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Documento DOUE-L-2017-81427

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1345 de la Comisión, de 18 de julio de 2017, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2017 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores.

Publicado en:
«DOUE» núm. 186, de 19 de julio de 2017, páginas 6 a 14 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81427

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartados 1, 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuotas de pesca para 2016 fueron establecidas por los actos siguientes:

Reglamento (UE) n.o 1367/2014 del Consejo (2),

Reglamento (UE) 2015/2072 del Consejo (3),

Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo (4) y

Reglamento (UE) 2016/73 del Consejo (5).

(2)

Las cuotas de pesca para 2017 fueron establecidas por los actos siguientes:

Reglamento (UE) 2016/1903 del Consejo (6),

Reglamento (UE) 2016/2285 del Consejo (7),

Reglamento (UE) 2016/2372 del Consejo (8) y

Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (9).

(3)

De acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le han asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.

(4)

El artículo 105, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 dispone que esas deducciones deben efectuarse en el año o en los años siguientes mediante la aplicación de los coeficientes multiplicadores respectivos que se fijan en dicho Reglamento.

(5)

Algunos Estados miembros han rebasado sus cuotas de pesca para 2016. Procede, por tanto, que en 2017 y, en su caso, en años posteriores, se efectúen deducciones de las cuotas de pesca que se les hayan asignado, con respecto a las poblaciones objeto de sobrepesca.

(6)

Los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/2226 (10) y (UE) 2017/162 (11) de la Comisión establecieron deducciones de las cuotas de pesca de determinados países y especies para 2016. No obstante, en el caso de determinados Estados miembros, las deducciones que debían aplicarse con respecto a determinadas especies eran superiores a las cuotas respectivas disponibles en 2016 y, por tanto, no pudieron efectuarse íntegramente en ese año. Para cerciorarse de que en esos casos se deduce la cantidad total correspondiente a las poblaciones respectivas, es preciso contabilizar las cantidades restantes cuando se determinen las deducciones de las cuotas de 2017 y, en su caso, de cuotas posteriores.

(7)

De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo (12), Bélgica solicitó a la Comisión, mediante carta de 16 de noviembre de 2016, permiso para desembarcar cantidades adicionales de rodaballo y rémol en aguas de la Unión de las zonas IIa y IV (T/B/2AC4-C), dentro de los límites del 10 % de la cuota. Las cantidades adicionales concedidas en 2016 con arreglo a dicho procedimiento deben considerarse como desembarques permitidos excedentes por lo que respecta a las deducciones previstas en el artículo 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.

(8)

Las deducciones de las cuotas de pesca previstas en el presente Reglamento deben aplicarse sin perjuicio de las deducciones aplicables a las cuotas de 2017 en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 de la Comisión (13).

(9)

Como las cuotas se expresan en toneladas, no se deben considerar las cantidades de sobrepesca inferiores a una tonelada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las cuotas de pesca fijadas en los Reglamentos (UE) 2016/1903, (UE) 2016/2285, (UE) 2016/2372 y (UE) 2017/127 para 2017 se reducirán según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

2. El apartado 1 será aplicable sin perjuicio de las deducciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________

(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2) Reglamento (UE) n.o 1367/2014 del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2015 y 2016 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 366 de 20.12.2014, p. 1).

(3) Reglamento (UE) 2015/2072 del Consejo, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1221/2014 y (UE) 2015/104 (DO L 302 de 19.11.2015, p. 1).

(4) Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo, de 22 de enero de 2016, por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/104 (DO L 22 de 28.1.2016, p. 1).

(5) Reglamento (UE) 2016/73 del Consejo, de 18 de enero de 2016, por el que se fijan, para 2016, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces aplicables en el mar Negro (DO L 16 de 23.1.2016, p. 1).

(6) Reglamento (UE) 2016/1903 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/72 (DO L 295 de 29.10.2016, p. 1).

(7) Reglamento (UE) 2016/2285 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2017 y 2018 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas y se modifica el Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo (DO L 344 de 17.12.2016, p. 32).

