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Documento DOUE-L-2017-81651

Decisión de Ejecución (UE) 2017/1461 de la Comisión, de 8 de agosto de 2017, por la que se modifica el anexo II de la Decisión 2007/777/CE en lo que respecta a la lista de terceros países o partes de terceros países desde los que está autorizada la introducción en la Unión de productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados [notificada con el número C(2017) 5472].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 208, de 11 de agosto de 2017, páginas 46 a 50 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81651

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y en particular su artículo 8, frase introductoria, punto 1, párrafo primero, y punto 4, y su artículo 9, apartado 4, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2007/777/CE de la Comisión (2) establece, entre otras cosas, las condiciones zoosanitarias y de salud pública para la introducción en la Unión de partidas de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados que hayan sido sometidos a uno de los tratamientos establecidos en la parte 4 de su anexo II («mercancías»).

(2)

En la parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE figura la lista de los terceros países o partes de terceros países desde donde está autorizada la introducción en la Unión de mercancías que hayan sido sometidas a uno de los tratamientos mencionados en dicha parte. En la parte 4 de dicho anexo se establece un tratamiento no específico «A» y tratamientos específicos «B» a «F» enumerados en orden decreciente de intensidad del riesgo zoosanitario que estos tratamientos deben eliminar.

(3)

En la parte 3 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE figura la lista de los terceros países o partes de terceros países desde donde está autorizada la introducción en la Unión de biltong/jerky y productos cárnicos pasteurizados que hayan sido sometidos a uno de los tratamientos mencionados en la parte 4 de dicho anexo.

(4)

Bosnia y Herzegovina ha solicitado su inclusión en la parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE como país autorizado para hacer transitar por Bulgaria mercancías obtenidas de bovinos domésticos para su exportación a Turquía.

(5)

El Reglamento (UE) n.o 206/2010 de la Comisión (3) establece, entre otras cosas, la lista de terceros países, territorios o partes de terceros países o territorios desde los que está autorizada la introducción en la Unión de las partidas de carne fresca destinada al consumo humano. Dicho Reglamento autoriza el tránsito por el territorio de la Unión de carne fresca de bovinos domésticos procedentes de Bosnia y Herzegovina, y este tercer país está incluido en la parte 1 de su anexo II. Por tanto, la Decisión 2007/777/CE debe autorizar también el tránsito por el territorio de la Unión de partidas de mercancías procedentes de Bosnia y Herzegovina con destino a Turquía obtenidas de bovinos domésticos a condición de que dichas mercancías hayan sido sometidas a un tratamiento no específico «A». Procede, por tanto, incluir a Bosnia y Herzegovina en la lista de la parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE para ese fin.

(6)

La antigua República Yugoslava de Macedonia ha solicitado su inclusión en la parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE como país desde el que se autoriza la importación en la Unión de mercancías obtenidas de aves de corral.

(7)

El Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión (4) establece, entre otras cosas, la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los que está permitida la importación en la Unión de aves de corral y determinadas mercancías derivadas de aves de corral. El Reglamento (CE) n.o 798/2008 autoriza la importación en la Unión de carne fresca de aves de corral destinada al consumo humano procedente de la antigua República Yugoslava de Macedonia, y este tercer país está incluido en su anexo I. Por tanto, la Decisión 2007/777/CE debe autorizar también la importación en la Unión de mercancías obtenidas a partir de aves de corral que hayan sido sometidas a un tratamiento no específico «A», y la antigua República Yugoslava de Macedonia debe incluirse en la parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE para ese fin.

(8)

Está autorizada la importación en la Unión a partir de Sudáfrica de mercancías obtenidas de rátidas de cría a condición de que dichas mercancías hayan sido sometidas a un tratamiento no específico «A», y este país está incluido en la parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE para ese fin. El 22 de junio de 2017, Sudáfrica confirmó la presencia de gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) del subtipo H5N8 en su territorio, de modo que ya no puede considerarse libre de esta enfermedad. Por tanto, para prevenir la introducción del virus de la GAAP en la Unión, solo deben autorizarse las importaciones de mercancías obtenidas de rátidas de cría procedentes de Sudáfrica que hayan sido sometidas al tratamiento específico «D» establecido en la parte 4 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE.

