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Documento DOUE-L-2017-81321

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1187 de la Comisión, de 3 de julio de 2017, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado papel fino estucado originario de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 171, de 4 de julio de 2017, páginas 134 a 167 (34 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81321

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones subvencionadas por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 18,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

1.1. Medidas vigentes

(1)

A raíz de una investigación antisubvención («la investigación inicial»), el Consejo estableció, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 452/2011 (2), un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado papel fino estucado originario de la República Popular China («RPC» o «país afectado»).

(2)

A raíz de una investigación antidumping, el Consejo también estableció, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 451/2011 (3), un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado papel fino estucado originario de la RPC.

(3)

Las medidas compensatorias adoptaron la forma de un derecho ad valorem que iba del 4 % al 12 % para las importaciones de determinados exportadores individuales, nombrados específicamente, con un tipo de derecho residual del 12 %.

(4)

El 8 de agosto de 2011, los productores chinos Gold East Paper Co. Ltd. y Gold Huasheng Paper Co. Ltd. («grupo APP») presentaron recursos de anulación tanto del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 451/2011 como del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 452/2011 en la medida en que se refiere a los solicitantes (4). El 11 de septiembre de 2014, la Sala Tercera del Tribunal desestimó ambos recursos.

1.2. Solicitud de reconsideración por expiración

(5)

A raíz de la publicación de un anuncio sobre la expiración inminente (5) de las medidas compensatorias vigentes en relación con las importaciones de determinado papel fino estucado originario de la RPC, la Comisión recibió una solicitud para iniciar una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

(6)

La solicitud fue presentada por cinco productores de la Unión (Arctic Paper Grycksbo AB, Burgo Group SpA, Fedrigoni SpA, Lecta Group y Sappi Europe SA), en lo sucesivo denominados conjuntamente «el solicitante», que representan más del 25 % de la producción total de la Unión de papel fino estucado.

(7)

La solicitud se basaba en el argumento de que probablemente la expiración de las medidas acarrearía una continuación de la subvención y la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

1.3. Inicio de una reconsideración por expiración

(8)

El 13 de mayo de 2016, tras determinar que existían suficientes pruebas para iniciar una reconsideración por expiración, la Comisión, mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (6) («anuncio de inicio»), anunció el inicio de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

Investigación paralela

(9)

Mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 13 de mayo de 2016 (7), la Comisión anunció asimismo el inicio de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (8), en relación con las medidas antidumping definitivas vigentes aplicables a las importaciones en la Unión de determinado papel fino estucado originario de la República Popular China.

(10)

Antes de iniciar la reconsideración por expiración y de conformidad con los artículos 10, apartado 7, y 33, letra a), del Reglamento de base, la Comisión notificó a las autoridades chinas que había recibido una solicitud de reconsideración debidamente documentada y las invitó a celebrar consultas a fin de esclarecer la situación descrita en dicha solicitud de reconsideración y alcanzar una solución de mutuo acuerdo. Las autoridades chinas aceptaron la oferta de consultas, que se celebraron posteriormente, el 11 de mayo de 2016. Durante las consultas se tomó debida nota de los comentarios realizados por las autoridades de la RPC. No obstante, no se pudo alcanzar una solución de mutuo acuerdo.

1.4. Investigación

Período de investigación de la reconsideración y período considerado

(11)

La investigación sobre la probabilidad de continuación o reaparición de la subvención abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015 («período de investigación de la reconsideración» o «PIR»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el final del período de investigación de la reconsideración («período considerado»).

Partes interesadas

(12)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a que se pusieran en contacto con ella para participar en la investigación. Además, informó específicamente del inicio de la reconsideración por expiración al solicitante, a otros productores conocidos de la Unión, a productores exportadores, importadores y usuarios de la Unión notoriamente afectados así como a las autoridades chinas, y les invitó a participar.

(13)

Se ofreció a las partes interesadas la posibilidad de presentar sus puntos de vista por escrito y solicitar audiencia en el plazo fijado en el anuncio de inicio. A todas las partes interesadas que lo solicitaron se les concedió una audiencia con la Comisión.

Muestreo

a) Muestreo de los productores exportadores de la RPC

(14)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 27 del Reglamento de base.

(15)

Para decidir si el muestreo era necesario y, de serlo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los treinta y seis productores exportadores conocidos chinos que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que, si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, los identificara o se pusiera en contacto con ellos.

(16)

Solo un grupo de productores exportadores de la RPC facilitó la información solicitada en el anexo I del anuncio de inicio a efectos de muestreo (9). En la audiencia del 8 de junio de 2016, dicho grupo de productores exportadores informó a la Comisión de que no tenía intención de facilitar una respuesta al cuestionario. Esto se debió a la falta de ventas de exportación al mercado de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración y a la compleja estructura del grupo.

(17)

Todos los productores exportadores conocidos afectados y las autoridades de la RPC fueron informados de las consecuencias de la falta de cooperación y de que, con arreglo al artículo 28 del Reglamento de base, la Comisión puede basar sus conclusiones en los mejores datos disponibles.

b) Muestreo de los productores de la Unión

(18)

En el anuncio de inicio, la Comisión declaró que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. Con arreglo al artículo 27, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó la muestra sobre la base del mayor volumen representativo de ventas y producción, teniendo en cuenta también la distribución geográfica. La muestra preliminar consistió en tres grupos de productores de la Unión. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional. Uno de los productores de la Unión incluidos provisionalmente en la muestra informó a la Comisión de que ya no se encontraba en condiciones de contestar al cuestionario. Asimismo, la Comisión recibió la aclaración de que las otras dos partes incluidas en la muestra eran grupos formados por varios productores. En consecuencia, la Comisión revisó la muestra sustituyendo al productor que no cooperaba por el siguiente mayor productor en términos de volumen de ventas y producción, así como seleccionando a los mayores productores de los otros dos grupos de productores incluidos provisionalmente en la muestra. Tras no recibir observaciones sobre la muestra revisada dentro del plazo establecido, la Comisión confirmó la revisión de la muestra. La última muestra representaba más del 30 % de la producción total de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración y, por tanto, se consideró representativa de la industria de la Unión.

c) Muestreo de importadores no vinculados

(19)

Para decidir si era necesario el muestreo y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los importadores no vinculados conocidos que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(20)

La Comisión se puso en contacto con cinco posibles importadores, pero ninguno respondió al formulario de muestreo.

Cuestionarios

a) Cuestionario — Gobierno de China

(21)

(22)

El 24 de junio de 2016, la Comisión recibió la respuesta al cuestionario por parte de las autoridades chinas. Las Comisión no recibió respuesta de ninguna de las instituciones financieras enumeradas anteriormente.

(23)

El 2 de septiembre de 2016, la Comisión envió una carta en la que se le señalaban las deficiencias a las autoridades chinas. Estas solicitaron una prórroga del plazo para responder a dicha carta. El 23 de septiembre de 2016, las autoridades chinas informaron a la Comisión de que habían decidido no enviar su respuesta a la carta sobre las deficiencias y confirmaron que no seguirían cooperando en esta investigación.

(24)

Mediante nota verbal de 7 de octubre de 2016, la Comisión informó a las autoridades de la RPC de que, tras la falta de cooperación de las autoridades chinas, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, tenía la intención de basar sus conclusiones en los mejores datos disponibles. También señaló que una conclusión basada en los datos disponibles podía ser menos favorable que si las autoridades chinas hubieran cooperado.

b) Cuestionario — Productores exportadores

(25)

No se remitió ningún cuestionario a los productores exportadores que no habían respondido a la solicitud de la Comisión en el anuncio de inicio. La Comisión tampoco remitió un cuestionario al productor exportador chino mencionado en el considerando 16 above, ya que este había indicado que no respondería.

c) Cuestionario — Productores de la Unión

(26)

La Comisión remitió cuestionarios a los tres productores de la Unión incluidos en la muestra y recibió respuesta de todo ellos.

Inspecciones in situ

(27)

La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria en el contexto de una reconsideración por expiración para la determinación de las subvenciones, el perjuicio y el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de base, en los locales de las siguientes empresas de la Unión:

Burgo Group S.p.A., Altavilla Vicentina, Italia

Condat (Lecta Group), Barcelona, España

2. PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1. Producto afectado

(28)

El producto afectado es determinado papel fino estucado («PFE»), que es papel o cartón estucado por una o las dos caras (excluido papel o cartón Kraft), en hojas o bobinas (rollos), con un peso igual o superior a 70 g/m2 pero no superior a 400 g/m2 y con un grado de blancura superior a 84 (medido con arreglo a la norma ISO 2470-1), originario de la RPC («producto objeto de reconsideración»), clasificado actualmente en los códigos NC ex 4810 13 00, ex 4810 14 00, ex 4810 19 00, ex 4810 22 00, ex 4810 29 30, ex 4810 29 80, ex 4810 99 10 y ex 4810 99 80 (códigos TARIC 4810130020, 4810140020, 4810190020, 4810220020, 4810293020, 4810298020, 4810991020 y 4810998020).

(29)

El producto afectado no incluye:

Bobinas adecuadas para su uso en rotativas. Las bobinas adecuadas para su uso en rotativas se definen como aquellas bobinas que, si se someten a ensayo según el procedimiento de la norma ISO 3783:2006, relativa a la determinación de la resistencia al arrancamiento — Método de velocidad acelerada con el aparato IGT (modelo eléctrico), arrojan un resultado de menos de 30 N/m si se miden en la dirección transversal del papel (CD), y de menos de 50 N/m si se miden en la dirección de la máquina (MD).

Papel multicapa y cartón multicapa.

2.2. Producto similar

(30)

La investigación puso de manifiesto que los productos siguientes presentan las mismas características físicas y técnicas básicas y se destinan a los mismos usos básicos:

el producto afectado,

el producto producido y vendido por los productores exportadores en el mercado interno de la RPC,

el producto fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(31)

La Comisión concluyó que estos productos son similares en el sentido del artículo 2, letra c), del Reglamento de base.

3. PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

(32)

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base y como señalaba el anuncio de inicio, la Comisión analizó si la expiración de los derechos vigentes podría conducir a una continuación de las subvenciones.

3.1. Falta de cooperación y uso de los mejores datos disponibles, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base

(33)

Como se ha explicado anteriormente, las autoridades chinas cooperaron inicialmente con la Comisión y respondieron al cuestionario. No obstante, debido a que la respuesta fue muy deficiente, el 2 de septiembre de 2016 se remitió una carta sobre las deficiencias. Tras recibir dicha carta, el 23 de septiembre de 2016 las autoridades chinas comunicaron a la Comisión su decisión de suspender la cooperación. Por tanto, la Comisión solo recibió de las autoridades chinas una información limitada sin contrastar.

(34)

La Comisión no recibió respuestas a los cuestionarios específicos destinados al Banco de Desarrollo de China, EXIM, el Banco Agrícola de China y Sinosure, o a cualquier otra institución financiera o aseguradora de la que las autoridades chinas tuvieran conocimiento de que había concedido préstamos a la industria del papel fino estucado.

(35)

La Comisión puso en conocimiento de todas las partes interesadas las consecuencias de la falta de cooperación y les dio la oportunidad de realizar observaciones. No se recibieron observaciones al respecto. La Comisión, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, consideró necesario el uso de los mejores datos disponibles para examinar la continuación de las prácticas de subvención de la RPC en la industria del papel.

(36)

Respecto al uso de los datos disponibles, el Órgano de Apelación ha recordado que el artículo 12, punto 7, del Acuerdo SMC permite el uso de datos constatados a efectos de sustituir información que pueda faltar, con el fin de obtener un cálculo preciso de la subvención o del perjuicio. En consecuencia, el Órgano de Apelación ha explicado que «tiene que haber una conexión entre la» información necesaria «faltante y los» hechos de que se tenga conocimiento «concretos en los que se basa una determinación en el marco del párrafo 7 del artículo 12». Por consiguiente, «las autoridades investigadoras deben utilizar los» hechos de que tengan conocimiento «que puedan» reemplazar razonablemente la información que una parte interesada no facilitó«, con miras a llegar a una determinación exacta». El Órgano de Apelación ha explicado además que «los hechos de que se tenga conocimiento» son aquellos que obren en posesión de la autoridad investigadora y consten en su expediente escrito. Como las determinaciones formuladas en el marco del párrafo 7 del artículo 12 deben estar basados en los «hechos de que se tenga conocimiento», «esas determinaciones no pueden hacerse sobre la base de especulaciones o presuposiciones sin fundamento fáctico». Además, al razonar y evaluar qué hechos de que se tenga conocimiento pueden sustituir razonablemente a la información que falta, la autoridad investigadora «deberá tener en cuenta todos los hechos probados en el expediente». El Órgano de Apelación ha explicado que la determinación de las «pruebas sustitutivas razonables de la “información necesaria” faltante conlleva un proceso de razonamiento y evaluación» por parte de la autoridad investigadora. Cuando la autoridad investigadora tiene que escoger entre varios hechos de que tenga conocimiento, «parece natural que el proceso de razonamiento y evaluación conlleve un cierto grado de comparación» para llegar a una determinación exacta. La evaluación requerida de los «hechos de que se tenga conocimiento», y la forma que pueda adoptar, dependen de las circunstancias particulares de un caso dado, entre ellas la naturaleza, calidad y cantidad de las pruebas obrantes en el expediente y las determinaciones específicas que hayan de hacerse. La naturaleza y alcance de la explicación necesariamente variarán de determinación en determinación (10).

(37)

En este sentido, la Comisión usó para su análisis todos los datos disponibles, en particular:

a)

la solicitud de reconsideración por expiración según el artículo 18 del Reglamento de base relativo a derechos antisubvención sobre las importaciones de papel fino estucado procedente de la RPC, de 11 de febrero de 2016;

b)

la respuesta al cuestionario antisubvención facilitada por las autoridades chinas el 24 de junio de 2016. La información de esta respuesta no fue contrastada ni completada con posterioridad a la carta sobre las deficiencias debido al hecho de que las autoridades chinas suspendieron la cooperación;

c)

la comunicación remitida en nombre del Ministerio de Comercio de la República Popular China en el marco de la presente investigación;

d)

la información facilitada por las autoridades chinas y los productores exportadores incluidos en la muestra así como las conclusiones de la investigación inicial; e

e)

investigaciones antisubvención anteriores realizadas por la Comisión contra otras industrias fomentadas en la RPC, como las de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino, tanto la investigación inicial («investigación inicial sobre paneles solares») (11) como la reconsideración por expiración («reconsideración por expiración sobre paneles solares») (12), productos de fibra de vidrio de filamento (13), vidrio solar (14) y productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica (15).