(8) Reglamento (UE) 2016/2372 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro (DO L 352 de 23.12.2016, p. 26).

(9) Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo, de 20 de enero de 2017, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2017, p. 1).

(10) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2226 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2016, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2016 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores (DO L 336 de 10.12.2016, p. 28).

(11) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/162 de la Comisión, de 31 de enero de 2017, que deduce ciertas cantidades de las cuotas de pesca en 2016 de determinadas poblaciones, debido a la sobrepesca de años anteriores en otras poblaciones, y modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2226, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2016 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores (DO L 27 de 1.2.2017, p. 101).

(12) Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3).

(13) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 de la Comisión, de 5 de marzo de 2013, por el que se deducen determinadas cuotas de pesca asignadas a España para 2013 y años siguientes debido a la sobrepesca de una cuota de caballa determinada practicada en 2009 (DO L 62 de 6.3.2013, p. 1).

ANEXO

DEDUCCIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DE POBLACIONES QUE HAN SIDO OBJETO DE SOBREPESCA

Estado miembro

Código de la especie

Código de la zona

Nombre de la especie

Nombre de la zona

Cuota inicial de 2016 (en kg)

Desembarques permitidos en 2016 (cantidad adaptada total en kg) (1)

Capturas totales en 2016 (cantidad en kg)

Utilización de la cuota en relación con los desembarques permitidos

Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos (cantidad en kg)

Coeficiente multiplicador (2)

Coeficiente multiplicador adicional (3) (4)

Deducciones pendientes de años anteriores (5) (cantidad en kg)

Deducciones aplicables en 2017 (cantidad en kg)

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

(10)

(11)

(12)

(13)

(14)

BE

SRX

07D.

Rayas

Aguas de la Unión de la zona VIId

87 000

86 919

91 566

105,35 %

4 647

/

/

/

4 647

BE

SOL

7FG.

Lenguado común

VIIf y VIIg

487 000

549 565

563 401

102,52 %

13 836

/

/

/

13 836

BE

SOL

8AB.

Lenguado común

VIIIa y VIIIb

42 000

281 638

287 659

102,14 %

6 021

/

C (6)

/

6 021

BE

T/B

2AC4-C

Rodaballo y rémol

Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV

329 000

481 000

514 275

106,92 %

33 275 (7)

/

/

/

33 275

DE

DGS

2AC4-C

Mielga o galludo

Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV

0

0

2 118

n. a.

2 118

/

/

/

2 118

DE

MAC

2CX14-

Caballa

VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas IIa, XII y XIV

22 751 000

21 211 759

22 211 517

104,71 %

999 758

/

/

/

999 758

DK

DGS

2AC4-C

Mielga o galludo

Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV

0

0

1 350

n. a.

1 350

/

/

/

1 350

DK

HER

1/2-

Arenque

Aguas de la Unión, de las Islas Feroe y de Noruega y aguas internacionales de las zonas I y II

7 069 000

10 331 363

10 384 320

100,51 %

52 957

/

/

/

52 957

DK

JAX

4BC7D

Jurel y capturas accesorias asociadas

Aguas de la Unión de las zonas IVb, IVc y VIId

5 519 000

264 664

265 760

100,42 %

1 096

/

/

/

1 096

DK

MAC

2A34.

Caballa

IIIa y IV; aguas de la Unión de las zonas IIa, IIIb, IIIc y subdivisiones 22-32

19 461 000

13 354 035

14 677 440

109,91 %

1 323 405

/

/

/

1 323 405

DK

MAC

2A4A-N

Caballa

Aguas de Noruega de las zonas IIa y IVa

14 043 000

14 886 020

16 351 930

109,85 %

1 465 910

/

/

/

1 465 910

DK

NOP

04-N.

Faneca noruega

Aguas de Noruega de la zona IV

0

0

22 880

n. a.

22 880

/

/

/

22 880

DK

OTH

*2AC4C

Otras especies

Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV

6 018 300

3 994 920

4 508 050

112,84 %

513 130

1,2

/

/

615 756

DK

POK

1N2AB.

