LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (1), y en particular su artículo 31, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1)
La sustancia 2-Metil-2H-isotiazol-3-ona, conocida como Methylisothiazolinone en la Nomenclatura Internacional de Ingredientes de Cosméticos, numero CAS 2682-20-4, está autorizada actualmente como conservante en productos cosméticos que se aclaran con una concentración de hasta el 0,01 % peso/peso (100 ppm) en la entrada 57 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 1223/2009.
(2)
El 15 de diciembre de 2015, el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) emitió un dictamen sobre la seguridad de la Methylisothiazolinone (2). El CCSC concluyó que una concentración de hasta el 0,0015 % (15 ppm) de Methylisothiazolinone en los productos cosméticos que se aclaran se considera segura para el consumidor desde el punto de vista de la inducción de alergias por contacto.
(3)
A la luz de ese dictamen del CCSC, es importante adoptar medidas ante el aumento de la incidencia de las alergias inducidas por la Methylisothiazolinone, motivo por el cual esta sustancia debe limitarse aún más en los productos que se aclaran.
(4)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 en consecuencia.
(5)
Debe concederse a la industria un plazo de tiempo razonable para realizar los ajustes necesarios de las formulaciones de los productos con vistas a su introducción en el mercado y a la retirada del mercado de los productos no conformes.
(6)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Productos Cosméticos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo V del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
A partir del 27 de enero de 2018 solo podrán introducirse en el mercado de la Unión los productos cosméticos que cumplan el presente Reglamento.
A partir del 27 de abril de 2018 solo podrán comercializarse en el mercado de la Unión los productos cosméticos que cumplan el presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
________________________
(1) DO L 342 de 22.12.2009, p. 59.
(2) SCCS/1557/15 (presentación III).
ANEXO
.
En el anexo V del Reglamento (CE) n.o 1223/2009, la entrada 57 se sustituye por el texto siguiente:
Número de referencia
Identificación de las sustancias
Condiciones
Texto de las condiciones de empleo y advertencias
Nombre químico/DCI
Nombre común del ingrediente recogido en el glosario
Número CAS
Número CE
Tipo de producto, partes del cuerpo
Concentración máxima en el producto preparado para el uso
Otras condiciones
a
b
c
d
e
f
g
h
i
«57
2-Metil-2H-isotiazol-3-ona
Methylisothiazolinone (*1)
2682-20-4
220-239-6
Productos que se aclaran
0,0015 %
____________________
(*1) La Methylisothiazolinone también está regulada en la entrada 39 del anexo V, en una mezcla con la methylchloroisothiazolinone. Ambas entradas son mutuamente excluyentes: la utilización de la mezcla de Methylchloroisothiazolinone (y) Methylisothiazolinone es incompatible con la utilización de Methylisothiazolinone sola en el mismo producto.»
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