LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (1), y en particular su artículo 88,
Previa consulta al Comité creado por el artículo 89, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 2015/848,
Considerando lo siguiente:
(1)
Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del Reglamento (UE) 2015/848, deben establecerse varios formularios.
(2)
De conformidad con el artículo 3 del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Irlanda y el Reino Unido participaron en la adopción del Reglamento (UE) 2015/848. Por consiguiente, Irlanda y el Reino Unido participan en la adopción del presente Reglamento.
(3)
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participó en la adopción del Reglamento (UE) 2015/848. Por consiguiente, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. En el anexo I del presente Reglamento figura el formulario normalizado de comunicación que deberá utilizarse para informar a los acreedores extranjeros conocidos de la apertura de un procedimiento de insolvencia, según lo previsto en el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/848.
2. En el anexo II del presente Reglamento figura el formulario normalizado para la presentación de créditos que podrán utilizar los acreedores extranjeros para la presentación de créditos, según lo previsto en el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/848.
3. En el anexo III del presente Reglamento figura el formulario normalizado que podrán utilizar los administradores concursales nombrados en relación con los miembros del grupo para la presentación objeciones en procedimientos de coordinación de grupo, según lo previsto en el artículo 64, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2015/848.
4. En el anexo IV del presente Reglamento figura el formulario normalizado que deberá utilizarse para la presentación electrónica de las solicitudes individuales de información a través del Portal Europeo de e-Justicia, según lo previsto en el artículo 27, apartado 4, primer párrafo, del Reglamento (UE) 2015/848.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 26 de junio de 2017.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
___________________
(1) DO L 141 de 5.6.2015, p. 19.
ANEXO I
.
BG
Съобщение за производство по несъстоятелност
ES
Anuncio de procedimiento de insolvencia
CS
Oznámení o insolvenčním řízení
DA
Meddelelse om indledning af insolvensbehandling
DE
Mitteilung über ein Insolvenzverfahren
EN
Notice of insolvency proceedings
ET
Maksejõuetusmenetluse teatis
EL
Ανακοίνωση διαδικασίας αφερεγγυότητας
FR
Note concernant la procédure d'insolvabilité
GA
Fógra faoi imeachtaí dócmhainneachta
HR
Obavijest o postupku u slučaju nesolventnosti
IT
Avviso di procedura d'insolvenza
LV
Paziņojums par maksātnespējas procedūru
LT
Pranešimas apie nemokumo bylą
HU
Értesítés fizetésképtelenségi eljárásról
MT
Avviż ta' proċedimenti ta' insolvenza
NL
Kennisgeving van insolventieprocedure
PL
Powiadomienie o postępowaniu upadłościowym
PT
Aviso sobre processo de insolvência
RO
Notificare privind procedura de insolvență
SK
Oznam o insolvenčnom konaní
SL
Obvestilo o postopku v primeru insolventnosti
FI
Ilmoitus maksukyvyttömyysmenettelystä
SV
Underrättelse om insolvensförfaranden
[Artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia-DO L 141 de 5.6.2015, p. 19]
IMÁGENES OMITIDAS
ANEXO II
.
BG
Предявяване на вземания
ES
Presentación de créditos
CS
Přihláška pohledávky
DA
Anmeldelse af fordringer
DE
Forderungsanmeldung
ET
Nõuete esitamine
EL
Αναγγελία απαιτήσεων
EN
Lodgement of claims
FR
Production de créances
GA
Taisceadh éileamh
HR
Prijava tražbina
IT
Insinuazione di crediti
LV
Prasījumu iesniegšana
LT
Reikalavimų pateikimas
HU
Követelések előterjesztése
MT
Tressiq ta' pretensjonijiet
NL
Indiening van schuldvorderingen
PL
Zgłoszenie wierzytelności
PT
Reclamação de créditos
RO
Depunerea cererilor de admitere a creanțelor
SK
Prihláška pohľadávok
SL
Prijava terjatev
FI
Saatavien ilmoittaminen
SV
Anmälan av fordringar
[Artículo 55, apartados 1 a 3, del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia — (DO L 141 de 5.6.2015, p. 19)]
Por la presente me remito al procedimiento de insolvencia que se indica a continuación y presento mi crédito contra la masa, según se indica:
IMÁGENES OMITIDAS
ANEXO III
.
Objeciones por lo que se refiere al procedimiento de coordinación de grupo Artículo 64, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, DO L 141 de 5.6.2015, p. 19.
Yo, el abajo firmante, como administrador concursal designado a un miembro de un grupo de empresas, del que a una empresa se le ha notificado una solicitud de apertura de un «procedimiento de coordinación de grupo», de conformidad con el artículo 63, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, por la presente me opongo a
☐
a)la inclusión del procedimiento de insolvencia para el que he sido nombrado en el procedimiento de coordinación de grupo; o
☐
b)la persona propuesta como coordinador.
IMÁGENES OMITIDAS
ANEXO IV
.
IMÁGENES OMITIDAS
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