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Documento DOUE-L-2017-81337

Decisión de Ejecución (UE) 2017/1213 de la Comisión, de 4 de julio de 2017, por la que se crea la Infraestructura de Biología Estructural Integrada-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (Instruct-ERIC) [notificada con el número C(2017) 4507] .

Publicado en:
«DOUE» núm. 173, de 6 de julio de 2017, páginas 47 a 52 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81337

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (1), y en particular su artículo 6, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Bélgica, Chequia, Dinamarca, Eslovaquia, España, Francia, Grecia, Israel, Italia, los Países Bajos, Portugal, Suecia, el Reino Unido y el Laboratorio Europeo de Biología Molecular (LEBM) solicitaron a la Comisión la creación de la Infraestructura de Biología Estructural Integrada como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (Instruct-ERIC). España, Grecia, Suecia y el Laboratorio Europeo de Biología Molecular han dado a conocer su decisión de participar inicialmente en el Instruct-ERIC en calidad de observadores. Han convenido en que el Reino Unido sea el Estado miembro de acogida del Instruct-ERIC.

(2)

Puesto que el Reino Unido notificó el 29 de marzo de 2017 su intención de abandonar la Unión, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, los Tratados dejarán de aplicarse a dicho Estado a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, a menos que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decida ampliar dicho plazo. Como consecuencia de ello, y sin perjuicio de las disposiciones del acuerdo de retirada, la presente Decisión de Ejecución solo se aplicará hasta que el Reino Unido deje de ser un Estado miembro.

(3)

Si el Reino Unido deja de ser un Estado miembro y sin perjuicio de las disposiciones del posible acuerdo de retirada, la sede estatutaria del Instruct-ERIC se reubicará en el territorio de un Estado miembro o país asociado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 723/2009.

(4)

La Comisión, en virtud del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 723/2009, ha evaluado la solicitud y ha concluido que cumple los requisitos establecidos en dicho Reglamento.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del comité creado por el artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 723/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Queda constituida la Infraestructura de Biología Estructural Integrada-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas bajo la denominación «Instruct-ERIC».

2. Los contenidos fundamentales de los estatutos del Instruct-ERIC figuran en el anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Francesa, el Estado de Israel, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, la República Eslovaca y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2017.

Por la Comisión

Carlos MOEDAS

Miembro de la Comisión

__________________________

(1) DO L 206 de 8.8.2009, p. 1.

ANEXO

.

CONTENIDOS FUNDAMENTALES DE LOS ESTATUTOS DEL INSTRUCT-ERIC

Los siguientes artículos y apartados de los artículos de los estatutos del Instruct-ERIC establecen los contenidos fundamentales de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 723/2009.

1. Objetivos y actividades

(artículo 4 de los estatutos del Instruct-ERIC)

1.El objetivo del Instruct-ERIC será la creación y explotación de una infraestructura de investigación distribuida paneuropea denominada «Instruct», y en particular:

a)favorecer el avance de la biología celular estructural integradora;

b)proporcionar un acceso gestionado a los conocimientos especializados y las instalaciones de biología estructural más avanzados de Europa;

c)fomentar el desarrollo de la tecnología de Instruct; así como

d)impartir formación sobre técnicas integradoras en el ámbito de la biología estructural.

2.A tal efecto, el Instruct-ERIC emprenderá y coordinará diversas actividades, entre ellas las siguientes, sin que la enumeración sea exhaustiva:

a)las ofrecidas por los centros Instruct, como la provisión de infraestructura a la comunidad de usuarios de la biología estructural y otras actividades de formación, trabajo en red y difusión de Instruct;

b)la creación y explotación de la central de Instruct, encargada de coordinar todas las actividades de la infraestructura desarrolladas a través de los centros Instruct;

c)la facilitación de acceso a la infraestructura de biología estructural disponible en los centros Instruct a través de un portal web de Instruct que incorpore un examen por homólogos y un calendario de acceso reservado para usuarios de Instruct por un centro Instruct;

d)la coordinación por parte de la central de Instruct de talleres y cursos de formación sobre técnicas y métodos pertinentes en materia de biología celular estructural, a fin de permitir la difusión de conocimientos especializados, el fomento de intercambios y el codesarrollo con la industria;