3.2. Subvenciones y programas de subvenciones examinados en la investigación actual

(38)

En vista de la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores exportadores mencionados anteriormente, la Comisión decidió estudiar del siguiente modo si existía una continuación de las subvenciones. En primer lugar, la Comisión estudió si las subvenciones que habían sido objeto de medidas compensatorias en la investigación inicial continuaron otorgando beneficios a la industria del papel fino estucado. A continuación, la Comisión analizó si dicha industria se beneficiaba de nuevas subvenciones, como alegaba la solicitud (es decir, subvenciones que no habían sido objeto de medidas compensatorias en la investigación inicial). La Comisión decidió que, habida cuenta de las conclusiones sobre la existencia de una concesión continuada de subvenciones con respecto a la mayoría de las subvenciones que habían sido objeto de medidas compensatorias en la investigación inicial y con respecto a las nuevas subvenciones, no era necesario investigar el resto de subvenciones que existían según el demandante. De hecho, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, la Comisión debería estudiar la existencia de una concesión continuada de subvenciones, independientemente de su cantidad.

3.3. Subvenciones objeto de medidas compensatorias en la investigación inicial

I. Préstamos preferentes

(39)

En la investigación inicial, la Comisión estableció el importe de la subvención ad valorem con respecto a esta medida en el 5,37 % para el grupo APP (16) y en el 1,26 % para el grupo Chenming (17).

a) Intervención del gobierno a favor de la industria del papel fino estucado

(40)

En primer lugar, la Comisión examinó si los préstamos preferentes forman parte de la aplicación de la planificación central de las autoridades chinas, que pretende fomentar el desarrollo de la industria papelera, como ocurría en la investigación inicial.

(41)

La industria del papel fino estucado que fue objeto de la investigación de la Comisión forma parte de una categoría más amplia de la industria del papel, también conocida como industria papelera. El solicitante alegó que las autoridades chinas continúan subvencionando a su industria del papel y remite a una serie de documentos estratégicos y de planificación, así como a la legislación, que constituyen la base del apoyo estatal continuado a este sector.

(42)

En la investigación inicial, la Comisión puso de manifiesto la existencia de planes políticos específicos respecto a la industria del papel. En dichos planes se establecía que las autoridades gubernamentales controlarán de cerca el rendimiento de la industria del papel y adoptarán medidas especiales (por ejemplo, decretos ejecutivos) para alcanzar los objetivos de los planes políticos. Además, de la investigación también se desprendió que los planes políticos específicos prevén préstamos preferentes a la industria papelera.

(43)

La Comisión estableció en la investigación actual que las intervenciones de las autoridades chinas continúan distorsionando el mercado financiero de la RPC. Las conclusiones de la investigación inicial basadas en los planes gubernamentales en vigor en ese momento deben mantenerse en la presente investigación de reconsideración por expiración. Tanto el duodécimo plan quinquenal (18) aplicable durante el PIR como el undécimo plan quinquenal anterior continúan señalando a la industria del papel como una «industria fomentada».

(44)

El decimotercer plan quinquenal (2016-2020) afecta al período posterior al período de investigación de la reconsideración, pero confirma la concesión continuada de subvenciones también en el futuro. De hecho, dicho plan señala a la industria del papel como una «industria fomentada».

(45)

En la investigación inicial, la Comisión estableció en relación con la «Decisión n.o 40 del Consejo de Estado» (19) («Decisión n.o 40»), que se trata de una orden del Consejo de Estado, es decir, el órgano administrativo supremo de la RPC, y que, por tanto, es jurídicamente vinculante para otros organismos públicos y operadores económicos. La Decisión clasificó los sectores industriales como «proyectos fomentados, restringidos y eliminados». Esta disposición constituyó un documento sobre política industrial vinculante que muestra que las autoridades chinas mantienen una política para fomentar grupos de empresas e industrias como la industria del papel, clasificada por el Repertorio como una «industria fomentada». Sobre la base de la comunicación de las autoridades chinas en esta investigación, la Comisión confirmó que la Decisión n.o 40 sigue en vigor.

(46)

Con respecto al número de industrias clasificadas como «fomentadas», hay un total de veintiséis, lo que representa únicamente una parte de la economía china. Además, solamente se otorga la condición de «fomentadas» a determinadas actividades dentro de esos veintiséis sectores. El artículo 17 de la Decisión n.o 40 también establece que los «proyectos de inversión fomentados» disfrutarán de privilegios e incentivos específicos (apoyo financiero, exención de derechos de importación, exención del IVA, exención fiscal). En lo referente a los «proyectos restringidos y eliminados», la Decisión n.o 40 faculta a las autoridades estatales a intervenir directamente para regular el mercado. De hecho, los artículos 18 y 19 exigen a las autoridades pertinentes que hagan cesar la concesión de préstamos por parte de las entidades financieras; también se ordena al departamento administrativo estatal que fija los precios que aumente el precio de la electricidad y se da instrucciones a las empresas de abastecimiento eléctrico para que dejen de suministrar electricidad a dichos «proyectos restringidos y eliminados». De cuanto precede se desprende que la Decisión n.o 40 prevé normas e instrucciones vinculantes para todas las instituciones y entidades económicas en forma de directrices sobre la promoción y el apoyo a las industrias fomentadas, una de las cuales es la industria papelera.

(47)

La Comisión estableció en la actual investigación que una serie de documentos políticos señalan a la industria del papel explícitamente como una «industria fomentada». Esto afecta en particular al duodécimo plan quinquenal para la industria del papel. Este plan fue aplicado por el Programa de Innovación Tecnológica Industrial del duodécimo plan quinquenal publicado por el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información. El Programa también se refiere a la promoción de la «reestructuración y modernización industrial […] de la industria del papel y de sus industrias afines». De forma similar, la Decisión n.o 40 antes mencionada señala el apoyo al desarrollo y la modernización de la industria del papel. De este modo, más que aportar declaraciones generales de fomento, estos planes políticos instan a las entidades a cumplir el objetivo de política pública de apoyar el desarrollo de la industria del papel fino estucado.

(48)

Además, el plan de desarrollo de 2007 de la industria papelera («plan de 2007 de la industria papelera») señala condiciones, directrices y objetivos específicos para esta industria. Como se concluyó en la investigación inicial, el plan de 2007 de la industria papelera describe el estado de esta industria en la RPC (por ejemplo, número de empresas, producción, consumo y exportaciones, estadísticas sobre el tipo de materias primas utilizadas, etc.). También establece las medidas y los objetivos para la industria papelera respecto a los planes industriales, el uso de materias primas, la utilización de tecnología y bienes de equipo, la estructura de los productos y la estructura organizativa de los productores de papel. El texto también establece «criterios de admisión» industriales, ya que define requisitos específicos en materia de ratios de activo/pasivo para la industria papelera, establece calificaciones específicas de crédito para la industria papelera y objetivos específicos en materia de economías de escala, cuotas de mercado y consumo de energía y agua que deben conseguir o alcanzar las empresas. También se solicita que las empresas formulen planes de desarrollo basados en el plan de 2007 de la industria papelera. Por otra parte, cursa instrucciones a las diversas regiones y provincias para que participen en la ejecución del plan, al tiempo que dedica un capítulo completo a la «inversión y financiación» de la industria papelera. A ese respecto, es oportuno observar que el plan establece claramente que las entidades financieras no deben conceder préstamos para ningún proyecto que no cumpla con sus disposiciones. En definitiva, el plan de 2007 de la industria papelera es un instrumento estatal específico dirigido a regular la industria papelera en la RPC y que solo puede ser considerado como una herramienta obligatoria de política industrial que ha de ser aplicada concretamente por las partes interesadas pertinentes en dicho país (autoridades estatales, entidades financieras y productores). Dado que la industria del papel continúa siendo una de las industrias «fomentadas» en los planes quinquenales duodécimo y decimotercero y al no estar disponible o no poder encontrarse un documento posterior o que revisara el plan de 2007 de la industria papelera, la Comisión concluyó que dicho plan sigue en vigor.

(49)

Además, a nivel general, el artículo 34 de la Ley de la banca comercial (2015) dispone que «la banca comercial deberá desarrollar su negocio de préstamo con arreglo a las necesidades del desarrollo económico y social nacional y de acuerdo con las orientaciones de las políticas industriales del Estado». Esto indica que los préstamos recibidos por los productores de PFE de bancos de propiedad estatal y de otras instituciones financieras se otorgan de conformidad con directivas gubernamentales y objetivos públicos.

(50)

Por último, la Comisión recordó sus conclusiones en la investigación inicial en relación con la función de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma («CNDR»). La CNDR es un organismo del Consejo de Estado encargado de la coordinación de la política macroeconómica y de la gestión de las inversiones gubernamentales. El Consejo de Estado, el máximo organismo administrativo gubernamental, publicó, entre otras cosas, el plan de 2007 de la industria papelera, que es de obligado cumplimiento para la CNDR. Asimismo, la investigación inicial estableció que la CNDR recoge, con carácter permanente, información detallada de las empresas. La existencia de un mecanismo sistemático de recopilación de datos de las empresas para ser utilizados en planes y proyectos gubernamentales pone de relieve que dichos planes y proyectos se consideran un elemento importante de la política industrial estatal.

(51)

De cuanto precede se desprende que toda decisión adoptada por las entidades financieras respecto a la industria del papel (incluida, de este modo, la industria del papel fino estucado que forma parte de ella) sigue teniendo en cuenta la necesidad de alcanzar los objetivos estatales de los planes políticos pertinentes.

(52)

A la luz de lo anterior, la Comisión estableció que el vínculo entre los objetivos políticos específicos consagrados en dichos planes y el apoyo a la industria del papel fino estucado siguió existiendo durante el PIR. La industria del papel fino estucado está considerada como una industria clave/estratégica, cuyo desarrollo persigue activamente el Estado como un objetivo de política pública, incluso a través de préstamos preferentes.

b) Bancos de propiedad estatal que actúan como organismos públicos

(53)

La Comisión concluyó en la investigación inicial (20) que el mercado financiero de la RPC estaba distorsionado por la intervención gubernamental y que era probable que los tipos de interés que aplicaban los bancos no gubernamentales y otras entidades financieras estuvieran alineados con los tipos fijados por el gobierno. La investigación tampoco halló ningún elemento que contradiga las constataciones anteriores, ni en el curso de la investigación actual proporcionaron las autoridades chinas prueba alguna de que esta situación hubiera cambiado.

La solicitud recogía alegaciones relativas a que las autoridades chinas continuaban subvencionando la industria del papel fino estucado por medio de préstamos oficiales preferentes. La Comisión recuerda que, según el Órgano de Apelación de la OMC, el criterio aplicable para determinar si una empresa propiedad del Estado es un organismo público es el siguiente: «Lo que importa es si una entidad está facultada para ejercer funciones gubernamentales, y no cómo ha obtenido esa facultad. Un gobierno en sentido estricto puede otorgar facultades a las entidades de muy diversas maneras. En consecuencia, diferentes tipos de pruebas pueden ser pertinentes para demostrar que se han conferido esas facultades a una entidad determinada. Las pruebas de que una entidad ejerce, de hecho, funciones gubernamentales pueden constituir una prueba de que posee o se le han otorgado facultades gubernamentales, en particular cuando esas pruebas indican la existencia de una práctica sostenida y sistemática. De ello se desprende, a nuestro juicio, que las pruebas de que un gobierno ejerce un control significativo sobre una entidad y sobre su comportamiento pueden constituir, en determinadas circunstancias, prueba de que la entidad en cuestión posee facultades gubernamentales y actúa en ejercicio de dichas facultades para llevar a cabo funciones gubernamentales. Subrayamos, no obstante, que aparte de una delegación expresa de facultades en un instrumento jurídico, no es probable que la existencia de meros vínculos formales entre una entidad y el gobierno en sentido estricto sea suficiente para establecer la requerida existencia de posesión de facultades gubernamentales. Así, por ejemplo, el mero hecho de que un gobierno sea el accionista mayoritario de una entidad no demuestra que ejerza un control significativo sobre su comportamiento, y menos aún que el gobierno le haya conferido facultades gubernamentales. No obstante, en algunos casos, cuando las pruebas demuestran que hay múltiples indicios formales del control ejercido por el gobierno, y también hay pruebas de que ese control se ejerce de manera significativa, esas pruebas pueden permitir deducir que la entidad en cuestión ejerce facultades gubernamentales» (21). En el presente caso, como se explica a continuación, la conclusión de que los bancos de propiedad estatal que facilitaban préstamos preferentes están facultados para ejercer funciones gubernamentales se basa en los mejores datos disponibles relacionados con la propiedad estatal, en indicios formales del control ejercido por el gobierno así como en pruebas que demuestran que las autoridades chinas siguen ejerciendo un control significativo sobre el comportamiento de dichos bancos.

(54)

La Comisión, sobre la base de la información disponible, estableció que la mayor parte de los principales bancos seguían siendo de propiedad estatal. Las autoridades chinas facilitaron información que indicaba que ellas son el accionista mayoritario de los cuatro principales bancos de la RPC: el Banco Industrial y Comercial de China («ICBC»), el Banco de China («BOC»), el Banco de Construcción de China («CCB») y el Banco Agrícola de China («ABC»). Las autoridades chinas alegaron que poseían menos del 50 % de las acciones del Banco de las Comunicaciones. La Comisión estableció en investigaciones recientes, como la reconsideración por expiración sobre paneles solares, que el Banco de las Comunicaciones está controlado por el gobierno gracias a participaciones indirectas (22).

(55)

La Comisión concluyó además, de manera análoga, que existían pruebas de indicios formales del control ejercido por el gobierno en los bancos de propiedad estatal. Por ejemplo, respecto al EXIM, su mandato de función pública queda establecido en la «Notificación de la creación del Banco de Importación y Exportación de China» publicada por el Consejo de Estado y en los estatutos del EXIM. El Estado, como propietario al 100 % del EXIM, ostenta el control de este por medio de la designación de los integrantes de su junta de supervisores. Dichos integrantes representan los intereses del Estado, incluidas consideraciones políticas, en las reuniones del EXIM. No existe un consejo de administración. El Estado nombra directamente a la dirección del EXIM (23). Según su sitio web, el EXIM (24)«se dedica a apoyar el comercio exterior, la inversión y la cooperación económica internacional de la RPC» y «se compromete a fortalecer el apoyo financiero a los sectores más importantes y a los puntos débiles de la economía china para garantizar un desarrollo económico y social sostenible y saludable».

