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Documento DOUE-L-2017-81602

Decisión de Ejecución (UE) 2017/1406 de la Comisión, de 31 de julio de 2017, por la que se determina el emplazamiento de la infraestructura terrestre del sistema EGNOS.

Publicado en:
«DOUE» núm. 200, de 1 de agosto de 2017, páginas 4 a 6 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81602

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1285/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 876/2002 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 12, apartado 3, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión Europea es propietaria del sistema EGNOS, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 1285/2013. Su adquisición completa por parte de la Unión, el 1 de abril de 2009, fue objeto de un Canje de Notas entre la Agencia Espacial Europea y la Comisión el 24 de marzo y el 31 de marzo de 2009, y fue aprobada mediante la Decisión de la Comisión de 31 de marzo de 2009 (2). En la carta enviada a la Agencia Espacial Europea el 31 de marzo de 2009, la Comisión precisó que aceptaba los bienes en la situación de hecho y de derecho en la que se encuentran.

(2)

La infraestructura terrestre del sistema EGNOS se compone de un centro de coordinación de la explotación del sistema, centros de control de la misión, estaciones de vigilancia de la señal y su integridad, estaciones de comunicación con los satélites geoestacionarios, un centro de servicios y una red segura de transmisión de datos.

(3)

El centro de coordinación de la operación del sistema constituye el núcleo de la explotación del sistema EGNOS, ya que gestiona las actividades operativas y el mantenimiento del sistema. Está ubicado en Toulouse (Francia) desde 2004, es decir, con anterioridad a la adquisición del sistema por parte de la Unión. No procede cuestionar el lugar de emplazamiento, puesto que responde a las necesidades del programa, se beneficia de las inversiones públicas que ya se le han concedido y cumple los requisitos de seguridad en coordinación con el Estado miembro en cuyo territorio se encuentra el centro de coordinación de la operación del sistema. Además, el traslado a un emplazamiento diferente generaría costes y podría perturbar el funcionamiento del sistema.

(4)

La función de los dos centros de control de la misión es supervisar y controlar permanentemente el estado y el funcionamiento del sistema. Están ubicados en Ciampino (Italia) y en Torrejón (España) desde 2004 y 2003 respectivamente, es decir, con anterioridad a la adquisición del sistema por parte de la Unión. No procede cuestionar ninguno de estos dos emplazamientos puesto que responden a las necesidades del programa, se benefician de las inversiones públicas que ya se le han concedido y cumplen los requisitos de seguridad en coordinación con los Estados miembros en cuyos territorios están ubicados. Además, el traslado a emplazamientos diferentes generaría gastos y podría perturbar el funcionamiento del sistema.

(5)

Las estaciones de seguimiento de la señal y su integridad («Ranging and Integrity Monitoring Station» o «RIMS») tienen como misión controlar localmente el correcto funcionamiento de los sistemas mundiales de navegación por satélite (GNSS). Miden en tiempo real las diferencias entre los datos de geolocalización que se obtienen de las señales emitidas por estos sistemas y su propia localización de referencia conocida de manera muy precisa. La elección de su emplazamiento tiene en cuenta ante todo la necesidad técnica de distribuirlas geográficamente de manera armoniosa en el conjunto de los territorios cubiertos por el sistema EGNOS, así como la posible presencia de instalaciones y equipos existentes anteriormente y el cumplimiento de los requisitos de seguridad en coordinación con los Estados miembros y los terceros países en cuyos territorios están ubicadas.

(6)

El número y el emplazamiento de las estaciones RIMS pueden cambiar en función de la evolución del programa, sus necesidades y, sobre todo, de la ampliación de la cobertura del sistema, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1285/2013. También podrán modificarse en función de los resultados del análisis de los riesgos para la seguridad, en particular de las estaciones RIMS situadas en terceros países.

(7)

Las estaciones de comunicación con los satélites geoestacionarios («Navigation Land Earth Station» o «NLES») envían a los transpondedores EGNOS instalados en los satélites geoestacionarios los datos corregidos que permiten a los receptores de señales GNSS situados en los territorios cubiertos por el sistema EGNOS aportar las correcciones adecuadas a su geolocalización. Hay dos estaciones NLES para cada satélite geoestacionario. La elección de su emplazamiento obedece esencialmente a requisitos técnicos, en particular la necesidad de conectar localmente los equipos del sistema EGNOS a los equipos de transmisión de la señal pertenecientes a los operadores de los satélites geoestacionarios en los cuales se instalan los transpondedores EGNOS, aunque también tiene en cuenta el cumplimiento de los requisitos de seguridad.