e)la coordinación por parte de la central de Instruct de programas conjuntos entre centros Instruct que respalden nuevos enfoques técnicos y tecnológicos que permitan mejorar la integración de todas las tecnologías de biología estructural;

f)la coordinación de programas con empresas que desarrollen tecnologías innovadoras de biología estructural a fin de permitir su efectiva adopción por los centros Instruct y ponerlas a disposición de los investigadores académicos e industriales de Europa;

g)el fomento de la colaboración entre las comunidades especializadas en biología estructural, celular y de sistemas mediante la coordinación de acciones conjuntas tales como reuniones, conferencias y talleres;

h)cualquier otra actividad relacionada que ayude a potenciar la investigación en el Espacio Europeo de Investigación.

3.El Instruct-ERIC construirá y explotará Instruct sin fines lucrativos, con objeto de seguir fomentando la innovación y la transferencia de conocimientos y tecnologías. No obstante, podrá llevar a cabo actividades económicas limitadas, siempre y cuando estén estrechamente relacionadas con su cometido principal y no pongan en riesgo la consecución de este.

2. Constitución del Instruct-ERIC (artículo 2 de los estatutos del Instruct-ERIC)

1.Se creará una infraestructura europea de investigación llamada «Infraestructura de Biología Estructural Integrada», en lo sucesivo denominada «Instruct».

2.Instruct adoptará la forma jurídica de un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC), que se constituirá al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 723/2009, modificado por el Reglamento (CE) n.o 1261/2013 del Consejo (1), bajo la denominación de «Instruct-ERIC».

3. Sede (artículo 3 de los estatutos del Instruct-ERIC)

El Instruct-ERIC tendrá su sede estatutaria en Oxford (Reino Unido).

4. Duración (artículo 29 de los estatutos del Instruct-ERIC)

El Instruct-ERIC quedará constituido por tiempo indefinido.

Podrá liquidarse de conformidad con el artículo 30.

5. Liquidación (artículo 30 de los estatutos del Instruct-ERIC)

1.La liquidación del Instruct-ERIC será consecuencia de una decisión del Consejo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13.

2.El Instruct-ERIC informará de su liquidación a la Comisión Europea sin demora injustificada y, en cualquier caso, dentro de los diez días siguientes a la adopción de la decisión de liquidar el consorcio y, de nuevo, al finalizar el procedimiento de liquidación.

3.Los activos restantes tras el pago de las deudas del Instruct-ERIC se repartirán entre los miembros en proporción a su contribución anual acumulada en efectivo a dicho consorcio. Los pasivos restantes tras la liquidación, incluidos los activos del Instruct-ERIC, se repartirán entre los miembros en proporción a su contribución anual acumulada en efectivo a dicho consorcio hasta un importe máximo equivalente a una contribución anual.

4.El Instruct-ERIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

6. Responsabilidad (artículo 21 de los estatutos del Instruct-ERIC)

1.El Instruct-ERIC será responsable de sus deudas.

2.Los miembros no serán responsables solidariamente de las deudas del Instruct-ERIC.

3.La responsabilidad financiera de cada miembro con respecto a las deudas y pasivos del Instruct-ERIC quedará limitada al valor de sus respectivas contribuciones aportadas al Instruct-ERIC, que figuran en el anexo 2.

4.El Instruct-ERIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a su construcción y explotación.

7. Política de acceso (artículo 25 de los estatutos del Instruct-ERIC)

1.Los Estados miembros que acojan uno o varios centros Instruct proporcionarán acceso a la infraestructura, previa aprobación del procedimiento de acceso, al solicitante o los solicitantes admitidos. Cada centro Instruct determinará la parte de capacidad de su infraestructura que pone a disposición de los proyectos con acceso aprobado a Instruct. Corresponderá al Comité de Acceso aprobar las propuestas de acceso a la infraestructura del Instruct-ERIC sobre la base de un examen por expertos internacionales impulsado en primer lugar por la excelencia científica y teniendo asimismo en cuenta la viabilidad técnica y operativa.

2.La prestación de servicios de acceso será supervisada por el director teniendo en cuenta:

a)el examen científico (por homólogos) del proyecto;

b)la evaluación logística llevada a cabo por el centro o los centros Instruct interesados acerca de la viabilidad técnica del proyecto, el calendario previsto y el programa de trabajo en el centro; y

c)los recursos, financieros y en especie, aportados por el centro Instruct y la central del consorcio para permitir el acceso solicitado, en particular la capacidad de acceso a Instruct a través del centro Instruct solicitado, y suficientes fondos para el acceso a nivel central, gestionados por la central de Instruct.

