LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía (1), y en particular su artículo 26,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CE) n.o 861/2007 establece en sus anexos los formularios que deben usarse para facilitar su aplicación.
(2)
El Reglamento (CE) n.o 861/2007 fue modificado por el Reglamento (UE) 2015/2421 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Las modificaciones introducidas en el proceso europeo de escasa cuantía deben reflejarse en los formularios de los anexos. Procede, en interés de la claridad, sustituir los anexos íntegramente.
(3)
Dado que las modificaciones del Reglamento (CE) n.o 861/2007 entrarán en vigor el 14 de julio de 2017, este Reglamento debe entrar en vigor el 14 de julio de 2017.
(4)
De conformidad con el artículo 3 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reino Unido e Irlanda han notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación del Reglamento (CE) n.o 861/2007 y del Reglamento (UE) 2015/2421 y están, por lo tanto, vinculados por el presente Reglamento.
(5)
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no está vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación.
(6)
Por consiguiente, es necesario sustituir los anexos I a IV del Reglamento (CE) n.o 861/2007.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I, II, III y V del Reglamento (CE) n.o 861/2007 se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 14 de julio de 2017.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_________________________
(1) DO L 199 de 31.7.2007, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2015/2421 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 861/2007 por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía y el Reglamento (CE) n.o 1896/2006 por el que se establece un proceso monitorio europeo (DO L 341 de 24.12.2015, p. 1).
ANEXO
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