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Documento DOUE-L-2017-81694

Reglamento Delegado (UE) 2017/1502 de la Comisión, de 2 de junio de 2017, por el que se modifican los anexos I y II del Reglamento (CE) n° 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo a fin de adaptarlos al cambio del procedimiento de ensayo reglamentario para la medición de las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 221, de 26 de agosto de 2017, páginas 4 a 9 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81694

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (1), y en particular su artículo 8, apartado 9, párrafo segundo, y su artículo 13, apartado 7, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Un nuevo procedimiento de ensayo reglamentario para la medición de las emisiones de CO2 y del consumo de combustible de los vehículos ligeros, el procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (WLTP, por sus siglas en inglés), establecido en el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión (2), sustituirá al Nuevo Ciclo de Conducción Europeo (NEDC, por sus siglas en inglés), que se utiliza actualmente de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión (3), con efecto a partir del 1 de septiembre de 2017. Se espera que el WLTP proporcione unos valores de emisiones de CO2 y de consumo de combustible que sean más representativos de las condiciones reales de conducción.

(2)

A fin de tener en cuenta la diferencia entre el nivel de las emisiones de CO2 medidas con arreglo al procedimiento NEDC actual y al nuevo procedimiento WLTP, se ha establecido una metodología para correlacionar esos valores de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1153 de la Comisión (4).

(3)

La metodología de correlación debe utilizarse durante la fase de introducción progresiva del WLTP hasta el final de 2020, a fin de garantizar que pueda verificarse el cumplimiento por los fabricantes de los objetivos de emisiones de CO2 sobre la base de los valores de emisiones NEDC durante ese período. Por tanto, los objetivos de emisiones específicas de CO2 basados en el WLTP deben aplicarse a partir del año natural 2021.

(4)

En 2020, las emisiones de CO2 de todos los vehículos nuevos matriculados deben determinarse sobre la base tanto del NEDC como del WLTP, de conformidad con la metodología de correlación. Mediante el seguimiento de ambos tipos de valores de emisiones de CO2 deben conseguirse conjuntos de datos sólidos a fin de comparar el nivel de emisiones resultante de los dos procedimientos de ensayo. Esos conjuntos de datos deben permitir determinar objetivos de emisiones específicas basados en el WLTP que tengan un rigor comparable a los que se determinan por referencia a las mediciones NEDC, de conformidad con el requisito establecido en el artículo 13, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 443/2009.

(5)

Con el fin de establecer el objetivo de emisiones específicas de un fabricante en 2021, deben utilizarse como valor de referencia las emisiones medias de CO2 de los vehículos nuevos matriculados en 2020 sobre la base del WLTP. El objetivo de emisiones específicas debe determinarse mediante el aumento o la disminución de dicho valor de referencia de forma proporcional al comportamiento del fabricante en lo que respecta al cumplimiento de su objetivo basado en el NEDC, en 2020.

(6)

A fin de garantizar que los objetivos de emisiones específicas basados en el WLTP sigan siendo comparables a lo largo del tiempo, deben tenerse en cuenta los cambios anuales de la masa media del parque del fabricante.

(7)

Procede añadir una serie de parámetros nuevos a los datos detallados que deben ser objeto de seguimiento tras la introducción del WLTP. De conformidad con el WLTP, los valores de emisiones de CO2 deben calcularse teniendo en cuenta la configuración específica de cada vehículo. Para garantizar que los vehículos puedan ser identificados y que los datos puedan ser verificados de manera efectiva por los fabricantes, así como por la Comisión, resulta oportuno basar el seguimiento en los números de identificación de los vehículos.

(8)

Por tanto, los anexos I y II del Reglamento (CE) n.o 443/2009 deben modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I y II del Reglamento (CE) n.o 443/2009 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________

(1) DO L 140 de 5.6.2009, p. 1.

(2) Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.o 692/2008 (DO L 175 de 7.7.2017, p. 1).