(9)

Sudáfrica está también incluida en la parte 3 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE como país desde el que está autorizada la importación en la Unión de biltong/jerky y productos cárnicos pasteurizados que contengan o estén compuestos de carne de aves de corral, caza de pluma de cría, rátidas y aves de caza silvestres, a condición de que dichas mercancías hayan sido sometidas al tratamiento específico «E». A raíz de la confirmación de la presencia de GAAP en el territorio de Sudáfrica y para prevenir la introducción en la Unión del virus de la GAAP, las importaciones de biltong/jerky y productos cárnicos pasteurizados que contengan o estén compuestos de carne de aves de corral, caza de pluma de cría, rátidas y aves de caza silvestres procedentes de Sudáfrica deben autorizarse con la condición de que dichas mercancías hayan sido sometidas al tratamiento específico «D» establecido en la parte 4 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE.

(10)

Está autorizada la importación en la Unión a partir de Zimbabue de mercancías obtenidas de rátidas de cría a condición de que dichas mercancías hayan sido sometidas a un tratamiento no específico «A», y este país está incluido en la parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE para ese fin. El 1 de junio de 2017, Zimbabue confirmó la presencia de gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) del subtipo H5N8 en su territorio, de modo que ya no puede considerarse libre de esta enfermedad. Por tanto, para prevenir la introducción del virus de la GAAP en la Unión, solo deben autorizarse las importaciones de mercancías obtenidas de rátidas de cría procedentes de Zimbabue que hayan sido sometidas al tratamiento específico «D» establecido en la parte 4 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE.

(11)

Zimbabue está también incluido en la parte 3 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE como país desde el que está autorizada la importación en la Unión de biltong/jerky y productos cárnicos pasteurizados que contengan o estén compuestos de carne de aves de corral, caza de pluma de cría, rátidas y aves de caza silvestres, a condición de que dichas mercancías hayan sido sometidas al tratamiento específico «E». A raíz de la confirmación de la presencia de GAAP en el territorio de Zimbabue y para prevenir la introducción en la Unión del virus de la GAAP, deben autorizarse las importaciones de biltong/jerky y productos cárnicos pasteurizados que contengan o estén compuestos de carne de aves de corral, caza de pluma de cría, rátidas y aves de caza silvestres procedentes de Zimbabue, con la condición de que dichas mercancías hayan sido sometidas al tratamiento específico «D» establecido en la parte 4 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE.

(12)

Procede, por tanto, modificar las partes 2 y 3 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE en consecuencia.

(13)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las partes 2 y 3 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE quedan modificadas con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2017.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

__________________________

(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(2) Decisión 2007/777/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión 2005/432/CE (DO L 312 de 30.11.2007, p. 49).

(3) Reglamento (UE) n.o 206/2010 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 73 de 20.3.2010, p. 1).

(4) Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1).

ANEXO

.

El anexo II de la Decisión 2007/777/CE queda modificado como sigue:

1)En la parte 2, se inserta la entrada siguiente correspondiente a Bosnia y Herzegovina entre las entradas correspondientes a Australia y Baréin:

Código ISO

País de origen o parte del mismo

1.Bovinos domésticos

2.Caza de pezuña hendida de cría (excepto porcinos)

Ovinos/caprinos domésticos

1.Porcinos domésticos

2.Caza de pezuña hendida de cría (porcinos)

Solípedos domésticos

1.Aves de corral

2.Caza de pluma de cría (excepto rátidas)

Rátidas de cría

Conejos domésticos y lepóridos de cría

Caza de pezuña hendida silvestre (excepto porcinos) Porcinos silvestres

Solípedos silvestres

Lepóridos silvestres (conejos y liebres) Aves de caza silvestres

Mamíferos terrestres silvestres (excepto ungulados, solípedos y lepóridos)

«BA

Bosnia y Herzegovina (3)

A

XXX

XXX

XXX

XXX

XXX

XXX

XXX

XXX

XXX

XXX

XXX

XXX»

2)En la parte 2, la entrada correspondiente a la antigua República Yugoslava de Macedonia se sustituye por el texto siguiente:

Código ISO

País de origen o parte del mismo

1.Bovinos domésticos

2.Caza de pezuña hendida de cría (excepto porcinos)

Ovinos/caprinos domésticos

1.Porcinos domésticos

2.Caza de pezuña hendida de cría (porcinos)

Solípedos domésticos

1.Aves de corral

2.Caza de pluma de cría (excepto rátidas)

Rátidas de cría

Conejos domésticos y lepóridos de cría

Caza de pezuña hendida silvestre (excepto porcinos)

Porcinos silvestres

Solípedos silvestres

Lepóridos silvestres (conejos y liebres)

