 31 de diciembre de 2016 entre la mayoría presidencial y los partidos de la oposición, no se han reanudado las emisiones de varios medios de comunicación a fecha de mayo de 2017.

Por tanto, como ministro de Comunicaciones y Medios de Comunicación, Lambert Mende es responsable de obstruir una solución consensuada y pacífica que permita convocar elecciones en la RDC, también mediante actos de violencia, represión o incitación a la violencia o el menoscabo del Estado de Derecho.

29.5.2017

13.

Muhindo Akili Mundos, comandante de la Brigada n.o 31 de las fuerzas armadas de la RDC Alias: Charles Muhindo Akili Mundos; Charles Muhindo Akilimani Mundos.

Fecha de nacimiento: 10.11.1972.

Lugar de nacimiento: Kirotse (RDC).

Número de identificación militar: 1-72-96-80384-52.

Nacionalidad congoleña.

Muhindo Akili Mundos fue el comandante de las fuerzas armadas de la RDC que participó en la operación Sukola I como responsable de las operaciones militares contra la Alianza de Fuerzas Democráticas (ADF) desde agosto de 2014 hasta junio de 2015. Reclutó y equipó a antiguos combatientes de grupos armados locales para que participaran en ejecuciones extrajudiciales y matanzas que comenzaron en octubre de 2014.

Por tanto, Muhindo Akili Mundos estuvo implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos en la RDC.

29.5.2017

14.

General de Brigada Eric Ruhorimbere, vicecomandante de la 21.a región militar (Mbuji-Mayi) Alias: Eric Ruhorimbere Ruhanga; Tango Two; Tango Deux.

Fecha de nacimiento: 16.7.1969.

Lugar de nacimiento: Minembwe (RDC).

Número de identificación militar: 1-69-09-51400-64.

Nacionalidad congoleña.

En calidad de vicecomandante de la 21.a región militar desde el 18 de septiembre de 2014, Eric Ruhorimbere ha sido responsable de un uso desproporcionado de la fuerza y de ejecuciones extrajudiciales perpetradas por las fuerzas armadas de la RDC, en particular contra las milicias Nsapu y contra mujeres y niños.

Por tanto, Eric Ruhorimbere ha estado implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos en la RDC.

29.5.2017

15.

Ramazani Shadari, viceprimer ministro y ministro de Interior y Seguridad Alias Emmanuel Ramazani Shadari Mulanda; Shadary.

Fecha de nacimiento: 29.11.1960.

Lugar de nacimiento: Kasongo (RDC).

Nacionalidad congoleña.

En calidad de viceprimer ministro y ministro de Interior y Seguridad desde el 20 de diciembre de 2016, Ramazani Shadari es oficialmente responsable de la policía y los servicios de seguridad y de la coordinación de las labores de los gobernadores provinciales. En ese cargo, es responsable de las recientes detenciones de activistas y miembros de la oposición, así como del uso desproporcionado de la fuerza desde su nombramiento, en casos como la represión violenta contra los miembros del Bundu Dia Kongo (BDK), movimiento de Congo Central, la represión en Kinshasa durante enero y febrero de 2017 y el uso desproporcionado de la fuerza y la represión violenta en las provincias de Kasai.

Por tanto, en ese cargo, Ramazani Shadari está implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos en la RDC.

29.5.2017

16.

Kalev Mutondo, director (oficialmente administrador general) del Servicio Nacional de Inteligencia (ANR) Alias: Kalev Katanga Mutondo, Kalev Motono, Kalev Mutundo, Kalev Mutoid, Kalev Mutombo, Kalev Mutond, Kalev Mutondo Katanga, Kalev Mutund.

Fecha de nacimiento: 3.3.1957.

Pasaporte n.o: DB0004470 (expedido el 8.6.2012, caduca el 7.6.2017).

En su calidad de director del Servicio Nacional de Inteligencia (ANR) durante mucho tiempo, Kalev Mutondo está implicado y tiene responsabilidades en la detención arbitraria, la retención y el maltrato de miembros de la oposición, activistas de la sociedad civil y otras personas. Por tanto, ha vulnerado el Estado de derecho y obstaculizado una solución consensuada y pacífica que permita convocar elecciones en la RDC, y ha participado en la planificación o la dirección de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos en la RDC.

29.5.2017»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I bis del Reglamento 1183/2005, de 18 de julio (Ref. DOUE-L-2005-81339).
Materias
  • Armas
  • Embargos
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República Democrática del Congo
  • Sanciones

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