LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 747/2001 del Consejo, de 9 de abril de 2001, relativo a la gestión de contingentes arancelarios comunitarios y de cantidades de referencia para productos que pueden beneficiarse de condiciones preferenciales en virtud de acuerdos con determinados países mediterráneos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1981/94 y (CE) n.o 934/95 (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra b).
Considerando lo siguiente:
(1)
Por Decisión (UE) 2017/768 (2), el Consejo autorizó la firma, en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros, y la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Protocolo»).
(2)
El texto del Protocolo, que se adjunta a la Decisión (UE) 2017/768, prevé un aumento del volumen del contingente arancelario de la Unión aplicable a las fresas frescas originarias de Egipto para despacho a libre práctica en la Unión.
(3)
Es necesario modificar el Reglamento (CE) n.o 747/2001 con el fin de aplicar el aumento del contingente arancelario establecido en el Protocolo.
(4)
El aumento del contingente arancelario debería aplicarse a partir del 1 de julio de 2013, fecha en la que el Protocolo pasa a ser provisionalmente aplicable de conformidad con su artículo 8, apartado 3 y a la espera de su entrada en vigor.
(5)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 747/2001, la línea correspondiente al contingente arancelario con número de orden 09.1799 se sustituye por el siguiente:
«09.1799
0810 10 00
Fresas, frescas
Del 1.10.2010 al 30.4.2011
10 000
Exención».
Del 1.10.2011 al 30.4.2012
10 300
Del 1.10.2012 al 30.4.2013
10 609
Del 1.10.2013 al 30.4.2014
11 021
Del 1.10.2014 al 30.4.2015
11 349
Del 1.10.2015 al 30.4.2016 y para cada período posterior, del 1.10 al 30.4 11 687
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2013.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
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(1) DO L 109 de 19.4.2001, p. 2.
(2) DO L 115 de 4.5.2017, p. 1.
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