LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1)
En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.
(2)
El 7 de junio de 2017, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar una entrada de la lista de personas, grupos y entidades a quienes debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2017.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jefa del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
____________________________
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
ANEXO
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Los datos de identificación de la entrada «Al-Nusrah Front for the People of the Levant [alias a) the Victory Front; b) Jabhat al-Nusrah; c) Jabhet al-Nusra; d) Al-Nusrah Front; e) Al-Nusra Front; f) Ansar al-Mujahideen Network); g) Levantine Mujahideen on the Battlefields of Jihad]. Información adicional: a) opera en Siria; b) entre el 30 de mayo de 2013 y el 13 de mayo de 2014 figuraba en la lista como otro nombre de Al-Qaida en Irak. Fecha de designación a que se refiere el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 14.5.2014» bajo el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» del anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se sustituye por el texto siguiente:
«Al-Nusrah Front for the People of the Levant [alias a) the Victory Front; b) Jabhat al-Nusrah; c) Jabhet al-Nusra; d) Al-Nusrah Front; e) Al-Nusra Front; f) Ansar al-Mujahideen Network); g) Levantine Mujahideen on the Battlefields of Jihad; h) Jabhat Fath al Sham; i) Jabhat Fath al-Sham; j) Jabhat Fatah al-Sham; k) Jabhat Fateh Al-Sham; l) Fatah al-Sham Front; m) Fatah al-Sham Front; n) Conquest of the Levant Front; o) The Front for the Liberation of al Sham; p) Front for the Conquest of Syria/the Levant; q) Front for the Liberation of the Levant; r) Front for the Conquest of Syria]. Información adicional: a) opera en la República Árabe Siria; b) Irak; c) entre el 30 de mayo de 2013 y el 13 de mayo de 2014 figuraba en la lista como otro nombre de Al-Qaida en Irak. Fecha de designación a que se refiere el artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 14.5.2014.».
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