(56)

Aunque las autoridades chinas alegan que los bancos de propiedad estatal no son organismos públicos y que el mercado de los tipos de interés de créditos y depósitos ha sido liberalizado, no existen pruebas de una reforma sustancial del sector bancario en la RPC que pueda crear un sistema más orientado al mercado para la concesión de préstamos. De hecho, investigaciones recientes de la Comisión apuntan en sentido contrario (25).

(57)

Ni las autoridades chinas en su respuesta no verificada ni los bancos de propiedad estatal y otras instituciones financieras que debían recibir un cuestionario han aportado pruebas suficientes que demuestren que se conceden préstamos a las empresas de conformidad con una calificación de crédito adecuada. De este modo, la Comisión no posee información que contradiga las conclusiones anteriores según las cuales los bancos de propiedad estatal están apoyando a industrias fomentadas o aplicando políticas nacionales, como se ha mencionado anteriormente en los considerandos 40 y 52.

(58)

Por todo ello, la Comisión concluyó que los objetivos específicos de política pública descritos en el marco jurídico indicado anteriormente están siendo implementados por bancos de propiedad estatal en el ejercicio de funciones gubernamentales con respecto a la industria del papel, actuando así como organismos públicos en el sentido del artículo 2, letra b), del Reglamento de base, leído conjuntamente con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del mismo Reglamento y de conformidad con la jurisprudencia pertinente de la OMC.

(59)

Además, incluso si los bancos de propiedad estatal no pudieran ser considerados organismos públicos, la Comisión constató que gozaban de la confianza de las autoridades chinas y que estaban dirigidos por estas para realizar funciones que normalmente incumben a los poderes públicos, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base habida cuenta del marco normativo descrito anteriormente en los considerandos 40 y 52. De este modo, su comportamiento sería atribuido a las autoridades chinas en cualquier caso. Por las mismas razones, los préstamos concedidos por otras instituciones financieras a empresas del sector del papel serían atribuidas a dichas autoridades.

c) Beneficio

(60)

En la investigación inicial, la Comisión estableció que la industria del papel se beneficiaba de préstamos preferentes. La Comisión determinó que la cuantía del beneficio se considera como la diferencia entre la cantidad que paga por el préstamo de los poderes públicos la empresa que lo recibe y la que pagaría por un préstamo comercial comparable que pudiera obtener en el mercado. A continuación, esta cuantía se distribuyó entre el volumen de negocios total de los productores exportadores que cooperaron. El importe de la subvención ad valorem establecido con respecto a esta medida era del 5,37 % para el grupo APP y del 1,26 % para el grupo Chenming.

(61)

En la investigación actual, la Comisión, sobre la base de la información disponible, no halló indicios de que cesaran los préstamos preferentes para los productores de papel fino estucado de la RPC.

(62)

La Comisión señala que, tanto en su solicitud como en posteriores comunicaciones, el solicitante ofreció ejemplos de otros préstamos recibidos por productores exportadores, incluido durante el PIR, en particular:

el grupo APP recibió préstamos del Banco de Desarrollo de China por valor de 1 800 millones USD en octubre de 2013 y de 1 500 millones USD en marzo de 2015, y

sobre la base de sus informes anuales, el grupo Chenming tenía préstamos vivos por valor de 1 500 millones CNY (la mayor parte procedente de bancos de propiedad estatal) a finales de 2014. Además, en 2015, el grupo Chenming recibió grandes préstamos a corto plazo (por valor de más de 6 000 millones CNY) y obligaciones perpetuas (por un importe aproximado de 2 500 millones CNY) y la empresa celebró un acuerdo de cooperación estratégica por valor de 20 000 millones CNY con el Banco de China.

(63)

Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores exportadores chinos, la Comisión no poseía información específica relativa a empresas sobre la que establecer que los préstamos identificados por el solicitante habían sido facilitados en condiciones normales de mercado. No obstante, basándose en la información disponible, la Comisión concluyó que los productores exportadores chinos seguían beneficiándose de préstamos preferentes. De hecho, la industria del papel sigue estando identificada como una «industria fomentada». Asimismo, en investigaciones recientes la Comisión estableció que los préstamos preferentes para industrias fomentadas habían sido concedidos a tipos de interés muy inferiores a los que se habrían aplicado si no hubieran existido distorsiones del mercado financiero, incluida la falta de calificaciones válidas de crédito (26).

(64)

Por tanto, sin necesidad de cuantificar el importe de las subvenciones otorgadas a través de préstamos preferentes, la Comisión concluyó que las autoridades chinas siguieron ofreciendo préstamos preferentes a tipos de interés favorables en línea con la política estipulada en los planes y directivas específicos referidos a la industria del papel. La transferencia directa de fondos en forma de préstamos preferentes continuó estando a disposición de empresas de la industria del papel durante el PIR.

d) Especificidad

(65)

Como demuestran los considerandos 40 y 52, las instituciones financieras se regían por varios documentos jurídicos específicamente dirigidos a empresas del sector del papel. Sobre la base de estos documentos, queda demostrado que dichas instituciones solo ofrecían préstamos preferentes a un número limitado de industrias/empresas que cumplían las políticas pertinentes de las autoridades chinas.

(66)

La Comisión concluyó, por lo tanto, que las subvenciones en forma de préstamos preferentes no están disponibles con carácter general sino que son específicas en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base. Además, ninguna de las partes interesadas presentó pruebas que indicaran que los préstamos preferentes se hubieran basado en criterios o condiciones objetivos, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base.

e) Conclusión

(67)

Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que la industria del papel fino estucado siguió beneficiándose de subvenciones en forma de préstamos preferentes. En vista de la existencia de contribución financiera, de un beneficio para los productores exportadores y de la especificidad, esta subvención sigue considerándose sujeta a medidas compensatorias.

II. Programas relativos al impuesto sobre sociedades

II.A. Régimen fiscal preferente para empresas reconocidas como de alta tecnología o de tecnologías innovadoras

(68)

La Comisión, en la investigación inicial, estableció el importe de la subvención ad valorem con respecto a esta subvención en el 1,22 % para el grupo APP y en el 0,58 % para el grupo Chenming.

(69)

Esta subvención permite a una empresa que consigue obtener el certificado de empresa de alta tecnología y de tecnologías innovadoras disfrutar de un tipo impositivo reducido del 15 %, frente al tipo normal, que es del 25 %.

a) Base jurídica

(70)

La subvención se presenta como un trato fiscal preferente previsto en el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de la República Popular China (n.o 63, promulgada el 16 de marzo de 2007), junto con las Medidas administrativas para la determinación de las empresas de alta tecnología y de tecnologías innovadoras. La Comunicación de la Administración Fiscal Nacional sobre los asuntos relativos al pago del impuesto sobre sociedades de las empresas de alta tecnología y tecnologías innovadoras (Guo Shui Han [2008] n.o 985) también se refiere a este régimen, y recoge más detalles sobre su aplicación.

b) Admisibilidad

(71)

En el artículo 10 de las Medidas administrativas para la determinación de las empresas de alta tecnología y tecnologías innovadoras se enumeran los criterios de admisibilidad para que las empresas se acojan a este tipo reducido del impuesto sobre sociedades. Si la empresa reúne todas las condiciones establecidas en el artículo 10, ha de presentar una solicitud a las autoridades competentes, según el procedimiento definido en el artículo 11 de dichas medidas.

c) Aplicación práctica

(72)

Toda empresa que tenga intención de acogerse a este tipo reducido del impuesto sobre sociedades debe presentar una solicitud en línea a la correspondiente Oficina de Ciencia y Tecnología local, que realizará un examen previo. A continuación, la Oficina de Ciencia y Tecnología local enviará una recomendación al Departamento de Ciencia y Tecnología provincial. Antes de adoptar decisión alguna sobre la emisión del certificado de empresa de alta tecnología y de tecnologías innovadoras, dicho Departamento puede decidir también llevar a cabo una investigación directamente en los locales del solicitante.

d) Conclusiones de la investigación actual

(73)

Como se concluyó en la investigación inicial, este tipo reducido del impuesto sobre sociedades debe considerarse una subvención a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una condonación de ingresos públicos, lo cual supone un beneficio para las empresas que se acogen a él. Esa subvención sigue siendo específica con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, dado que la legislación en virtud de la cual actúa la autoridad otorgante limita explícitamente el acceso a este tipo reducido del impuesto sobre sociedades exclusivamente a determinadas empresas e industrias clasificadas como fomentadas, como las pertenecientes a la industria del papel fino estucado.

(74)

Ni las autoridades chinas ni los productores exportadores ofrecieron pruebas que sugirieran que la industria del papel fino estucado había dejado de beneficiarse de este tipo reducido del impuesto sobre sociedades. Las Comisión, basándose en la información facilitada por el solicitante en la solicitud, así como en las investigaciones recientes (27) y en la información de acceso público (28), estableció que la industria del papel fino estucado siguió beneficiándose de regímenes fiscales preferentes para empresas reconocidas como de alta tecnología y de tecnologías innovadoras (incluida, por tanto, la industria del papel fino estucado).

(75)

Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores exportadores chinos, la Comisión no poseía información específica relativa a empresas sobre la que calcular el importe de la subvención conferida durante el PIR. No obstante, en vista de las conclusiones definitivas alcanzadas en el contexto de la actual investigación de reconsideración por expiración, la Comisión no consideró necesario calcular dichos importes.

e) Conclusión

(76)

En consecuencia, la Comisión concluyó que esta subvención sigue considerándose sujeta a medidas compensatorias.

II.B. Régimen fiscal preferente en materia de investigación y desarrollo

(77)

La Comisión, en la investigación inicial, estableció el importe de la subvención ad valorem con respecto a este trato fiscal preferente en el 0,02 % para el grupo APP y en el 0,05 % para el grupo Chenming.

(78)

Las autoridades chinas ofrecen un trato fiscal preferente que beneficia a todas las empresas a las que se ha reconocido que llevan a cabo proyectos de investigación y desarrollo (I+D). Esta calificación permite que las empresas que incurran en gastos de I+D para desarrollar nuevas tecnologías, nuevos productos y nuevas artes puedan desgravar un 50 % adicional de sus gastos en I+D en el impuesto sobre sociedades. También los gastos de los activos intangibles de I+D dan a las empresas elegibles el derecho a una deducción del 150 % de los costes reales soportados.

a) Base jurídica

(79)

El trato fiscal preferente está previsto en el artículo 30, apartado 1, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de la República Popular China (n.o 63, promulgada el 16 de marzo de 2007), el artículo 95 del reglamento sobre la aplicación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de la República Popular China, el Decreto n.o 512 del Consejo de Estado de la República Popular China, promulgado el 6 de diciembre de 2007 y la Guía sobre los sectores clave (Notificación n.o 6, de 2007).

b) Admisibilidad

(80)

Este trato fiscal preferente confiere un beneficio a aquellas empresas a las que se ha reconocido que llevan a cabo proyectos de I+D. Solamente pueden acogerse a este régimen los proyectos de I+D de las empresas de los sectores de alta tecnología y tecnologías innovadoras que reciben un apoyo básico del Estado, así como los proyectos enumerados en la guía de los sectores clave de industrialización de alta tecnología con arreglo a la actual prioridad de desarrollo promulgada por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma.

c) Aplicación práctica

(81)

Toda empresa que tenga intención de solicitar acogerse a este trato fiscal preferente debe comunicar la información detallada sobre los proyectos de I+D a su respectiva Oficina local de Ciencia y Tecnología. Tras el correspondiente examen, los servicios fiscales emiten el dictamen de aprobación. El importe sometido al impuesto sobre sociedades se reduce en un 50 % de los gastos reales en el marco de los proyectos aprobados.

d) Conclusiones de la investigación actual

(82)

Como se concluyó en la investigación inicial, este trato fiscal preferente debe considerarse una subvención a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una condonación de ingresos públicos, lo cual supone un beneficio para las empresas que se acogen a él. Esa subvención sigue siendo específica con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, dado que la legislación en virtud de la cual actúa la autoridad otorgante limita explícitamente el acceso a este régimen tan solo a determinadas empresas e industrias clasificadas como fomentadas, como las pertenecientes a la industria del papel estucado.

(83)

Ni las autoridades chinas ni los productores exportadores ofrecieron pruebas que sugirieran que la industria del papel fino estucado había dejado de beneficiarse de este trato fiscal preferente. La Comisión, basándose en la información facilitada por el solicitante en la solicitud, estableció que la industria del papel fino estucado sigue beneficiándose de regímenes fiscales preferentes para I+D durante el PIR. De hecho, el trato fiscal preferente sigue ofreciendo un beneficio a las empresas reconocidas como de alta tecnología y de tecnologías innovadoras.

(84)

Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores exportadores chinos, la Comisión no poseía información específica relativa a empresas sobre la que calcular el importe de la subvención conferida durante el PIR. No obstante, en vista de las conclusiones definitivas alcanzadas en el contexto de la actual investigación de reconsideración por expiración, la Comisión no consideró necesario calcular dichos importes.

e) Conclusión

(85)

En consecuencia, la Comisión concluyó que esta subvención sigue considerándose sujeta a medidas compensatorias.

II.C. Exención sobre dividendos entre empresas residentes cualificadas

(86)

La Comisión, en la investigación inicial, estableció el importe de la subvención ad valorem con respecto a este régimen en el 1,34 % para el grupo APP y en el 0,21 % para el grupo Chenming.

(87)

La exención sobre dividendos afecta a empresas residentes en la RPC que son accionistas de otras empresas residentes en la RPC. Las primeras tienen derecho a una exención fiscal sobre los ingresos procedentes de determinados dividendos abonados por las segundas.

a) Base jurídica

(88)

Esta exención sobre dividendos está prevista en el artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de la República Popular China y explicado con más detalle en el artículo 83 de los reglamentos sobre la aplicación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de la República Popular China, Decreto n.o 512 del Consejo de Estado de la República Popular China, promulgado el 6 de diciembre de 2007.

b) Admisibilidad

(89)

Esta exención sobre dividendos supone un beneficio para todas las empresas residentes que son accionistas de otras empresas residentes en la RPC.

c) Aplicación práctica

(90)

Las empresas pueden acogerse a esta exención sobre dividendos directamente por medio de su declaración tributaria.

d) Conclusiones de la investigación actual

(91)

En la investigación inicial, la Comisión concluyó que esta exención sobre dividendos debe considerarse una subvención a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una condonación de ingresos públicos, lo cual supone un beneficio para las empresas que se acogen a ella. Esta subvención sigue siendo específica con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, dado que la legislación en virtud de la cual actúa la autoridad otorgante restringe el acceso a este régimen únicamente a empresas residentes en la RPC que reciben ingresos en forma de dividendos de otras empresas residentes en la RPC, frente a aquellas empresas que invierten en empresas extranjeras.