(3) Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 199 de 28.7.2008, p. 1).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1153 de la Comisión, de 2 de junio de 2017, por el que se establece una metodología a fin de determinar los parámetros de correlación necesarios para reflejar el cambio en el procedimiento de ensayo reglamentario y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1014/2010 (DO L 175 de 7.7.2017, p. 679).

ANEXO

Los anexos I y II del Reglamento (CE) n.o 443/2009 se modifican como sigue:

1)

En el anexo I, se añaden los puntos 3, 4 y 5 siguientes:

«3.

El objetivo de emisiones específicas de referencia de un fabricante en 2021 se calculará como sigue:

Formula

donde:

Formula

es la media de las emisiones específicas de CO2 en 2020, determinadas de conformidad con el anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión (*1) y calculadas de conformidad con el artículo 4, párrafo segundo, sexto guion, del presente Reglamento, sin incluir las reducciones de emisiones de CO2 resultantes de la aplicación de los artículos 5 bis y 12 del presente Reglamento;

Formula

es la media de las emisiones específicas de CO2 en 2020, determinadas de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1153 de la Comisión (*2) y calculadas de conformidad con el artículo 4, párrafo segundo, sexto guion, del presente Reglamento, sin incluir las reducciones de emisiones de CO2 resultantes de la aplicación de los artículos 5 bis y 12 del presente Reglamento;

NEDC2020target

es el objetivo de emisiones específicas de 2020, calculado de conformidad con el punto 1, letra c), del presente anexo.

4.

A partir de 2021, el objetivo de emisiones específicas de un fabricante se calculará como sigue:

Objetivo de emisiones específicas = WLTPreference target + a [(Mø – M0) – (Mø2020 – M0,2020)]

donde:

WLTPreference target

es el objetivo de emisiones específicas de referencia en 2021, calculado de conformidad con el punto 3;

a

es como se define en el punto 1, letra c);

es la media de la masa (M), como se define en el punto 1, de los vehículos nuevos matriculados en el año de referencia, en kilogramos (kg);

M0

es como se define en el punto 1;

Mø2020

es la media de la masa (M), como se define en el punto 1, de los vehículos nuevos matriculados en 2020, en kilogramos (kg);

M0,2020

es el valor de M0 aplicable en el año de referencia 2020.

5.

En el caso de un fabricante que haya obtenido una excepción en relación con el objetivo de emisiones específicas basado en el NEDC en 2021, el objetivo respecto a las excepciones con arreglo al WLTP se calculará como sigue:

Formula

donde:

Formula

es como se define en el punto 3;

Formula

es como se define en el punto 3;

NEDC2021target

es el objetivo de emisiones específicas para 2021 determinado por la Comisión de conformidad con el artículo 11 del presente Reglamento.

(*1) Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.o 692/2008 (DO L 175 de 7.7.2017, p. 1)."

(*2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1153 de la Comisión, de 2 de junio de 2017, por el que se establece una metodología a fin de determinar los parámetros de correlación necesarios para reflejar el cambio en el procedimiento de ensayo reglamentario y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1014/2010 (DO L 175 de 7.7.2017, p. 679)»;"

2)

El anexo II se modifica como sigue:

a)

En la parte A, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.

Respecto a cada año natural, los Estados miembros registrarán los datos que se indican a continuación respecto a cada turismo nuevo matriculado en su territorio:

a)

fabricante;

b)

número de homologación de tipo con su extensión;

c)

tipo, variante y versión (en su caso);

d)

marca y denominación comercial;

e)

categoría del vehículo homologado;

f)

número total de matriculaciones nuevas;

g)

masa en orden de marcha;

h)

emisiones específicas de CO2 (NEDC y WLTP);

i)

huella: distancia entre ejes, anchura de vía del eje de dirección y anchura de vía de otros ejes;

j)

tipo de combustible y modo de combustible;

k)

cilindrada;

l)

consumo de energía eléctrica;

m)

código de la tecnología innovadora o grupo de tecnologías innovadoras y reducción de las emisiones de CO2 derivada de esa tecnología (NEDC y WLTP);

n)

potencia máxima neta;

o)

número de identificación del vehículo;

p)

masa de ensayo WLTP;

q)

factores de desviación y de verificación a que se refiere el punto 3.2.8 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1153;

r)

categoría del vehículo matriculado.