3.El Instruct-ERIC admitirá las propuestas de acceso a su infraestructura presentadas por cualquier usuario.

4.El Instruct-ERIC proporcionará a todos los investigadores de instituciones establecidas en los miembros acceso abierto a los datos, herramientas y servicios ofrecidos por los centros Instruct. Los usuarios de países u organizaciones miembros podrán solicitar acceso financiado por el Instruct-ERIC a infraestructuras, cursos de formación, talleres, asistencia a conferencias o cualquier otra actividad ofrecida y sufragada por dicho consorcio. El acceso a datos y herramientas se regirá por las políticas de gestión de datos y agentes biológicos del Instruct-ERIC y, en el supuesto de trabajos colaborativos, por el acuerdo entre todos los usuarios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27.

5.Los usuarios de países u organizaciones que no sean miembros podrán solicitar acceso a través del sistema de presentación de propuestas. En el caso de los proyectos de investigación académica o precompetitiva, se aplicará una tasa académica de acceso. También se podrán aplicar tasas académicas a los usuarios no comerciales que soliciten acceso a través de una organización intergubernamental y no se encuentren ubicados en uno de los miembros.

6.Los usuarios que soliciten acceso a la infraestructura Instruct para investigaciones sometidas a confidencialidad deberán abonar un canon comercial de acceso. En este caso, los datos obtenidos a partir de este acceso pertenecerán al usuario, que no tendrá la obligación de divulgarlos o publicarlos.

7.Siempre se dará prioridad de acceso a los miembros.

8.Los usuarios de la infraestructura del Instruct-ERIC para investigaciones no sometidas a confidencialidad aceptarán publicar los datos obtenidos a partir del acceso y pondrán dichos datos a disposición del público.

8. Comité Consultivo Científico Independiente (artículo 17 de los estatutos del Instruct-ERIC)

1.Se constituirá un Comité Consultivo Científico Independiente (en lo sucesivo, «CCCI») que asesorará al Consejo sobre cualquier asunto científico y estratégico que resulte de interés para el Instruct-ERIC. El CCCI examinará los resultados logrados por los centros Instruct al objeto de dirigir al Consejo de Instruct recomendaciones de aprobación o clausura de instituciones de investigación como centros Instruct, así como de prestarle asesoramiento sobre la forma de avanzar y sobre futuros objetivos, necesidades y oportunidades de carácter científico y estratégico, teniendo en cuenta el contexto mundial.

2.El CCCI estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de ocho expertos científicos y técnicos designados por el Consejo. El CCCI elegirá a un presidente de entre sus miembros por mayoría simple. El cargo de presidente se renovará automáticamente para que el miembro designado pueda completar su mandato en la presidencia. Los miembros del CCCI no participarán directamente en la administración del Instruct-ERIC y por lo general serán expertos de fuera de Europa. El director podrá proponer a miembros del CCCI como candidatos al Consejo. En caso de existir cualquier posible conflicto de intereses, debe declararse antes de que el Consejo proceda al examen del candidato. Los miembros del CCCI serán designados para un mandato de tres años, renovable una vez por un período de entre uno y tres años. Los miembros del CCCI tendrán la obligación de firmar un acuerdo de confidencialidad dentro de los treinta días siguientes a su nombramiento o antes del intercambio de cualquier información confidencial, si esto ocurriese con anterioridad.

3.El CCCI se reunirá al menos una vez al año para evaluar los avances científicos y estratégicos generales realizados por el Instruct-ERIC con respecto a su visión científica y otros desafíos.

4.El Instruct-ERIC reembolsará a los miembros del CCCI unos gastos de viaje y alojamiento que se consideren razonables, con arreglo a las indicaciones del Consejo.

9. Política de difusión (artículo 26 de los estatutos del Instruct-ERIC)

1.El Instruct-ERIC será un facilitador de investigación y, por norma general, fomentará un acceso lo más libre posible a los datos de la investigación. Independientemente de este principio, el Instruct-ERIC promoverá la investigación de alta calidad y fomentará una cultura de «mejores prácticas» a través de actividades de formación.