(92)

Ni las autoridades chinas ni los productores exportadores ofrecieron pruebas que sugirieran que la industria del papel fino estucado había dejado de beneficiarse de esta exención sobre dividendos. La Comisión, basándose en la información facilitada por el solicitante en la solicitud así como en investigaciones recientes (29), estableció que la industria del papel fino estucado sigue beneficiándose de la exención sobre dividendos.

(93)

Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores exportadores chinos, la Comisión no poseía información específica relativa a empresas sobre la que calcular el importe de la subvención conferida durante el PIR. No obstante, en vista de las conclusiones definitivas alcanzadas en el contexto de la actual investigación de reconsideración por expiración, la Comisión no consideró necesario calcular dichos importes.

e) Conclusión

(94)

En consecuencia, la Comisión concluyó que esta subvención sigue considerándose sujeta a medidas compensatorias.

III. Programas relativos a impuestos indirectos y aranceles de importación

III.A. Exenciones del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y arancelarias sobre los equipos importados

(95)

La Comisión, en la investigación inicial, estableció el importe de la subvención ad valorem con respecto a esta medida en el 1,17 % para el grupo APP y en el 0,61 % para el grupo Chenming.

(96)

Esta medida prevé beneficios en forma de exenciones del IVA y de importaciones libres de impuestos de bienes de equipo a las empresas con inversión extranjera («EIE») o a las empresas nacionales que son capaces de obtener el certificado de proyectos fomentados por el Estado emitido por las autoridades chinas de acuerdo con la legislación pertinente en materia de inversión, fiscalidad y aduanas.

a) Base jurídica

(97)

Las exenciones del IVA y arancelarias se basan en una serie de disposiciones jurídicas, por ejemplo, la Circular n.o 37/1997 del Consejo de Estado sobre la adaptación de los regímenes fiscales relativos a las importaciones de bienes de equipo, la Comunicación n.o 43 del Ministerio de Finanzas, la Administración General de Aduanas y la Administración Fiscal del Estado (2008), la nota de la CNDR sobre los asuntos pertinentes relativos a la gestión de la carta de confirmación sobre los proyectos realizados con financiación nacional o extranjera cuyo desarrollo fomenta el Estado, n.o 316/2006, de 22 de febrero de 2006, y el Repertorio de artículos de importación respecto de los que ni las EIE ni las empresas nacionales pueden disfrutar de una exención de derechos, de 2008.

b) Admisibilidad

(98)

Solo pueden acogerse a este régimen las EIE o las empresas nacionales capaces de obtener el certificado de proyectos fomentados por el Estado.

c) Aplicación práctica

(99)

Según la nota de la CNDR sobre los asuntos pertinentes relativos a la gestión de la carta de confirmación sobre los proyectos realizados con financiación nacional o extranjera cuyo desarrollo fomenta el Estado, n.o 316/2006, de 22 de febrero de 2006, artículo I.1, los proyectos de inversión extranjera que cumplan «con los proyectos con inversión extranjera fomentados con transferencia de técnica del “Repertorio de orientación para las industrias de inversión extranjera” y el “Repertorio Industrial de Inversión Extranjera en las Regiones Central y Occidental” están exentos del pago de derechos arancelarios y de impuestos sobre el valor añadido a la importación, con excepción de los incluidos en el “Repertorio de productos de importación en el marco de proyectos de inversión extranjera no exentos de impuestos”». La carta de confirmación del proyecto para proyectos de inversión extranjera de la categoría de proyectos «a fomentar» con una inversión total de 30 millones USD o más ha de ser emitida por la CNDR. La carta de confirmación del proyecto para proyectos de inversión extranjera de la categoría de proyectos a fomentar con una inversión total de menos de 30 millones USD ha de ser emitida por las comisiones o servicios municipales económicos a escala provincial. Una vez recibida la carta de confirmación del proyecto de la categoría de proyectos a fomentar, las empresas presentan los certificados y otros documentos de solicitud a sus autoridades aduaneras locales con vistas a poder acogerse a la exención de derechos de aduana y del IVA a la hora de importar bienes de equipo.

d) Conclusiones de la investigación actual

(100)

En la investigación inicial, la Comisión concluyó que las exenciones del IVA y arancelarias deben considerarse una subvención a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una condonación de ingresos públicos, lo cual supone un beneficio para las empresas que se acogen a ellas. Esta subvención sigue siendo específica con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, dado que la legislación en virtud de la cual actúa la autoridad otorgante limita el acceso a este régimen solamente a empresas que invierten con arreglo a determinadas categorías específicas de negocio definidas exhaustivamente en la legislación (a saber, Repertorio de directrices para las industrias en materia de inversión extranjera y Repertorio de industrias, productos y tecnologías clave cuyo desarrollo fomenta actualmente el Estado).

(101)

Ni las autoridades chinas ni los productores exportadores ofrecieron pruebas que sugirieran que la industria del papel fino estucado había dejado de beneficiarse de estas exenciones del IVA y arancelarias. La Comisión, basándose en los mejores datos disponibles y, en particular, en sus conclusiones sobre esta subvención en investigaciones recientes (30), estableció que la industria del papel fino estucado sigue beneficiándose de exenciones del IVA y arancelarias sobre los equipos importados.

(102)

Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores exportadores chinos, la Comisión no poseía información específica relativa a empresas sobre la que calcular el importe de la subvención conferida durante el PIR. No obstante, en vista de las conclusiones definitivas alcanzadas en el contexto de la actual investigación de reconsideración por expiración, la Comisión no consideró necesario calcular dichos importes.

e) Conclusión

(103)

En consecuencia, la Comisión concluyó que esta subvención sigue considerándose sujeta a medidas compensatorias.

III.B. Reducción del tipo del IVA sobre bienes de equipo producidos en el país

(104)

La Comisión, en la investigación inicial, estableció el importe de la subvención ad valorem con respecto a esta subvención en el 0,03 % para el grupo APP y en el 0,05 % para el grupo Chenming.

(105)

Esta medida prevé beneficios en forma de reducción del tipo del IVA pagado por las EIE por la compra de bienes de equipo producidos en el país.

a) Base jurídica

(106)

La reducción del tipo del IVA se basa en una serie de disposiciones jurídicas:

medidas provisionales relativas a la gestión de las devoluciones de impuestos sobre las compras de bienes de equipo de fabricación nacional por empresas de inversión extranjera,

medidas de prueba para la gestión de las desgravaciones fiscales por la adquisición de equipos fabricados en China para proyectos con inversión extranjera, y

Comunicación del Ministerio de Hacienda y de la Administración Fiscal del Estado sobre la cancelación del régimen de desgravaciones por los equipos de fabricación nacional adquiridos por empresas con inversión extranjera.

b) Admisibilidad

(107)

Solo pueden acogerse a este régimen las EIE que adquieran bienes de equipo de fabricación nacional y pertenezcan a la categoría fomentada.

c) Aplicación práctica

(108)

El programa tiene por finalidad devolver el IVA pagado por la adquisición de bienes de equipo de fabricación nacional por las EIE, siempre que dichos bienes no entren dentro de la lista de bienes no exentos y que el valor de estos no rebase el límite de inversión total en una EIE de conformidad con las «medidas administrativas experimentales relativas a la compra de bienes de equipo producidos en el país».

(109)

En la investigación inicial, todos los productores que cooperaron se beneficiaron de esta medida.

d) Conclusiones de la investigación actual

(110)

En la investigación inicial, la Comisión concluyó que la reducción del tipo del IVA debe considerarse una subvención a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una condonación de ingresos públicos, lo cual supone un beneficio para las empresas que se acogen a ella. Esta subvención sigue siendo específica con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 4, letra b), del Reglamento de base, dado que las subvenciones están supeditadas al uso de mercancías nacionales con preferencia sobre las importadas.

(111)

Ni las autoridades chinas ni los productores exportadores ofrecieron pruebas que sugirieran que la industria del papel fino estucado había dejado de beneficiarse de estas reducciones del IVA y exenciones arancelarias. La Comisión, sobre la base de investigaciones recientes (31), estableció que la industria del papel fino estucado sigue beneficiándose de la reducción del tipo del IVA por la adquisición de bienes de equipo de fabricación nacional.

(112)

Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores exportadores chinos, la Comisión no poseía información específica relativa a empresas sobre la que calcular el importe de la subvención conferida durante el PIR. No obstante, en vista de las conclusiones definitivas alcanzadas en el contexto de la actual investigación de reconsideración por expiración, la Comisión no consideró necesario calcular dichos importes.

e) Conclusión

(113)

En consecuencia, la Comisión concluyó que esta subvención sigue considerándose sujeta a medidas compensatorias.

IV. Programas de subvenciones

a) Introducción

(114)

La Comisión estableció en la investigación inicial que la industria del papel fino estucado se benefició de varios programas de subvenciones. En particular, la Comisión evaluó en la investigación inicial cinco programas comunicados por los productores exportadores que cooperaron y concluyó que todos estaban sujetos a medidas compensatorias. La Comisión también tomó nota de otros seis programas comunicados por los productores exportadores que cooperaron, pero no los evaluó a la vista de las reducidas cuantías de los beneficios implicados.

b) Conclusiones de la investigación actual

(115)

En la investigación inicial, la Comisión concluyó que, en el marco de los planes de las autoridades chinas para apoyar la industria del papel, los productores de papel fino estucado se habían beneficiado de varias subvenciones que debían considerarse una subvención a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una aportación de fondos, que supone un beneficio para las empresas que se acogen a ellas.

(116)

Ni las autoridades chinas ni los productores exportadores ofrecieron pruebas que sugirieran que la industria del papel fino estucado había dejado de beneficiarse de estas subvenciones. La Comisión, basándose en la información facilitada por el solicitante en la solicitud así como en investigaciones recientes (32), estableció que la industria del papel fino estucado sigue beneficiándose de subvenciones al tratarse de una industria fomentada.

(117)

Por ejemplo, la Comisión, sobre la base de su informe anual de 2015, pudo establecer que el grupo Chenming recibió en 2015 subvenciones gubernamentales valoradas en 245 millones CNY, como mostraba la cuenta de resultados de este grupo. También se notificó otro importe por valor de 150 millones CNY como «Fondos especiales del Banco de Desarrollo de China», un banco de propiedad estatal. No se facilitaron más desgloses relativos a la naturaleza de las subvenciones recibidas o a los importes específicos. Estas subvenciones ascendieron en total a más del 1 % del volumen de negocios del grupo Chenming en 2015. Asimismo, el solicitante facilitó pruebas en la solicitud de que el grupo Chenming recibió subvenciones de la oficina financiera de la ciudad de Shouguang para el pago de servicios de alcantarillado en 2014.

(118)

En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que las autoridades chinas siguen ofreciendo varias subvenciones a la industria del papel fino estucado y que los productores de papel fino estucado de la RPC siguen beneficiándose de dichas subvenciones, sin necesidad de cuantificar con precisión el importe de los beneficios conferidos. Estas subvenciones se consideran específicas en el sentido del artículo 4, apartado 2, del Reglamento de base y también parecen haber sido concedidas ad hoc.

c) Conclusión

(119)

En consecuencia, la Comisión concluyó que esta subvención sigue considerándose sujeta a medidas compensatorias.

V. Concesión de bienes y servicios por parte del Gobierno a cambio de una remuneración inferior a la adecuada («LTAR»)

— Concesión de suelo a cambio de una LTAR

(120)

En la investigación inicial, la Comisión estableció, usando el valor de referencia de los precios del suelo en Taiwán, el importe de la subvención ad valorem con respecto a esta medida en el 2,81 % para el grupo APP y en el 0,69 % para el grupo Chenming.

(121)

La Comisión estableció en la investigación inicial que la industria del papel fino estucado en la RPC se benefició de la concesión de suelo y más concretamente de la concesión de derechos de uso del suelo a cambio de una LTAR.

a) Base jurídica y admisibilidad

(122)

El solicitante facilitó pruebas en la solicitud de que las autoridades chinas siguieron ofreciendo derechos de uso del suelo a la industria del papel fino estucado a cambio de una remuneración inferior a la adecuada. Los siguientes documentos, facilitados por las autoridades chinas, representan la base jurídica para esta alegación:

la Ley de la propiedad,

la Ley de gestión del suelo,

la Ley sobre gestión de bienes inmuebles urbanos,

los Reglamentos provisionales relativos a la asignación y trasferencia del derecho de uso de terrenos de propiedad del Estado en zonas urbanas,

el Reglamento sobre la aplicación de la ley de gestión del suelo, y

las Disposiciones relativas a la concesión de derechos de uso del suelo edificable mediante licitación pública, subasta y oferta, n.o 39, de 28 de septiembre de 2007.

(123)

Las autoridades chinas rechazaron facilitar datos relativos a los precios reales de los derechos de uso del suelo, el mercado del suelo con una competencia más ordenada que según ellos se ha creado en la RPC, así como la metodología seguida cuando el Estado expropia el suelo a sus antiguos usuarios.

b) Aplicación práctica

(124)

Con arreglo al artículo 2 de la Ley de gestión del suelo, todo el suelo es propiedad del Estado, puesto que la Constitución china y las disposiciones jurídicas pertinentes establecen que pertenece colectivamente al pueblo chino. No se autoriza la venta de tierras, aunque, con arreglo a la legislación, pueden asignarse derechos de uso del suelo: las autoridades públicas pueden conceder derechos de uso del suelo mediante licitación pública, oferta de precios o subasta.

c) Conclusiones de la investigación

(125)

En la investigación inicial, la Comisión concluyó que la concesión de derechos de uso del suelo por parte de las autoridades chinas debe considerarse una subvención a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una provisión de bienes, lo cual supone un beneficio para las empresas que se acogen a estas concesiones.

