LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2011/65/UE prohíbe el uso de plomo en los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado.
(2) Los vidrios que contienen plomo se utilizan porque tienen combinaciones únicas de propiedades y características, tales como la capacidad para la transmisión de la luz, la dispersión óptica, la conductividad térmica, la birrefringencia y otras.
(3) Los vidrios ópticos sin plomo de diseño alternativo existen en forma de vidrio sin plomo, lentes de plástico y diseño de material alternativo. No obstante, estas alternativas no pueden ofrecer determinadas propiedades y sus combinaciones comparables a los vidrios que contienen plomo.
(4) Cuando la búsqueda de sustitutos resultaba relativamente sencilla, se procedió a ello, y ya se están utilizando esos sustitutos. Las alternativas para el resto de las aplicaciones siguen siendo insuficientes. Así pues, la sustitución de todo el abanico de aplicaciones no es posible en términos generales. El plomo en vidrios blancos utilizados para aplicaciones ópticas debe, por lo tanto, quedar exento hasta el 21 de julio de 2021 para las categorías 1 a 7 y 10. Dados los ciclos de innovación de este tipo de aplicaciones ópticas, no es probable que la duración de esta exención tenga un impacto negativo en la innovación.
(5) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
El anexo III de la Directiva 2011/65/UE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 6 de julio de 2018, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 6 de julio de 2018.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
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(1) DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.
En el anexo III, de la Directiva 2011/65/UE, el punto 13.a) se sustituye por el texto siguiente:
«13.a) |
Plomo en vidrios blancos utilizados para aplicaciones ópticas |
Se aplica a la totalidad de las categorías; expira el:
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