2.En general, el Instruct-ERIC alentará a los investigadores a poner a disposición del público los resultados de su investigación y pedirá a todos los usuarios que mencionen convenientemente al Instruct-ERIC en sus agradecimientos.

3.La política de difusión describirá los diversos grupos destinatarios y el Instruct-ERIC hará uso de distintos canales para llegar al público destinatario, como portales web, un boletín informativo, talleres, presencia en conferencias y artículos en diarios, revistas y medios sociales.

4.Las publicaciones resultantes de actividades financiadas por el Instruct-ERIC deben reconocer el apoyo del personal y la utilización de los recursos experimentales del Instruct-ERIC.

10. Políticas de gestión de datos, propiedad intelectual y agentes biológicos (artículo 27 de los estatutos del Instruct-ERIC)

1.Por regla general, se dará preferencia a los principios de fuente abierta y acceso abierto.

2.En el primer caso, todos los datos generados a raíz de las actividades del Instruct-ERIC deben seguir siendo propiedad del científico que los haya originado o de la institución para la que trabaje. Por efecto de la existencia previa de obligaciones frente a diversas entidades, organismos de financiación u otros terceros, es posible que los usuarios de la infraestructura Instruct necesiten que se hayan establecido acuerdos sobre los derechos de propiedad intelectual con anterioridad al comienzo de los trabajos. La protección de la propiedad intelectual de los usuarios será responsabilidad exclusiva de los usuarios.

3.Cuando se proporcione acceso a la infraestructura del Instruct-ERIC para proyectos colaborativos, los usuarios aceptarán compartir la titularidad de los datos o materiales experimentales con anterioridad al comienzo de los trabajos de acceso. La protección de la propiedad intelectual compartida de todos los usuarios participantes en el proyecto colaborativo será responsabilidad de los usuarios.

4.El Instruct-ERIC proporcionará orientación a los usuarios de la infraestructura del Instruct-ERIC (mediante sus políticas de gestión de datos y agentes biológicos) con objeto de garantizar que la investigación emprendida con los materiales a los que se tenga acceso a través del Instruct-ERIC se lleve a cabo dentro de un marco que reconozca, en la medida en que sean aplicables en virtud de las disposiciones legislativas y reglamentarias de su país de acogida, los derechos de los propietarios de los datos y la privacidad de las personas físicas, y deberá determinarse claramente la titularidad de los datos y herramientas generados a raíz de la actividad del Instruct-ERIC.

11. Política de empleo (artículo 28 de los estatutos del Instruct-ERIC)

1.El Instruct-ERIC podrá contratar personal, que será nombrado y cesado por el director.

2.El Consejo aprobará el plan de personal elaborado por el director al aprobar el programa de trabajo.

3.El director informará con antelación al Consejo de las vacantes de empleo y del plan de personal. El Consejo decidirá qué puestos requieren su aprobación en cuanto a los candidatos seleccionados.

4.Los procedimientos de selección para los puestos de personal del Instruct-ERIC serán transparentes y no discriminatorios y respetarán la igualdad de oportunidades de empleo y las acciones positivas previstas en la legislación laboral aplicable. Cuando se ofrezcan contratos de empleo, estos se ajustarán a la legislación nacional del país en el que esté contratado el personal.

12. Política de contratación pública (artículo 24, apartado 1, de los estatutos del Instruct-ERIC)

El Consejo aprobará normas detalladas sobre los criterios y procedimientos de contratación pública que el Instruct-ERIC estará obligado a aplicar. Esta política de contratación pública respetará los principios de transparencia, proporcionalidad, reconocimiento mutuo, igualdad de trato y no discriminación.

_________________________________

(1) Reglamento (UE) n.o 1261/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 723/2009 relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (DO L 326 de 6.12.2013, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 3 de los Estatutos, por Decisión 2019/768, de 8 de mayo (Ref. DOUE-L-2019-80810).
  • SE DICTA EN RELACIÓN los Estatutos del Consorcio (Ref. DOUE-Z-2017-70023).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 723/2009, de 25 de junio (Ref. DOUE-L-2009-81443).
Materias
  • Biología
  • Cooperación científica
  • Investigación científica
  • Organismo y agencia CE
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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