(126)

Ni las autoridades chinas ni los productores exportadores ofrecieron pruebas que sugirieran que la industria del papel fino estucado había dejado de beneficiarse de esta concesión de derechos de uso del suelo. La Comisión, basándose en la información facilitada por el solicitante en la solicitud, así como en investigaciones recientes (33) y en la información no contrastada facilitada por las autoridades chinas en su respuesta al cuestionario, estableció que la industria del papel fino estucado siguió beneficiándose de la concesión de suelo a cambio de una LTAR durante el PIR. Sobre la base de la información disponible, la Comisión concluyó que los tipos pagados por el uso del suelo se seguían subvencionando ya que el sistema impuesto por las autoridades chinas no sigue los principios del mercado. Dado que la industria del papel seguía siendo una «industria fomentada» de conformidad con el duodécimo plan quinquenal durante el período de investigación de la reconsideración y sigue siéndolo de conformidad con el decimotercer plan quinquenal, la Comisión estableció, sobre la base de la información disponible, que la concesión preferente de suelo continúa en vigor. La concesión de derechos de uso del suelo por parte de las autoridades chinas a la industria del papel como una de las industrias fomentadas demuestra que la subvención es específica en el sentido del artículo 4, apartado 2, del Reglamento de base.

(127)

Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores exportadores chinos, la Comisión no poseía información específica relativa a empresas sobre la que calcular el importe de la subvención conferida durante el PIR. No obstante, en vista de las conclusiones definitivas alcanzadas en el contexto de la actual investigación de reconsideración por expiración, la Comisión no consideró necesario calcular dichos importes.

d) Conclusión

(128)

En consecuencia, la Comisión concluyó que esta subvención sigue considerándose sujeta a medidas compensatorias.

3.4. Nuevas subvenciones que no habían sido objeto de medidas compensatorias en la investigación inicial

I. Programas de seguros a la exportación para la industria del papel fino estucado

a) Base jurídica

(129)

Las bases jurídicas de este programa son las siguientes:

la «Comunicación sobre la aplicación de la estrategia de promoción del comercio a través de la ciencia y la tecnología utilizando el seguro de crédito a la exportación», Shang Ji Fa [2004] n.o 368, emitida conjuntamente por el Ministerio de Comercio y Sinosure,

el «Directorio de exportación de productos chinos de alta y nueva tecnología de 2006»,

el denominado Plan 840 incluido en la Comunicación del Consejo de Estado de 27 de mayo de 2009,

el llamado Plan 421 incluido en la «Comunicación sobre las cuestiones relativas a la implementación de disposiciones especiales para la financiación de seguros a la exportación de grandes equipos completos», emitida conjuntamente por el Ministerio de Comercio y el Ministerio de Hacienda el 22 de junio de 2009.

b) Sinosure es un organismo público

(130)

Sobre la base de la información de la que dispuso, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas y Sinosure, la Comisión concluyó que Sinosure es un organismo público en el sentido del artículo 2, letra b), del Reglamento de base. En particular, como ocurre en el contexto de los préstamos preferentes descritos anteriormente, la conclusión de que Sinosure está facultado para ejercer funciones gubernamentales se basa en los mejores datos disponibles relacionados con la propiedad estatal, en indicios formales del control ejercido por el gobierno así como en pruebas que demuestran que las autoridades chinas siguen ejerciendo un control significativo sobre el comportamiento de Sinosure.

(131)

Como confirma la investigación actual sobre la base de la información disponible, el gobierno ostenta plena titularidad y control financiero sobre Sinosure. Sinosure es de propiedad íntegramente estatal: el propietario del 100 % de su capital es el Consejo de Estado. El capital registrado de 4 000 millones CNY proviene del fondo de riesgo del seguro de crédito a la exportación, en consonancia con el presupuesto financiero estatal. Por otro lado, el Estado inyectó 20 000 millones CNY en 2011 a través de China Investment Corporation, el fondo de inversión soberano de la RPC (34). En sus estatutos se establece que el departamento competente de la empresa en materia de negocio es el Ministerio de Hacienda y que a su examen y aprobación debe presentar Sinosure los informes financieros y contables, así como el informe presupuestario.

(132)

Con respecto al control de los poderes públicos, Sinosure, al ser de propiedad enteramente estatal, carece de consejo de administración. En cuanto a la junta de supervisores, todos sus miembros son nombrados por el Consejo de Estado y desempeñan sus funciones conforme al reglamento provisional sobre las juntas de supervisores de las grandes instituciones financieras de propiedad estatal. Los altos directivos de Sinosure también son nombrados por el gobierno. En el sitio web de Sinosure (35) figura como presidente de Sinosure el secretario del Comité del Partido, y la mayoría de los altos directivos son también miembros del Comité del Partido.

(133)

Sinosure no publicó su informe anual durante varios años (36), incluido el informe anual durante el PIR. Sin embargo, en su informe anual de 2011 se observa que Sinosure ejerce funciones y políticas estatales, de manera que puede concluirse que esta entidad es una expresión directa del propio gobierno. El informe anual de 2011 de Sinosure contiene varias declaraciones a este respecto: en él (p. 4) se dice que Sinosure «desempeñó de forma proactiva la función de una agencia de crédito a la exportación, con un buen comienzo en el primer año del período del duodécimo plan quinquenal», también se expone (p. 5) que «el avance de la reforma de la empresa reforzó su función como agencia de crédito a la exportación. En la conferencia del Comité Central del Partido Comunista de China sobre economía se hizo hincapié en esa función y se hicieron exigencias claras en cuanto a seguros de crédito que demarcaron la vía de crecimiento de la empresa»; que «en 2011 Sinosure aplicó las estrategias, decisiones y disposiciones del Comité Central del Partido Comunista de China y del Consejo de Estado, así como las políticas estatales sobre diplomacia, comercio exterior, industria y finanzas, desarrolló plenamente su función estratégica y consiguió un rápido crecimiento» (p. 11); además, el informe señala que «Sinosure ejecutó plenamente la política estatal de disposiciones especiales para el seguro de financiación de la exportación de grandes equipos completos y cumplió las obligaciones que le impuso el Estado (p. 11)».

(134)

En la reconsideración por expiración sobre paneles solares se concluyó que el informe anual de 2014 de Sinosure confirmaba la situación descrita en el informe anual de 2011, ya que Sinosure «no escatimó esfuerzos en apoyo a las políticas nacionales de China y contribuyó a su materialización mediante la búsqueda de nuevas ideas y conceptos, la mejora de los métodos de trabajo, el perfeccionamiento de productos y servicios, así como la mejora de la eficiencia a la hora de llevar a efecto sus funciones políticas» o de que tenía una «función de órgano de respaldo de las políticas» (37).

(135)

El marco institucional y otros documentos emitidos por las autoridades chinas y por los que se rige el funcionamiento de Sinosure demuestran que está investida de poder para ejecutar políticas estatales. La «Comunicación sobre la aplicación de la estrategia de promoción del comercio a través de la ciencia y la tecnología utilizando el seguro de crédito a la exportación», Shang Ji Fa [2004] n.o 368 de 26 de julio de 2004, fue emitida conjuntamente por el Ministerio de Comercio y Sinosure en 2004 y sigue rigiendo las actividades de esta última. Entre los objetivos de la citada Comunicación está el de promover la exportación de alta y nueva tecnología y de productos de gran valor añadido haciendo un mayor uso del seguro de crédito a la exportación.

(136)

Conforme a los considerandos 40 a 52, la Comisión estableció que las autoridades chinas consideran la industria del papel fino estucado como una industria clave y estratégica, cuyo desarrollo persigue activamente el Estado como un objetivo de política pública. Se recuerda que la industria del papel es una de las veintiséis industrias clasificadas como «fomentadas», como se indica en el considerando 46. La Comisión señaló que la actividad de seguros de crédito a la exportación que realiza Sinosure está integrada en el sector financiero general, donde está establecido que la intervención de los poderes públicos interfiere directamente y distorsiona el normal funcionamiento del mercado financiero en la RPC (véase el considerando 53).

(137)

La Comisión tiene conocimiento de otros documentos que demuestran que Sinosure aplica directamente políticas estatales que benefician, entre otros, a los productores exportadores. El denominado Plan 840 se detalla en la Comunicación del Consejo de Estado de 27 de mayo de 2009 (38). Ese nombre hace referencia a la utilización de 84 000 millones USD como seguro a la exportación, una de las seis medidas puestas en marcha en 2009 por el Consejo de Estado para estabilizar la demanda de exportaciones en respuesta a la crisis mundial y al consiguiente aumento en la demanda de seguros de crédito a la exportación. Entre esas seis medidas se incluyen una mejor cobertura de los seguros de crédito a la exportación, la provisión a corto plazo de este tipo de seguros por un valor de 84 000 millones USD en 2009 y una reducción de la tasa de la prima. Como única institución suscriptora de seguros de crédito a la exportación, Sinosure figura como ejecutora del plan. En cuanto a la reducción de la tasa de la prima, se exigió a Sinosure que hiciera que la tasa media del seguro de crédito a la exportación a corto plazo se redujera un 30 % sobre la base de la tasa media global de 2008.

(138)

El llamado Plan 421 se incluyó en la «Comunicación sobre las cuestiones relativas a la implementación de disposiciones especiales para la financiación de seguros a la exportación de grandes equipos completos», emitida conjuntamente por el Ministerio de Comercio y el Ministerio de Hacienda el 22 de junio de 2009. Fue también una medida importante en apoyo de la política de «globalización» china en respuesta a la crisis financiera mundial de 2009, con 42 100 millones USD de seguros de financiación en apoyo a la exportación de grandes equipos completos. Sinosure y algunas otras instituciones financieras gestionarían y aportarían los fondos. Las empresas contempladas en ese documento podrían disfrutar de medidas financieras preferentes, incluido el seguro de crédito a la exportación. Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas, la Comisión fue incapaz de obtener más información sobre la aplicación de esta comunicación. Salvo prueba en contrario, la Comisión consideró que la industria del papel también se incluye en este documento.

(139)

Sobre la base de los elementos anteriores, la Comisión concluyó que Sinosure es un organismo público ya que está facultado para ejercer funciones gubernamentales. Se alcanzaron las mismas conclusiones en anteriores investigaciones antisubvención relativas a industrias fomentadas en la RPC (39).

(140)

Puesto que Sinosure es un organismo público investido de poderes públicos que ejecuta leyes y planes estatales, la provisión de seguros de crédito a la exportación a fabricantes de papel fino estucado constituye una contribución financiera en forma de posible transferencia directa de fondos públicos a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base.

c) Beneficio

(141)

Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores exportadores chinos, la Comisión no poseía información específica relativa a empresas sobre la que calcular el importe de la subvención conferida durante el PIR. No obstante, en vista de las conclusiones definitivas alcanzadas en el contexto de la actual investigación de reconsideración por expiración, la Comisión no consideró necesario calcular dichos importes. En cualquier caso, basándose en la información facilitada en la denuncia así como en investigaciones recientes (40), la Comisión concluyó que existe un beneficio a tenor del artículo 3, apartado 2, y del artículo 6, letra c), del Reglamento de base, dado que Sinosure ofrece un seguro de crédito a la exportación en términos más favorables de los que el beneficiario podría obtener normalmente en el mercado, o bien una cobertura de seguro que de otro modo no estaría disponible en el mercado.

(142)

De hecho, el artículo 11 de los estatutos que las autoridades chinas han presentado en la respuesta al cuestionario dispone que la empresa deberá operar en el punto de equilibrio. Esto significa que, según sus estatutos, Sinosure no pretende lograr un beneficio razonable, sino que ha de tender meramente al equilibrio conforme a su función como única aseguradora oficial del crédito a la exportación en la RPC. Como se ha explicado anteriormente, el contenido del expediente ha demostrado que el entorno jurídico y estratégico en el que opera Sinosure exige que la empresa de propiedad estatal ejecute las políticas y los planes estatales, en cumplimiento de su mandato de política pública. Entre las «industrias fomentadas» con apoyo específico del Estado, los productores de papel fino estucado tuvieron pleno acceso al seguro de crédito a la exportación ofrecido por Sinosure con primas preferentes. Así pues, Sinosure proporciona una cobertura de seguro de disponibilidad ilimitada para el sector del papel y las bajas primas que ofrece no reflejan los riesgos reales que se corren al asegurar las exportaciones en este sector.

(143)

Además, la reconsideración por expiración sobre paneles solares estableció que Sinosure incurrió en pérdidas en 2015, es decir, durante el período de investigación de la reconsideración de la actual investigación (41), y habría generado pérdidas en 2013 y 2014 si no se hubieran registrado determinados ingresos no operativos (42). Sobre la base de todos estos elementos del expediente, cabe concluir ya que las tasas de prima cobradas por Sinosure siguen siendo insuficientes para cubrir sus operaciones a largo plazo.

(144)

En vista de lo anterior, la Comisión estableció la existencia de un beneficio que de otro modo no habría estado disponible para la industria del papel fino estucado.

d) Especificidad

(145)

Las subvenciones están supeditadas a la cuantía de las exportaciones a tenor del artículo 4, apartado 4, letra a), del Reglamento de base y, por tanto, son específicas.

e) Conclusión

(146)

La Comisión, sobre la base de la información disponible, concluyó que los fabricantes de papel fino estucado de la RPC se beneficiaron del seguro de crédito a la exportación facilitado por Sinosure durante el PIR.

II. Reducciones del IVA para productos suministrados con al menos un 70 % de fibra reciclada y residuos agrícolas

a) Base jurídica

(147)

Desde el 1 de julio de 2015, el régimen de devolución o exención del IVA para los servicios de producción y empleo que utilizan recursos exhaustivamente está consolidado con arreglo a la «Comunicación del Ministerio de Hacienda y la Administración Fiscal del Estado sobre la impresión y emisión del repertorio de productos y servicios de empleo que utilizan recursos exhaustivamente (CaiShui [2015] No.78)». Las ventas interiores de papel fino estucado están sujetas a un tipo de IVA del 17 %. Según la comunicación, las empresas disfrutan de una reducción del 50 % del IVA en los productos suministrados con al menos un 70 % de fibra reciclada y residuos agrícolas, como bagazo, papel residual y paja.

b) Admisibilidad

(148)

Según la información no contrastada facilitada por las autoridades chinas, de conformidad con esta comunicación, las políticas de devolución del IVA se aplican a la venta de productos para cuya producción se utilizaron materiales o energía reciclados, reutilizados o sobrantes procedentes de otras producciones.

c) Aplicación práctica

(149)

Según la información no contrastada facilitada por las autoridades chinas, el programa está gestionado por la Administración Fiscal del Estado de la República Popular China con ayuda de otras autoridades competentes, y su aplicación es competencia de las autoridades tributarias locales dentro de sus respectivas jurisdicciones. Las empresas que soliciten la devolución del IVA deben acompañar su solicitud de otros documentos pertinentes para que la autoridad tributaria los examine. Tras la aprobación de la solicitud, el solicitante podrá recibir los beneficios.

d) Conclusiones de la investigación

(150)

La Comisión concluyó que las reducciones del IVA para productos suministrados con al menos un 70 % de fibra reciclada y residuos agrícolas por las autoridades chinas deben considerarse una subvención a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una condonación de ingresos públicos, lo cual supone un beneficio para las empresas que se acogen a ellas. Sobre la base de la información disponible, la Comisión concluyó además que la subvención era específica de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento de base.