Carbonero

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

0

3 920

n. a.

3 920

/

/

/

3 920

DK

SAN

234_1

Lanzón

Aguas de la Unión de la zona 1 de gestión del lanzón

12 263 000

12 517 900

12 525 750

100,06 %

7 850

/

/

/

7 850

DK

SAN

04-N.

Lanzón

Aguas de Noruega de la zona IV

0

0

19 860

n. a.

19 860

/

/

/

19 860

ES

ALB

AN05N

Atún blanco del norte

Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N

14 917 370

14 754 370

16 645 500

112,82 %

1 891 130

1,2

/

/

2 269 356

ES

ALF

3X14-

Alfonsino

Aguas de la Unión e internacionales de las zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV

67 000

86 159

79 185

91,90 %

– 6 974

/

/

817

0

ES

BSF

8910-

Sable negro

Aguas de la Unión e internacionales de las zonas VIII, IX y X

12 000

24 004

16 419

68,41 %

– 7 585

/

/

2 703

0

ES

BUM

ATLANT

Aguja azul

Océano Atlántico

0

0

13 396

n. a.

13 396

/

A

/

20 094

ES

COD

1/2B.

Bacalao

I y IIb

13 192 000

9 730 876

9 731 972

100,01 %

1 096

/

/

/

1 096

ES

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

9 000

27 600

306,67 %

18 600

1,0

A

/

27 900

ES

GHL

N3LMNO

Fletán negro

NAFO 3LMNO

4 067 000

4 070 000

4 072 999

100,07 %

2 999

/

C (6)

/

2 999

ES

SRX

67AKXD

Rayas

Aguas de la Unión de las zonas VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k

876 000

459 287

469 586

102,24 %

10 299

/

/

/

10 299

ES

SRX

89-C.

Rayas

Aguas de la Unión de las zonas VIII y IX

1 057 000

925 232

956 878

103,42 %

31 646

/

A

131 767

179 236

ES

WHM

ATLANT

Aguja blanca

Océano Atlántico

2 460

2 460

9 859

400,77 %

7 399

1,0

A

138 994

150 092

FR

LIN

04-C.

Maruca

Aguas de la Unión de la zona IV

162 000

262 351

304 077

115,91 %

41 726

1,0

/

/

41 726

FR

POK

1/2/INT

Carbonero

Aguas internacionales de las zonas I y II

0

0

2 352

n. a.

2 352

/

/

/

2 352

FR

RED

51214S

Gallineta nórdica (pelágica superficial)

Aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona V; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

0

0

29 827

n. a.

29 827

/

/

/

29 827

FR

SBR

678-

Besugo

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII

6 000

28 817

31 334

108,72 %

2 517

/

/

/

2 517

FR

SRX

07D.

Rayas

Aguas de la Unión de la zona VIId

663 000

630 718

699 850

110,96 %

69 132

1,0

A

/

103 698

FR

SRX

67AKXD

Rayas

Aguas de la Unión de las zonas VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k

3 255 000

3 641 000

39 254

101,08 %

39 254

/

/

/

39 254

FR

WHG

08.

Merlán

VIII

1 524 000

2 406 000

2 441 333

101,47 %

35 333

/

/

/

35 333

IE

PLE

7FG.

Solla

VIIf y VIIg

200 000

66 332

67 431

101,66 %

1 099

/

/

/

1 099

IE

POK

1N2AB.

Carbonero

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

0

5 969

n. a.

5 969

/

/

/

5 969

IE

SRX

67AKXD

Rayas

Aguas de la Unión de las zonas VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k

1 048 000

949 860

980 960

103,27 %

31 056

/

A (6)

/

31 056

NL

DGS

2AC4-C

Mielga o galludo

Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV

0

0

1 260

n. a.

1 260

/

/

/

1 260

NL

HAD

7X7A34

Eglefino

VIIb-k, VIII, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1.

/

559

26 220

n. a.

