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Documento DOUE-L-2017-81364

Decisión de Ejecución (PESC) 2017/1245 del Consejo, de 10 de julio de 2017, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.

Publicado en:
«DOUE» núm. 178, de 11 de julio de 2017, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81364

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (1), y en particular su artículo 30, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 31 de mayo de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.

(2) Una persona no debe seguir en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC (en lo sucesivo, «lista»).

(3) Debe añadirse una entidad a la lista de entidades que figura en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC.

(4) Debe actualizarse asimismo la información relativa a una persona que figura en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC.

(5) Procede, por lo tanto, modificar el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 2013/255/PESC se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2017.

Por el Consejo

El Presidente M. MAASIKAS

_________________________

(1)DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.

ANEXO

.

El anexo I de la Decisión 2013/255/PESC se modifica como sigue:

1) En la parte A («Personas») se suprime de la lista la entrada correspondiente a la persona siguiente:

«202. Ahmad Barqawi (alias Ahmed Barqawi)».

2) En la parte A («Personas»), la siguiente entrada sustituye a la entrada correspondiente a la persona que figura a continuación:

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión

«203 George Haswani (alias Heswani; Hasawani; Al Hasawani)

Dirección: Provincia de Damasco, Yabrud, Al Jalaa St (Siria)

Destacado hombre de negocios que opera en Siria, con intereses o actividades en los sectores de la ingeniería, la construcción, el gas y el petróleo. Tiene intereses o ejerce una influencia significativa en una serie de empresas y entidades en Siria, en particular HESCO Engineering and Construction Company, una importante empresa de ingeniería y construcción.

7.3.2015»

3) En la parte B («Entidades») se intercala en la lista la entrada siguiente correspondiente a la entidad:

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión

«71 Abdulkarim Group (alias Al Karim for Trade and Industry/Al Karim Group)

5797 Damasco, Siria

Abdulkarim Group es un conglomerado de empresas sirio reconocido internacionalmente que está vinculado a Wael Abdulkarim,el cual ésta incluido en la lista como un destacado hombre de negocios que opera en Siria.

11.7.2017»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Decisión 2013/255, de 31 de mayo (Ref. DOUE-L-2013-81103).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Siria

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