(151)

Ni las autoridades chinas ni los productores exportadores ofrecieron pruebas que sugirieran que la industria del papel fino estucado no se benefició de estas reducciones del IVA, como alegaba la demanda. De hecho, la comunicación citada en el considerando 147 menciona específicamente el papel como un producto que utiliza recursos como el bagazo, el papel residual y la paja, y señala que los fabricantes deben cumplir los reglamentos técnicos específicos de la industria de la pulpa y el papel. En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que las autoridades chinas ofrecen subvenciones en forma de reducciones del IVA para productos suministrados con al menos un 70 % de fibra reciclada y residuos agrícolas para la industria del papel fino estucado y que los fabricantes de papel fino estucado de la RPC se beneficiaron de estas reducciones durante el PIR.

e) Conclusión

(152)

La Comisión, sobre la base de la información disponible, concluyó que los fabricantes de papel fino estucado de la RPC se beneficiaron de esta subvención durante el PIR.

3.5. Conclusión general sobre la concesión continuada de subvenciones

(153)

En vista de todo lo expuesto, la Comisión concluyó que los fabricantes de papel fino estucado de la RPC siguieron beneficiándose de subvenciones sujetas a medidas compensatorias durante el PIR.

3.6. Evolución de las importaciones en caso de derogarse las medidas

— Capacidad de producción y capacidad excedentaria en la RPC

(154)

Dada la falta de cooperación, la capacidad de producción y la capacidad excedentaria en la RPC se establecieron sobre la base de los datos disponibles y, en particular, de la información facilitada por el solicitante, que incluía datos de un proveedor independiente de información industrial, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.

(155)

La capacidad de producción de papel estucado sin pasta de madera en la RPC fue de 7 629 000 toneladas en el período de investigación de la reconsideración (43), de las que un 40 % corresponde a la producción de PFE (44). La producción total de papel estucado sin pasta de madera en la RPC tuvo una utilización de la capacidad del 85 % (45) durante el período de investigación de la reconsideración, que resultó en una capacidad excedentaria de 1 167 000 toneladas, es decir, el 32 % del consumo total de PFE de la Unión. Suponiendo que solo el 40 % de esta capacidad se usara para PFE, se determinó que la capacidad excedentaria china para el producto afectado era de alrededor del 13 % del consumo total de la Unión.

(156)

Además, la Comisión concluyó que es fácil para los fabricantes pasar de la producción de otros productos estucados sin pasta de madera al producto afectado (46). En caso de que los fabricantes chinos pasaran a producir PFE, la capacidad de producción aumentaría en 3 877 000 toneladas, lo cual supone más del 100 % del consumo total de la Unión (establecido en 3 589 694 toneladas).

(157)

Aunque se espera que el nivel de capacidad excedentaria de papel estucado sin pasta de madera descienda ligeramente (un 4 %), se espera que la demanda interna china descienda más del 10 % hasta 2021 (47).

(158)

En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que los productores exportadores chinos cuentan con una importante capacidad excedentaria que podrían usar para producir PFE para su exportación al mercado de la Unión si se derogaran las medidas. Asimismo, la Comisión concluyó que este potencial de exportación podría aumentar como resultado de la disminución prevista de la demanda interna en la RPC.

3.7. Atractivo del mercado de la Unión

(159)

La investigación demostró que la demanda de PFE de la Unión sigue siendo importante. Aunque el consumo de la Unión disminuyó durante el período considerado, el mercado de la Unión sigue siendo el mayor del mundo, y supone entre el 25 y el 30 % de la demanda mundial.

(160)

Sobre la base de los datos disponibles, los precios de las exportaciones chinas a terceros países cercanos a la Unión eran en promedio un 7 % inferiores a los precios en la Unión durante el período de investigación de la reconsideración. Dicha diferencia de precio es significativa debido a que el mercado del PFE es competitivo y muy sensible a los precios.

(161)

Además, se prevé que la demanda interna en la RPC descienda, lo cual sugiere un fuerte incentivo para que los productores chinos busquen mercados alternativos para absorber el exceso de capacidad china. El mercado estadounidense, otro mercado importante para el PFE, sigue sin ser atractivo para la RPC debido a las medidas antidumping y antisubvención en vigor contra la RPC en relación con el producto afectado.

(162)

En este sentido, el Gobierno de la RPC alegó que los bajos niveles de importaciones desde la RPC demostraban que el mercado de la Unión no resultaba en absoluto atractivo para los productores exportadores chinos. Asimismo, afirmó que, según las estadísticas de exportación chinas, la RPC exportó en 2015 más PFE a otros tres países (India, Japón y Tailandia) y a países no pertenecientes a la Unión Europea, lo cual demostraría que estos países, en los que no existían medidas de defensa comercial, resultaban más atractivos. El Gobierno de la RPC también señaló que actualmente la RPC es parte en catorce acuerdos de libre comercio con diferentes socios comerciales y que está negociando otros más. Esto daría lugar a un mayor volumen de exportaciones de PFE a los países asociados en cuestión.

(163)

Por lo que respecta al efecto de los acuerdos de libre comercio, la alegación se refería a los productos chinos en general y no contenía indicios relativos al producto afectado. Se consideró que esta alegación era demasiado amplia y que no contenía pruebas corroborativas. En cualquier caso, como describe el considerando 166, la información de la que disponía la Comisión apuntaba en la dirección opuesta.

(164)

De hecho, las exportaciones chinas de PFE a la Unión se redujeron casi a cero tras la imposición de las medidas iniciales en 2010, lo cual sugiere que estas medidas fueron la razón de que el mercado de la Unión no resultara atractivo para las exportaciones chinas. La eliminación de dichas medidas haría que el mercado de la Unión resultase atractivo de nuevo. Por tanto, se rechazan estas alegaciones.

(165)

El grupo APP reconoció que el mercado europeo representa tradicionalmente un mercado importante para el PFE, pero alegó que su importancia estaba disminuyendo debido a la constante caída de la demanda, mientras que, al mismo tiempo, la demanda en otros países se ha mantenido estable o ha aumentado durante los últimos años. También señaló que la falta de atractivo del mercado de la Unión quedó constatada por la caída de las importaciones de otros países desde la imposición de las medidas y por los altos niveles de exportación de PFE producido por la industria de la Unión.

(166)

A pesar de la disminución del consumo de PFE en la Unión, su mercado sigue siendo el principal mercado de PFE del mundo. La información del expediente sugiere que el mercado de la Unión seguirá siendo el principal mercado mundial para el PFE, al menos en un futuro inmediato (48). Sobre la base de los datos disponibles en el expediente, se prevé que la demanda de PFE disminuya en la RPC y que un aumento potencial de esta en otros mercados, en caso de que se produjera, no bastaría para reducir el atractivo del mercado de la Unión debido a que dichos mercados son pequeños en comparación con el de la Unión. Durante el período de investigación de la investigación inicial, el volumen y la cuota de mercado de las importaciones a la Unión desde países distintos de la RPC fue, de hecho, superior que durante el período considerado en la investigación actual. No obstante, las importaciones de PFE desde terceros países durante el período de investigación de la investigación inicial fueron principalmente importaciones de PFE desde Suiza, donde uno de los productores de la Unión poseía una empresa de producción de PFE. La investigación actual estableció que este productor dejó de fabricar PFE en 2011, por lo que las importaciones desde Suiza casi desaparecieron. Por tanto, la caída de las importaciones desde terceros países no tiene nada que ver con la supuesta falta de atractivo del mercado de la Unión y se rechaza la alegación.

(167)

Además, el nivel de exportaciones relativamente elevado de la industria de la Unión no afecta a la conclusión de que el mercado de la Unión resulta atractivo, ya que durante la mayor parte del período considerado, los precios medios alcanzados fuera de la Unión, donde la industria de la Unión tenía que competir con exportaciones subvencionadas de PFE de la RPC, estaban por debajo de los precios medios alcanzados en la Unión. Por tanto, se rechaza esta alegación.

(168)

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Comisión concluyó que, si las medidas fueran derogadas, sería probable que las exportaciones de la RPC se dirigieran al mercado de la Unión.

3.8. Conclusión sobre la probabilidad de continuación de la subvención

(169)

La Comisión, sobre la base de los mejores datos disponibles, concluyó que existían pruebas suficientes de que las subvenciones de la industria del papel fino estucado en la RPC continuaron durante el período considerado y es probable que lo hagan en el futuro.

(170)

Las subvenciones de la industria del papel fino estucado permitieron a los productores chinos mantener sus capacidades de producción en un nivel que excedía con mucho la demanda interna, a pesar de la contracción del mercado, tanto en la RPC como en el resto del mundo.

(171)

Por tanto, la Comisión concluyó que la derogación de las medidas compensatorias seguramente provocaría la vuelta de importantes volúmenes de importaciones subvencionadas del producto afectado al mercado de la Unión. Las autoridades chinas continuaron ofreciendo varios programas de subvenciones a la industria del papel fino estucado y la Comisión tiene pruebas suficientes de que dicha industria se benefició de varios de ellos durante el PIR.

4. PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO

4.1. Definición de industria de la Unión y producción de la Unión

(172)

Durante el período de investigación de la reconsideración, el producto similar fue fabricado por diez productores conocidos, algunos de los cuales son grupos que poseen varias fábricas de papel. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» a tenor del artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base.

(173)

La producción total de la Unión se estableció en alrededor de 4 606 000 toneladas durante el período de investigación de la reconsideración. Las empresas que apoyaron la solicitud de reconsideración representaban más del 70 % de la producción total de la Unión en el período de investigación de la reconsideración. Como se indicó en el considerando 18, los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban más del 30 % de la producción total de la Unión del producto similar.

(174)

Los datos macroeconómicos facilitados por el solicitante han sido suministrados por Euro-Graph (49) y han sido debidamente verificados.

4.2. Consumo de la Unión

(175)

La Comisión estableció el consumo de la Unión sumando el volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de esta a las importaciones desde terceros países de acuerdo con la base de datos del artículo 14, apartado 6.

(176)

El consumo de la Unión evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 1

Consumo de la Unión

2012

2013

2014

PIR

Consumo total de la Unión (toneladas)

3 972 818

3 643 010

3 626 277

3 589 694

Índice (2012 = 100)

100

92

91

90

Fuente: Euro-Graph y base de datos del artículo 14, apartado 6.

(177)

Durante el período considerado, el consumo de la Unión descendió un 10 %. Descendió un 8 % en 2013, en comparación con 2012, y continuó descendiendo a un ritmo más lento. El consumo de la Unión estimado durante el período de investigación de la reconsideración fue un 21 % inferior al hallado durante el período de investigación en la investigación inicial (4 572 057 toneladas). La disminución del consumo refleja un descenso de la demanda de papel gráfico en general, que responde principalmente al rápido crecimiento de los medios digitales, que están sustituyendo a los medios impresos tradicionales.

4.3. Importaciones procedentes del país afectado

4.3.1. Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado

(178)

Las importaciones de la Unión procedentes de la RPC evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 2

Volumen de las importaciones y cuota de mercado

2012

2013

2014

PIR

Volumen de las importaciones procedentes del país afectado (toneladas)

701

905

452

389

Índice (2012 = 100)

100

129

64

55

Cuota de mercado (%)

0,02

0,02

0,01

0,01

Índice (2012 = 100)

100

141

71

61

Fuente: Base de datos del artículo 14, apartado 6.

(179)

Durante el período considerado, el volumen de las importaciones de la Unión procedentes de la RPC fue insignificante.

4.3.2. Precios de las importaciones procedentes del país afectado y subcotización de los precios

(180)

Debido al insignificante volumen de las importaciones de PFE desde la RPC a la Unión, al hecho de que representaran menos del 0,5 % de las importaciones totales en los códigos NC pertinentes tanto en Eurostat como en las estadísticas oficiales de exportación de la RPC, y a la falta de fiabilidad de los precios de estas escasas ventas, no fue posible utilizar las estadísticas de importaciones de la Unión para extraer conclusiones sobre los precios de las importaciones procedentes de la RPC. La Comisión concluyó que los datos relativos a las ventas de PFE desde la RPC a otros países deberían utilizarse más bien como una aproximación para determinar cuál habría sido la subcotización si las empresas chinas hubieran vendido a esos precios en la Unión.

(181)

La Comisión determinó el nivel de la subcotización teórica de los precios durante el período de investigación de la reconsideración comparando los precios de venta medios ponderados de la industria de la Unión aplicados a clientes independientes en el mercado de la Unión, ajustados al precio de fábrica, con los precios medios ponderados de las exportaciones chinas a países ubicados cerca de la Unión, ajustados para alcanzar el nivel del valor cif de la Unión y tener en cuenta los costes de importación. De conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, al no cooperar los productores exportadores chinos, los precios de las exportaciones chinas a otros países se basaron en los datos disponibles. Se consultaron varias fuentes de información para determinar el precio de exportación. La base más apropiada resultó ser las facturas de los productores exportadores chinos a terceros países ubicados cerca de la Unión, es decir, Egipto, Rusia y Turquía, que fueron facilitadas por el solicitante, calculada sobre una media ponderada. La comparación de precios demostró que si durante el período de investigación de la reconsideración los exportadores chinos hubieran vendido a estos precios a la Unión, estos habrían estado subcotizados respecto a los precios de la industria de la Unión en un 5,4 %.