25 661

/

/

/

25 661

NL

HER

*25B-F

Arenque

II, Vb al norte del paralelo 62° N (aguas de Feroe)

736 000

477 184

476 491

99,86 %

– 693

/

/

23 551

22 858

NL

OTH

*2A-14

Capturas accesorias asociadas al jurel (ochavo, merlán y caballa)

Aguas de la Unión de las zonas IIa, IVa, VI, VIIa-c, VIIe-k, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

1 663 800

1 777 300

2 032 689

114,37 %

255 389

1,2

/

/

306 467

NL

POK

2A34.

Carbonero

IIIa y IV; aguas de la Unión de las zonas IIa, IIIb, IIIc y subdivisiones 22-32

68 000

110 846

110 889

100,04 %

43 (8)

/

/

1 057

1 057

NL

T/B

2AC4-C

Rodaballo y rémol

Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV

2 493 000

2 551 261

2 737 636

107,31 %

186 375

/

/

/

186 375

PT

BUM

ATLANT

Aguja azul

Océano Atlántico

49 550

49 550

50 611

102,14 %

1 061

/

/

/

1 061

PT

GHL

1N2AB

Fletán negro

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

18 487

18 487

n. a.

18 487

/

/

/

18 487

PT

MAC

8C3411

Caballa

VIIIc, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1.

6 971 000

6 313 658

6 823 967

108,08 %

510 309

/

/

/

510 309

PT

SRX

89-C.

Rayas

Aguas de la Unión de las zonas VIII y IX

1 051 000

1 051 000

1 068 676

101,68 %

17 676

/

/

/

17 676

PT

SWO

AN05N

Pez espada

Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N

1 161 950

1 541 950

1 561 142

101,24 %

19 192

/

/

/

19 192

UK

DGS

15X14

Mielga o galludo

Aguas de la Unión e internacionales de las zonas I, V, VI, VII, VIII, XII y XIV

0

0

12 585

n. a.

12 585

/

/

/

12 585

UK

DGS

2AC4-C

Mielga o galludo

Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV

0

0

17 776

n. a.

17 776

/

/

/

17 776

UK

HER

4AB.

Arenque

Aguas de la Unión y aguas de Noruega de las zonas IV al norte del paralelo 53° 30′ N

70 348 000

70 710 390

73 419 998

103,83 %

2 709 608

/

/

2 709 608

UK

MAC

2CX14-

Caballa

VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas IIa, XII y XIV

208 557 000

195 937 403

209 143 232

106,74 %

13 205 829

/

A (6)

/

13 205 829

UK

SAN

234_1

Lanzón

Aguas de la Unión de la zona 1 de gestión del lanzón

268 000

0

0

n. a.

0

/

/

1 466 168

1 466 168

UK

SRX

67AKXD

Rayas

Aguas de la Unión de las zonas VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k

2 076 000

2 006 000

2 008 431

100,12 %

2 431

/

/

/

2 431

UK

T/B

2AC4-C

Rodaballo y rémol

Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV

693 000

522 000

544 680

104,34 %

22 680

/

/

/

22 680

____________

(1) Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de 2015 a 2016 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3), el artículo 5 bis del Reglamento (UE) n.o 1221/2014 del Consejo (DO L 330 de 15.11.2014, p. 16), el artículo 18 bis del Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo (DO L 22 de 28.1.2015, p. 1) y el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.

(2) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por * 1,00.

(3) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.

(4) La letra «A» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2014, 2015 y 2016. La letra «C» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.

(5) Cantidades restantes que no pudieron deducirse en 2016 con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2226, modificado por el Reglamento (UE) 2017/162, ya que no hubo cuota o esta fue insuficiente.

(6) No puede aplicarse un coeficiente multiplicador adicional porque la sobrepesca no supera el 10 % de los desembarques permitidos.

(7) A petición de Bélgica, la Comisión permitió desembarques adicionales de hasta un 10 % de la cuota de T/B de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 847/96.

(8) Las cantidades inferiores a una tonelada no se toman en consideración.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el anexo, por Reglamento 2017/2309, de 13 de diciembre (Ref. DOUE-L-2017-82499).
Referencias anteriores
Materias
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Unión Europea

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