No obstante, para el año natural 2017, los datos contemplados en la letra g), por lo que respecta a los valores de las emisiones de CO2 WLTP, y en la letra l), por lo que respecta a las reducciones resultantes de la ecoinnovación WLTP, así como los datos contemplados en las letras n), o) y q), podrán comunicarse con carácter voluntario.

A partir del año natural 2018, los Estados miembros pondrán a disposición de la Comisión, de conformidad con el artículo 8, todos los parámetros enumerados en el presente punto, tal como se especifica en el formulario de la parte C, sección 2.

Los Estados miembros facilitarán los datos contemplados en la letra f) correspondientes a los años naturales 2017 y 2018.».

b)

La parte C se sustituye por el texto siguiente:

«PARTE C — Formulario para la transmisión de datos

En relación con cada año, los Estados miembros notificarán los datos a que se refiere la parte A, puntos 1 y 3, en los formularios siguientes:

Sección 1 — Datos de seguimiento agregados

Estado miembro (1)

Año

Fuente de datos

Número total de nuevas matriculaciones de turismos nuevos que disponen de una homologación CE

Número total de nuevas matriculaciones de turismos nuevos homologados individualmente

Número total de nuevas matriculaciones de turismos nuevos que disponen de una homologación nacional en series cortas

Sección 2 — Datos de seguimiento detallados — Registro de un solo vehículo

Referencia a la parte A, punto 1

Datos detallados por vehículo matriculado

a)

Nombre del fabricante — Denominación estándar en la UE

Nombre del fabricante — Declaración del fabricante del equipo original

Nombre del fabricante — Registro del Estado miembro (2)

b)

Número de homologación de tipo y su extensión

c)

Tipo

Variante

Versión

d)

Marca y denominación comercial

e)

Categoría de vehículo con homologación de tipo

f)

Número total de nuevas matriculaciones (para 2017 y 2018)

g)

Masa en orden de marcha

h)

Emisiones específicas de CO2 (combinadas)

Valor NEDC

Emisiones específicas de CO2 (combinadas)

Valor WLTP (a partir de 2019)

i)

Distancia entre ejes

Anchura de vía del eje de dirección (eje 1)

Anchura de vía de otros ejes (eje 2)

j)

Tipo de combustible

Modo de combustible

k)

Cilindrada (cm3)

l)

Consumo de energía eléctrica (Wh/km)

m)

Código de la ecoinnovación o ecoinnovaciones

Total de la reducción de emisiones de CO2 NEDC debida a la ecoinnovación o ecoinnovaciones

Total de la reducción de emisiones de CO2 WLTP debida a la ecoinnovación o ecoinnovaciones (a partir de 2019)

n)

Potencia máxima neta

o)

Número de identificación del vehículo (a partir de 2019)

p)

Masa de ensayo WLTP (a partir de 2019)

q)

Factor de desviación (De) (en su caso)

Factor de verificación (en su caso)

r)

Categoría de vehículo matriculado

____________

(1) Códigos ISO 3166 alfa-2, salvo en el caso de Grecia y el Reino Unido, para los que se emplean los códigos «EL» y «UK», respectivamente.

(2) En el caso de las homologaciones nacionales en series cortas (HNSC) o las homologaciones individuales (HI), el nombre del fabricante se facilitará en la columna «Nombre del fabricante — Registro del Estado miembro», mientras que en la columna «Nombre del fabricante — Denominación estándar en la UE» deberá hacerse constar una de las indicaciones siguientes: «HNSC» o «HI», según el caso.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II del Reglamento 443/2009, de 23 de abril (Ref. DOUE-L-2009-81012).
Materias
  • Análisis
  • Armonización de legislaciones
  • Contaminación atmosférica
  • Gas
  • Políticas de medio ambiente
  • Reglamentaciones técnicas
  • Vehículos de motor

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