4.4. Importaciones procedentes de otros terceros países

(182)

El siguiente cuadro muestra la evolución de las importaciones de la Unión procedentes de terceros países distintos de la RPC durante el período considerado en términos de volumen y cuota de mercado, así como el precio medio de estas importaciones. El cuadro se basa en datos de la base de datos del artículo 14, apartado 6.

Cuadro 3

Importaciones procedentes de terceros países

2012

2013

2014

PIR

Volumen (toneladas)

35 864

29 264

50 958

45 282

Índice (2012 = 100)

100

82

142

126

Cuota de mercado (%)

0,9

0,8

1,4

1,3

Precio medio (EUR/tonelada)

952

964

827

889

Índice (2012 = 100)

100

101

87

93

Fuente: Base de datos del artículo 14, apartado 6.

(183)

El volumen total de las importaciones de la Unión procedentes de países distintos de la RPC fue pequeño durante todo el período considerado y su cuota de mercado total fluctuó alrededor del 1 %. Los precios medios de estas importaciones fueron más elevados que los precios medios de la industria de la Unión. Durante el período de investigación de la reconsideración, ninguno de los terceros países tenía individualmente una cuota de mercado superior al 0,4 %.

4.5. Situación económica de la industria de la Unión

4.5.1. Observaciones generales

(184)

De conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento de base, la Comisión examinó todos los indicadores económicos que influían en el estado de la industria de la Unión durante el período considerado. Como se indica en el considerando 18, se utilizó el muestreo para la industria de la Unión.

(185)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó indicadores macroeconómicos relativos al conjunto de la industria de la Unión a partir de la información presentada por el solicitante en la solicitud de reconsideración. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos relativos únicamente a las empresas incluidas en la muestra sobre la base de los datos contrastados contenidos en las respuestas al cuestionario. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

(186)

Los indicadores macroeconómicos son los siguientes: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud de las subvenciones y recuperación con respecto a subvenciones pasadas.

(187)

Los indicadores microeconómicos son: precios medios por unidad, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

4.5.2. Indicadores macroeconómicos

4.5.2.1. Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(188)

Durante el período considerado, la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 4

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

2012

2013

2014

PIR

Volumen de producción (toneladas)

5 211 487

4 833 511

4 737 310

4 606 000

Índice (2012 = 100)

100

93

91

88

Capacidad de producción (toneladas)

5 889 216

5 636 892

5 380 258

4 988 000

Índice (2012 = 100)

100

96

91

85

Utilización de la capacidad (%)

88,5

85,7

88

92,3

Índice (2012 = 100)

100

97

100

104

Fuente: Euro-Graph.

(189)

Durante el período considerado, la producción descendió un 12 %. Descendió un 7 % en 2013, en comparación con 2012, y continuó descendiendo a un ritmo más lento.

(190)

Ya antes del período considerado, los productores de la Unión habían realizado importantes esfuerzos de reestructuración destinados a abordar el exceso de capacidad estructural. Dichos esfuerzos continuaron durante el período considerado. Como resultado tanto del cierre de determinadas fábricas como de la transformación de otras para producir productos de papel diferentes al PFE, la industria de la Unión redujo su capacidad de producción de PFE aproximadamente en 901 216 toneladas entre 2012 y el período de investigación de la reconsideración, es decir, un 15 %.

(191)

La continua reducción de la capacidad de producción permitió a la industria de la Unión mantener la utilización de la capacidad relativamente estable durante el período considerado e incluso alcanzar un 92,3 % en el período de investigación de la reconsideración, casi cuatro puntos porcentuales más que en 2012.

(192)

La investigación determinó que una alta utilización de la capacidad es un factor importante para la viabilidad a largo plazo de la industria del papel, debido a las elevadas inversiones en activos fijos y las repercusiones sobre los costes medios de fabricación.

4.5.2.2. Volumen de ventas y cuota de mercado

(193)

Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 5

Volumen de ventas y cuota de mercado

2012

2013

2014

PIR

Volumen total de ventas en el mercado de la Unión (toneladas)

3 936 253

3 612 841

3 574 868

3 544 023

Índice (2012 = 100)

100

92

91

90

Cuota de mercado (%)

99,1

99,2

98,6

98,7

Índice (2012 = 100)

100

100

99

100

Fuente: Euro-Graph.

(194)

Durante el período considerado, el volumen de ventas en el mercado de la Unión disminuyó un 10 %. Descendió un 8 % en 2013, en comparación con 2012, y continuó descendiendo a un ritmo más lento.

(195)

Dado que durante el período considerado casi no hubo importaciones de PFE, la cuota de mercado de la industria de la Unión permaneció estable en alrededor del 99 %.

4.5.2.3. Crecimiento

(196)

Durante el período considerado, la industria de la Unión no experimentó ningún crecimiento de la producción y las ventas. Por el contrario, estos indicadores económicos siguieron de cerca la tendencia a la baja del consumo de la Unión.

4.5.2.4. Empleo y productividad

(197)

Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 6

Empleo y productividad

2012

2013

2014

PIR

Número de empleados (equivalente en tiempo completo-ETC)

9 808

8 896

7 782

7 418

Índice (2012 = 100)

100

91

79

76

Productividad (toneladas/empleado)

531

543

609

621

Índice (2012 = 100)

100

102

115

117

Fuente: Euro-Graph.

(198)

Durante el período considerado, el número de empleados descendió un 24 %, con reducciones todos los años. Esto refleja parte de los esfuerzos de reestructuración a largo plazo realizados por la industria de la Unión para abordar los problemas de exceso de capacidad estructural, como se explica en el considerando 190.

(199)

Estas importantes reducciones de mano de obra produjeron aumentos significativos de la productividad, expresada en producción (toneladas) por empleado y año, que aumentó un 17 % durante el período considerado.

4.5.2.5. Magnitud del importe de las subvenciones y recuperación con respecto a prácticas de subvención anteriores

(200)

Durante el período considerado, casi no hubo importaciones de PFE desde la RPC, por lo que puede concluirse que la magnitud del importe de las subvenciones no tuvo impacto sobre la industria de la Unión, que se encontraba en la senda de la recuperación respecto de las subvenciones anteriores.

4.5.3. Indicadores microeconómicos

4.5.3.1. Precios y factores que inciden en los precios

(201)

En el período considerado, los precios medios de venta de la industria de la Unión a clientes no vinculados de la Unión evolucionaron como se indica a continuación.

Cuadro 7

Precios de venta en la Unión y coste unitario de producción

2012

2013

2014

PIR

Precio de venta unitario medio en el mercado de la Unión (EUR/tonelada)

723

709

688

680

Índice (2012 = 100)

100

98

95

94

Coste unitario de producción (EUR/tonelada)

672

664

609

631

Índice (2012 = 100)

100

99

91

94

Fuente: Respuestas comprobadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(202)

El precio de venta unitario de la industria de la Unión a clientes no vinculados en la Unión se redujo un 6 % durante el período considerado. Con un pequeño desfase temporal, la tendencia de los precios siguió la tendencia de los costes de producción.

(203)

El coste unitario de producción de la industria de la Unión también se redujo un 6 % durante el período considerado; la mayor reducción se produjo durante el período 2013-2014 (8 % menos).

4.5.3.2. Costes laborales

(204)

Durante el período considerado, los costes laborales evolucionaron como se indica a continuación:

Cuadro 8

Costes laborales medios por empleado

2012

2013

2014

PIR

Coste laboral medio por empleado (EUR/empleado)

68 405

65 812

67 716

70 973

Índice (2012 = 100)

100

96

99

104

Fuente: Respuestas comprobadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(205)

En 2013, el coste laboral medio por empleado se redujo un 4 % en comparación con 2012, a continuación se estabilizó y durante el período de investigación de la reconsideración alcanzó un nivel un 4 % superior al de 2012.

4.5.3.3. Existencias

(206)

En el período considerado, las existencias evolucionaron como se indica a continuación:

Cuadro 9

Existencias

2012

2013

2014

PIR

Existencias al cierre (toneladas)

112 957

122 545

119 642

122 264

Índice (2012 = 100)

100

108

106

108

Existencias al cierre en porcentaje de la producción

7

8

8

8

Índice (2012 = 100)

100

114

115

114

Fuente: Respuestas comprobadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(207)

Las existencias al cierre de la industria de la Unión aumentaron un 8 % durante el período 2012-2013 y, a continuación, permanecieron relativamente estables durante el resto del período considerado. La disminución del volumen de producción provocó un aumento general del nivel de existencias al cierre en porcentaje de la producción del 14 % durante el período considerado.

4.5.3.4. Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para obtener capital

(208)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones evolucionaron como se indica a continuación:

Cuadro 10

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

2012

2013

2014

PIR

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (en porcentaje del volumen de ventas)

0,7

– 0,4

5

2,3

Índice (2012 = 100)

100

– 58

693

319

Flujo de caja (EUR)

58 381 268

51 220 769

102 223 699

75 644 423

Índice (2012 = 100)

100

88

175

130

Inversiones (EUR)

20 414 097

23 120 553

18 603 022

17 369 221

Índice (2012 = 100)

100

113

91

85

Rendimiento de las inversiones (%)

1,8

– 6,7

9,6

9,1

Índice (2012 = 100)

100

– 380

546

518

Fuente: Respuestas comprobadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(209)

La Comisión estableció la rentabilidad de la industria de la Unión expresando el beneficio neto antes de impuestos obtenido con las ventas de PFE a clientes no vinculados de la Unión como porcentaje del volumen de negocios correspondiente a esas ventas. Durante el período considerado, la industria de la Unión aumentó su rentabilidad desde alrededor del 0,7 % hasta el 2,3 %. Cabe señalar que, en la investigación inicial, el objetivo de beneficio de la industria se estableció en el 8 % (50). El mejor año fue 2014, cuando la rentabilidad de la industria de la Unión alcanzó el 5 %, principalmente a causa de los bajos costes de las materias primas, sobre todo de la pasta, pero también debido a los efectos positivos de los esfuerzos de reestructuración y el aumento de la eficiencia. Durante el período de investigación de la reconsideración, la rentabilidad se vio afectada negativamente por la bajada de los tipos de cambio de la libra esterlina frente al euro.

(210)

El flujo de caja neto es la capacidad de la industria de la Unión de autofinanciar sus actividades. Durante el período considerado, el flujo de caja fue positivo y, en gran medida, su tendencia reflejaba la evolución de la rentabilidad; el mejor año fue 2014.

(211)

En vista de la caída de la demanda de PFE, tanto en la Unión como fuera de ella, durante el período considerado, la industria de la Unión no invirtió en nueva capacidad y, en general, el nivel de inversiones se redujo un 15 %. Las inversiones se centraron en el mantenimiento, la sustitución de capital, la mejora de la eficiencia energética y en medidas destinadas a cumplir las normas de protección medioambiental.

(212)

El rendimiento de las inversiones es el beneficio expresado en porcentaje del valor contable neto de los activos fijos. Su evolución durante el período considerado se vio influida tanto por el valor activo neto decreciente como por la evolución de la rentabilidad, lo que explica los resultados negativos de 2013 y los resultados mucho mejores registrados en 2014 y en el período de investigación de la reconsideración.

(213)

Dado el coste de la deuda existente, la relativamente baja rentabilidad de la industria de la Unión y la caída continua de la demanda de PFE, la capacidad de la industria de la Unión para obtener capital ha mejorado en comparación con la investigación inicial, pero sigue siendo limitada.

4.5.4. Conclusión sobre la situación de la industria de la Unión

(214)

Durante el período considerado, los indicadores de perjuicio mostraron un panorama variado. Mientras que los indicadores de rendimiento financiero, como la rentabilidad, el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones, mejoraron, los indicadores de volumen, como la producción y las ventas, continuaron descendiendo.

(215)

La mejora de los indicadores de rendimiento financiero fue el resultado tanto de la caída de los precios de las materias primas en 2014 como de los esfuerzos de reestructuración de los productores de la Unión destinados a reducir la capacidad de producción y mejorar la eficiencia. Las tendencias negativas en la producción y los volúmenes de ventas fueron el resultado de la continua caída de la demanda de PFE tanto en la Unión como fuera de ella, que exigieron que la industria de la Unión continuara su reestructuración, incluido el cierre de determinadas fábricas de papel y la conversión de otras para la producción de otros tipos de papel.

(216)

La caída adicional prevista en la demanda de PFE para los próximos cinco o diez años apoya la conclusión de que la situación de la industria de la Unión seguirá siendo difícil, y se producirán más reducciones en la producción y en la capacidad de producción.

(217)

La investigación confirmó que las medidas adoptadas por la investigación inicial han tenido un efecto positivo en la industria de la Unión, que recuperó su cuota de mercado y fue capaz de elevar sus precios de PFE por encima del nivel de cobertura de gastos así como de financiar sus actividades de reestructuración.

(218)

Con arreglo a lo anterior, la Comisión concluye que la industria de la Unión no sufría ningún perjuicio importante a tenor del artículo 8, apartado 4, del Reglamento de base. Sin embargo, en vista de la continua caída de la demanda de PFE y los elevados costes de reestructuración asociados, ambos con consecuencias significativas para su rentabilidad, dicha industria se encuentra en una situación vulnerable.

4.6. Probabilidad de reaparición del perjuicio

(219)

En el considerando 171, la Comisión concluyó que la derogación de las medidas provocaría la reaparición de las exportaciones subvencionadas de PFE desde la RPC a la Unión.

(220)

En el considerando 181, la Comisión determinó que, durante el período de investigación de la reconsideración, los precios de las exportaciones chinas de PFE a mercados ubicados cerca de la Unión eran inferiores a los aplicados por la industria de la Unión en ella. Como resultado de ello, la Comisión concluyó que, en el caso de que las medidas dejasen de tener efecto, los productores exportadores chinos probablemente subcotizarían los precios de la industria de la Unión en el mercado de esta.

(221)

Además, como se menciona en el considerando 166, el mercado de la Unión es el principal mercado de PFE del mundo. De hecho, su tamaño total y la existencia de importantes compradores de PFE lo hacen muy atractivo para los productores de PFE chinos, ya que los suministros de grandes volúmenes les permitirían una mayor utilización de la capacidad de producción (sobrante en la actualidad), que a su vez reduciría los costes unitarios de producción. En consecuencia, si las medidas fueran derogadas, dados los beneficios económicos derivados de utilizar la capacidad de producción sobrante en la RPC (véanse los considerandos 154 a 158), es probable que los productores exportadores chinos ofrecieran PFE a precios subvencionados en el mercado de la Unión, presionando a los precios y la rentabilidad de la industria de la Unión.

