LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y, en particular su artículo 58, apartado 4, y su artículo 62, apartado 2, letra e).
Considerando lo siguiente:
(1)
Las normas para la verificación del contenido de Δ9-tetrahidrocannabinol, en lo sucesivo denominado «contenido de THC», en las variedades de cáñamo se han establecido en el artículo 45 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión (2) y en el anexo del mismo. Parece conveniente que estas normas se incorporen al Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2017/1155 (4). Por ello, el artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 809/2014 y el anexo del mismo deben suprimirse con efecto a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2017/1155.
(2)
Las normas para la determinación de las variedades de cáñamo y la verificación de su contenido de THC se basan en la hipótesis de que el cáñamo se cultiva como cultivo principal en primavera, pero no son totalmente adecuadas para el cáñamo cultivado como cultivo intermedio. Más concretamente, el 30 de junio como fecha límite para la presentación de las etiquetas oficiales de las semillas, establecida en el artículo 17, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 809/2014, es demasiado pronto para el cáñamo de cultivo intermedio. Dado que este método de cultivo ha demostrado ser adecuado para el cáñamo industrial y compatible con los requisitos medioambientales, los Estados miembros deben tener la posibilidad de fijar una fecha más tardía para el cáñamo de cultivo intermedio, sin que esta sobrepase el 1 de septiembre.
(3)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 en consecuencia.
(4)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 17, apartado 7, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, letra c), cuando la siembra tenga lugar después de la fecha límite de presentación de la solicitud única, las etiquetas se presentarán, a más tardar, el 30 de junio. Sin embargo, respecto al cáñamo de cultivo intermedio, las etiquetas se presentarán en una fecha, no posterior al 1 de septiembre, que será fijada por los Estados miembros. En caso de que las etiquetas también deban presentarse a otras autoridades nacionales, los Estados miembros podrán disponer que esas etiquetas se devuelvan al beneficiario tras haber sido presentadas de conformidad con lo establecido en dicha letra. En las etiquetas devueltas se indicará que han sido utilizadas para una solicitud».
2)
Se suprime el artículo 45.
3)
Se suprime el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
____________
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO L 227 de 31.7.2014, p. 69).
(3) Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento (DO L 181 de 20.6.2014, p. 1).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2017/1155 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 en lo que se refiere a las medidas de control relativas al cultivo de cáñamo, determinadas disposiciones sobre el pago de ecologización, el pago para los jóvenes agricultores que ejercen control de una persona jurídica, el cálculo del importe unitario en el marco de la ayuda asociada voluntaria, las fracciones de derechos de ayuda y determinados requisitos de notificación relativos al régimen de pago único por superficie y de la ayuda asociada voluntaria, y por el que se modifica el anexo X del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 167 de 30.6.2017, p. 1).
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