(8)

El número y el emplazamiento de las estaciones NLES pueden cambiar en función de la evolución y de las necesidades del programa y, especialmente, en función de la duración de vida de los transpondedores EGNOS instalados en los satélites geoestacionarios actualmente en órbita y de la elección de los satélites en los que se embarquen los futuros transpondedores.

(9)

El centro de servicios tiene como función, por una parte, supervisar la calidad de las señales y los datos presentados por los transpondedores instalados en los satélites geoestacionarios y, por otra, servir de interfaz con los usuarios de EGNOS. También se encarga de la difusión de los datos comerciales del servicio «EDAS» a que se refiere el artículo 2, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1285/2013. Está ubicado en Torrejón (España) desde 2004, es decir, con anterioridad a la adquisición del sistema por parte de la Unión. No procede cuestionar el emplazamiento del centro de servicios, puesto que responde a las necesidades del programa, se beneficia de las inversiones públicas que ya se le han concedido y cumple los requisitos de seguridad en coordinación con el Estado miembro en cuyo territorio está ubicado. Además, el traslado a un emplazamiento diferente generaría costes y podría perturbar el funcionamiento del sistema.

(10)

Con el fin de garantizar una interconexión segura en tiempo real de todos los componentes de la infraestructura terrestre del sistema EGNOS, estos están conectados a través de la red EWAN («EGNOS Wide Area Network»), una red segura de transmisión de datos específicamente dedicada al sistema. Debido a las características físicas de la red, no es posible determinar ni precisar su emplazamiento en la presente Decisión.

(11)

Procede aprobar el emplazamiento del centro de coordinación de la explotación del sistema, los centros de control de misión, las estaciones RIMS y NLES y el centro de servicios, que constituyen la infraestructura terrestre del sistema EGNOS.

(12)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1285/2013.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El emplazamiento del centro de coordinación de la explotación del sistema, los centros de control de la misión, las estaciones de vigilancia de la señal y su integridad, las estaciones de comunicación con los satélites geoestacionarios y el centro de servicios que componen la infraestructura terrestre del sistema EGNOS se indica en el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_____________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 1.

(2) C(2009) 2386.

ANEXO

Denominación

Emplazamiento

Centro de coordinación de la explotación del sistema

Toulouse (Francia)

Centros de control de la misión

Ciampino (Italia) y Torrejón (España)

Estaciones de vigilancia de la señal y su integridad (RIMS)

Aalborg (Dinamarca), Abu Simbel (Egipto), Azores (Portugal), Agadir (Marruecos), Aqaba (Jordania), Alejandría (Egipto), Atenas (Grecia), Berlín (Alemania), Catania (Italia), Ciampino (Italia), Cork (Irlanda), Djerba (Túnez) Egilsstadir (Islandia), Gavle (Suecia), Glasgow (Reino Unido), Golbasi (Turquía), Gran Canaria (España), Haifa (Israel), Hartebeeshoek (Sudáfrica), Jan Mayen (Noruega), Kiev (Ucrania), Kirkenes (Noruega), Kourou (Francia), Kuusamo (Finlandia), Lappeenranta (Finlandia), La Palma (España), Lisboa (Portugal), Madeira (Portugal), Málaga (España), Moncton (Canadá), Nuakchot (Mauritania), Orán (Argelia), Palma de Mallorca (España), París (Francia), Reikiavik (Islandia), Santiago de Compostela (España), Sofía (Bulgaria), Svalbard (Noruega), Swanwick (Reino Unido), Toulouse (Francia), Tromsø (Noruega), Trondheim (Noruega), Varsovia (Polonia) y Zúrich (Suiza).

Estaciones de comunicación con los satélites geoestacionarios (NLES)

Aussaguel (Francia), Betzdorf (Luxemburgo), Burum (Países Bajos), Cagliari (Italia), Fucino (Italia), Rambouillet (Francia) y Redu (Bélgica)

Centro de servicios

Torrejón (España)

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1285/2013, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82880).
Materias
  • Estaciones de seguimiento de vehículos espaciales
  • Satélites artificiales
  • Tecnología
  • Telecomunicaciones por satélite
  • Transportes
  • Unión Europea

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