(222)

La investigación ha mostrado (véase el considerando 218) que la situación de la industria de la Unión es vulnerable.

(223)

La investigación también ha confirmado las conclusiones de la investigación inicial de que una alta utilización de la capacidad es un factor importante para la viabilidad a largo plazo de los productores de papel debido a que el proceso de producción requiere gran cantidad de capital. La falta de importaciones subvencionadas durante el período considerado permitió a la industria de la Unión elevar los precios del PFE por encima de los niveles de cobertura de gastos, financiar la reestructuración y elevar el índice de utilización de la capacidad de producción. La reaparición de importaciones subvencionadas y la presión resultante sobre los precios revertirían estos avances positivos, ya que privarían a la industria de la Unión del flujo de caja necesario para financiar los esfuerzos de reestructuración para adaptarse a la caída mundial de la demanda de PFE. También afectarían a los efectos positivos de los esfuerzos de reestructuración anteriores y provocarían el deterioro de los indicadores de perjuicio.

(224)

Por tanto, la Comisión concluye que la derogación de las medidas compensatorias contra las importaciones de PFE desde la RPC provocarían con toda probabilidad la reaparición del perjuicio.

5. INTERÉS DE LA UNIÓN

(225)

De conformidad con el artículo 31 del Reglamento de base, la Comisión examinó si el mantenimiento de las medidas en vigor contra la RPC sería contrario al interés de la Unión en su conjunto. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses pertinentes, concretamente los de la industria de la Unión, los de los importadores y los de los usuarios.

5.1. Interés de la industria de la Unión

(226)

La investigación determinó que las medidas existentes han permitido a la industria de la Unión recuperarse de las subvenciones anteriores, mantener los precios del PFE por encima de los niveles de cobertura de gastos y mejorar su rendimiento financiero. A su vez, estas tendencias positivas habían permitido a la industria de la Unión abordar los retos creados por la continua caída de la demanda de PFE llevando a cabo planes de reestructuración a largo plazo, incluido el cierre de algunas fábricas de papel y la conversión de otras para la producción de otros tipos de papel.

(227)

Sin la presión sobre los precios de las importaciones subvencionadas procedentes de la RPC, la industria de la Unión podrá mantener los precios del PFE por encima de los niveles de cobertura de gastos, generar los ingresos necesarios para financiar sus esfuerzos de reestructuración y ajustarse a los retos creados por la continua caída de la demanda de PFE.

(228)

Sobre esta base, la Comisión concluyó que el mantenimiento de las medidas compensatorias en vigor redundaría en beneficio de la industria de la Unión.

5.2. Interés de los importadores y los operadores comerciales no vinculados

(229)

No hubo cooperación por parte de los importadores y los operadores comerciales. A partir del hecho de que durante el período considerado casi no hubo importaciones de PFE desde la RPC, la Comisión concluyó que las importaciones del producto afectado no representan una proporción importante de las actividades económicas de importadores y operadores comerciales y que no existía ningún factor que sugiriera que estos se verían desproporcionadamente afectados si se mantenían las medidas.

5.3. Interés de los usuarios

(230)

No hubo cooperación por parte de los usuarios. La Comisión recibió una comunicación por escrito de una asociación de la industria gráfica (Intergraf), con el apoyo de otras tres asociaciones (BPIF, Gratkom y Bundesverband Druck und Medien).

(231)

La comunicación explicaba que la industria gráfica de la Unión estaba sufriendo la sustitución de los medios impresos por los medios digitales, así como importaciones masivas de productos impresos, en particular, desde la RPC. La alegación implicaba que las medidas antidumping afectaban a la competitividad de los impresores de la Unión, que exige el acceso libre de impuestos al papel. La única prueba presentada en relación con la alegación de importaciones masivas fue una estimación del total de las importaciones de productos impresos procedentes de la RPC, que incluía una amplia variedad de productos impresos que no se imprimen en PFE. A partir de la información de que se dispone, la Comisión no pudo deducir la parte de productos importados procedentes de la RPC impresa sobre PFE y la impresa en otros tipos de papel.

(232)

La investigación inicial determinó que las mayoría de los productos impresos en PFE son productos que se ven afectados por el paso del tiempo, como revistas, folletos, publicidad por correo y encartes que son menos susceptibles de ser importados desde la RPC debido al tiempo necesario para su transporte. La información presentada por el solicitante en la reconsideración confirmó que las conclusiones de la investigación inicial aún tenían validez.

(233)

En consecuencia, la Comisión concluyó que, aunque es probable que determinados materiales de impresión se impriman en PFE fuera de la Unión debido a los derechos antidumping y compensatorios, su efecto sobre la situación económica de la industria gráfica de la Unión es limitado.

5.4. Conclusión sobre el interés de la Unión

(234)

A la vista de lo expuesto, la Comisión ha llegado a la conclusión de que no existen razones de peso que afecten al interés de la Unión y que impidan la ampliación de las medidas compensatorias vigentes contra las importaciones desde la RPC.

6. CONCLUSIÓN Y DIVULGACIÓN

(235)

Se informó a todas las partes interesadas de los principales hechos y consideraciones en función de los cuales se tenía la intención de mantener las medidas compensatorias vigentes. Asimismo, se les concedió un período de once días dentro del cual podían presentar sus observaciones al respecto tras la divulgación de la información. Únicamente el solicitante presentó observaciones en apoyo de las conclusiones de la Comisión y la propuesta de mantener las medidas compensatorias en vigor.

(236)

Se deduce de las anteriores consideraciones que, con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base, deben mantenerse las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinado papel fino estucado originario de la RPC, impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 452/2011.

(237)

El presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (51).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de papel fino estucado, que es papel o cartón estucado por una o las dos caras (excluido papel o cartón Kraft), en hojas o bobinas (rollos), con un peso igual o superior a 70 g/m2, pero no superior a 400 g/m2, y con un grado de blancura superior a 84 (medido con arreglo a la norma ISO 2470-1), clasificados actualmente en los códigos NC ex 4810 13 00, ex 4810 14 00, ex 4810 19 00, ex 4810 22 00, ex 4810 29 30, ex 4810 29 80, ex 4810 99 10 y ex 4810 99 80 (códigos TARIC 4810130020, 4810140020, 4810190020, 4810220020, 4810293020, 4810298020, 4810991020 y 4810998020) y originarios de la República Popular China.

El derecho compensatorio definitivo no afecta a las bobinas adecuadas para su uso en rotativas de bobina. Las bobinas adecuadas para su uso en rotativas se definen como aquellas bobinas que, si se someten a ensayo según el procedimiento de la norma ISO 3783:2006, relativa a la determinación de la resistencia al arrancamiento — Método de velocidad acelerada con el aparato IGT (modelo eléctrico), arrojan un resultado de menos de 30 N/m si se miden en la dirección transversal del papel (CD), y de menos de 50 N/m si se miden en la dirección de la máquina (MD). El derecho compensatorio definitivo no afecta tampoco al papel multicapa ni al cartón multicapa.

2. El tipo del derecho aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:

Empresa

Tipo del derecho

Código TARIC adicional

Gold East Paper (Jiangsu) Co., Ltd, Zhenjiang, provincia de Jiangsu (RPC); Gold Huasheng Paper (Suzhou Industrial Park) Co., Ltd, Suzhou City, provincia de Jiangsu (RPC)

12 %

B001

Shangdong Chenming Paper Holdings Limited, Shouguang City, provincia de Shandong, RPC; Shouguang Chenming Art Paper Co., Ltd, Shouguang City, provincia de Shandong (RPC)

4 %

B013

Todas las demás empresas

12 %

B999

3. Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________

(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 452/2011 del Consejo, de 6 de mayo de 2011, por el que se establece un derecho antisubvención definitivo sobre las importaciones de papel fino estucado originario de la República Popular China (DO L 128 de 14.5.2011, p. 18).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 451/2011 del Consejo, de 6 de mayo de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de papel fino estucado originario de la República Popular China (DO L 128 de 14.5.2011, p. 1).

(4) Asuntos T-443/11 y T-444/11.

(5) DO C 280 de 25.8.2015, p. 8.

(6) Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinado papel fino estucado originario de la República Popular China (DO C 172 de 13.5.2016, p. 19).

(7) Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinado papel fino estucado originario de la República Popular China (DO C 172 de 13.5.2016, p. 9).

(8) Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51).

(9) Grupo Sinar Mas compuesto por: Gold East Paper Co., Ltd; Gold Huasheng Paper co., Ltd. y Hainan Jinhai Pulp and Paper Co., Ltd.

(10) WT/DS437/AB/R, Estados Unidos — Medidas en materia de derechos compensatorios sobre determinados productos procedentes de China, Informe del Órgano de Apelación, de 18 de diciembre de 2014, apartados 4 178-4 179. Este Informe del Órgano de Apelación cita los documentos WT/DS295/AB/R, México — Medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz, Informe del Órgano de Apelación, de 29 de noviembre de 2005, apartado 293; y WT/DS436/AB/R, Estados Unidos — Medidas compensatorias sobre determinados productos planos de acero al carbono laminado en caliente procedentes de la India, Informe del Órgano de Apelación, de 8 de diciembre de 2014, apartados 4 416-4 421.

(11) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 325 de 5.12.2013, p. 66).

(12) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se da por concluida la investigación de reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1037 (DO L 56 de 3.3.2017, p. 1).

(13) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1379/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento originarios de la República Popular China y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 248/2011 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China (DO L 367 de 23.12.2014, p. 22).

(14) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 471/2014 de la Comisión, de 13 de mayo de 2014, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China (DO L 142 de 14.5.2014, p. 23).

(15) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China (DO L 73 de 15.3.2013, p. 16).

(17) Grupo Chenming: Shandong Chenming Paper Holdings Limited, Shouguang Chenming Art Paper Co. Ltd.

(18) Duodécimo plan quinquenal de la RPC (2011-2015) adoptado el 14 de marzo de 2011.

(19) Decisión n.o 40 del Consejo de Estado sobre la promulgación y aplicación de las disposiciones temporales para la promoción del ajuste estructural industrial.

(20) Véanse los considerandos 82 a 89 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 452/2011.

(21) WT/DS379/AB/R (Estados Unidos — Derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre determinados productos procedentes de China), Informe del Órgano de Apelación de 11 de marzo de 2011, DS 379, apartado 318. Véase también WT/DS436/AB/R (Estados Unidos — Medidas compensatorias sobre determinados productos planos de acero al carbono laminado en caliente procedentes de la India), Informe del Órgano de Apelación de 8 de diciembre de 2014, apartados 4.9- 4.10, 4.17-4.20 y WT/DS437/AB/R (Estados Unidos — Medidas en materia de derechos compensatorios sobre determinados productos procedentes de China), Informe del Órgano de Apelación de 18 de diciembre de 2014, apartado 4.92.

(22) Véase la reconsideración por expiración sobre paneles solares, considerando 106.

(23) Véase la reconsideración por expiración sobre paneles solares, considerandos 112 a 136.

(24) http://english.eximbank.gov.cn/tm/en-TCN/index_617.html, consultado el 31 de mayo de 2017.

(25) Véase, por ejemplo, la reconsideración por expiración sobre paneles solares, considerandos 458 y 459.

(26) Véase la reconsideración por expiración sobre paneles solares, considerandos 87 y 245 a 260, y el Reglamento sobre productos de fibra de vidrio de filamento, considerandos 67 a 76 y 140 a 143.

(27) Véase el Reglamento sobre productos de fibra de vidrio de filamento, considerando 158 y siguientes; el Reglamento sobre vidrio solar, considerando 143 y siguientes; y la investigación inicial sobre paneles solares, considerando 321.

(28) Informe anual de 2015 del grupo Chenming, página 14.

(29) Véase el Reglamento sobre vidrio solar, considerandos 153 a 160; y el Reglamento sobre productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica, considerandos 284 a 289.

(30) Investigación inicial sobre paneles solares, considerando 336 a 342; y Reglamento sobre productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica, considerandos 293 a 298.

(31) Véase la reconsideración por expiración sobre paneles solares, considerandos 384 a 392; y el Reglamento sobre productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica, considerandos 247 a 252.

(32) Véanse el Reglamento sobre productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica, considerandos 349 a 389, y la reconsideración por expiración sobre paneles solares, considerandos 460 a 488.

(33) Véase el Reglamento sobre productos de fibra de vidrio de filamento, considerandos 188 a 205; la reconsideración por expiración sobre paneles solares, considerandos 417 a 444; el Reglamento sobre vidrio solar, considerandos 172 a 195; y el Reglamento sobre productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica, considerandos 107 a 126 y 432 a 437.

(34) Fuentes: http://uk.reuters.com/article/2011/05/26/china-cic-sinosure-idUKL3E7GQ10720110526 y http://en.wikipedia.org/wiki/China_Export_%26_Credit_Insurance_Corporation, ambas consultadas el 31 de mayo de 2017.

(35) http://www.sinosure.com.cn/sinosure/english/Top%20Management.htm, consultado el 31 de mayo de 2017.

(37) Reconsideración por expiración sobre paneles solares, considerando 284.

(38) http://www.gov.cn/ldhd/2009-05/27/content_1326023.htm, consultado el 31 de mayo de 2017.

(39) Véase la reconsideración por expiración sobre paneles solares, considerando 284, y la investigación inicial sobre paneles solares, considerandos 225 a 235.

(40) Véase la reconsideración por expiración sobre paneles solares, considerandos 276 a 305.

(41) Reconsideración por expiración sobre paneles solares, considerando 289.

(42) Reconsideración por expiración sobre paneles solares, considerando 291.

(43) Basado en los datos de RISI (http://www.risiinfo.com) facilitados por el solicitante.

(44) Basado en la solicitud.

(45) Basado en los datos de RISI.

(46) Basado en la solicitud.

(47) Basado en los datos de RISI.

(48) Basado en los datos de RISI facilitados por el solicitante.

(49) La Asociación Europea de Productores de Papel Gráfico (Euro-Graph) se creó en 2012 mediante la fusión de CEPIPRINT (Asociación Europea de Productores de Papel Prensa) y CEPIFINE (Asociación Europea de Fabricantes de Papel Fino) y entre sus miembros se encuentran todos los fabricantes de papel fino estucado de la Unión.

(50) Considerando 158 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 451/2011.

(51) Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • China
  • Derechos compensatorios
  • Importaciones
  • Papel

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