Aves de caza silvestres

Mamíferos terrestres silvestres (excepto ungulados, solípedos y lepóridos)

«MK

Antigua República Yugoslava de Macedonia (**)

A

A

B

A

A

XXX

A

B

B

XXX

A

XXX

XXX»

3)En la parte 2, la entrada correspondiente a Sudáfrica se sustituye por el texto siguiente:

Código ISO

País de origen o parte del mismo

1.Bovinos domésticos

2.Caza de pezuña hendida de cría (excepto porcinos)

Ovinos/caprinos domésticos

1.Porcinos domésticos

2.Caza de pezuña hendida de cría (porcinos)

Solípedos domésticos

1.Aves de corral

2.Caza de pluma de cría (excepto rátidas)

Rátidas de cría

Conejos domésticos y lepóridos de cría

Caza de pezuña hendida silvestre (excepto porcinos) Porcinos silvestres

Solípedos silvestres

Lepóridos silvestres (conejos y liebres) Aves de caza silvestres

Mamíferos terrestres silvestres (excepto ungulados, solípedos y lepóridos)

«ZA

Sudáfrica

C

C

C

A

D

D

A

C

C

A

A

D

XXX»

4)En la parte 2, la entrada correspondiente a Zimbabue se sustituye por el texto siguiente:

Código ISO

País de origen o parte del mismo

1.Bovinos domésticos

2.Caza de pezuña hendida de cría (excepto porcinos)

Ovinos/caprinos domésticos

1.Porcinos domésticos

2.Caza de pezuña hendida de cría (porcinos)

Solípedos domésticos

1.Aves de corral

2.Caza de pluma de cría (excepto rátidas)

Rátidas de cría

Conejos domésticos y lepóridos de cría

Caza de pezuña hendida silvestre (excepto porcinos)

Porcinos silvestres

Solípedos silvestres

Lepóridos silvestres (conejos y liebres)

Aves de caza silvestres

Mamíferos terrestres silvestres (excepto ungulados, solípedos y lepóridos)

«ZW

Zimbabue (1)

C

C

B

A

D

D

A

B

B

XXX

A

D

XXX»

5)En la parte 3, la entrada correspondiente a Sudáfrica se sustituye por el texto siguiente:

Código ISO

País de origen o parte del mismo

1.Bovinos domésticos

2.Caza de pezuña hendida de cría (excepto porcinos)

Ovinos/caprinos domésticos

1.Porcinos domésticos

2.Caza de pezuña hendida de cría (porcinos)

Solípedos domésticos

1.Aves de corral

2.Caza de pluma de cría

Rátidas

Conejos domésticos y lepóridos de cría

Caza de pezuña hendida silvestre (excepto porcinos)

Porcinos silvestres

Solípedos silvestres

Lepóridos silvestres (conejos y liebres)

Aves de caza silvestres

Mamíferos terrestres silvestres (excepto ungulados, solípedos y lepóridos)

«ZA

Sudáfrica

XXX

XXX

XXX

XXX

D

D

A

XXX

XXX

A

A

D

XXX

Sudáfrica ZA-1

E

E

XXX

XXX

D

D

A

E

XXX

A

A

D

XXX»

6)En la parte 3, la entrada correspondiente a Zimbabue se sustituye por el texto siguiente:

Código ISO

País de origen o parte del mismo

1.Bovinos domésticos

2.Caza de pezuña hendida de cría (excepto porcinos)

Ovinos/caprinos domésticos

1.Porcinos domésticos

2.Caza de pezuña hendida de cría (porcinos)

Solípedos domésticos

1.Aves de corral

2.Caza de pluma de cría

Rátidas

Conejos domésticos y lepóridos de cría

Caza de pezuña hendida silvestre (excepto porcinos)

Porcinos silvestres

Solípedos silvestres

Lepóridos silvestres (conejos y liebres)

Aves de caza silvestres

Mamíferos terrestres silvestres (excepto ungulados, solípedos y lepóridos) «ZW

Zimbabue

XXX

XXX

XXX

XXX

D

D

A

XXX

XXX

E

A

D

XXX»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Decisión 2007/777, de 29 de noviembre (Ref. DOUE-L-2007-82148).
Materias
  • Aves de corral
  • Bosnia Herzegovina
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Macedonia
  • Productos animales
  • Residuos
  • Sanidad veterinaria
  • Sudáfrica
  • Zimbabwe

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