LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el artículo 1 de la Decisión 2003/861/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas (1),
Vista la Decisión 2003/862/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, que amplía los efectos de la Decisión 2003/861/CE relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única (2),
Considerando lo siguiente:
(1)
El Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE) dispone la coordinación de las acciones técnicas desarrolladas por las autoridades nacionales competentes para proteger las monedas de euro contra la falsificación. El CTCE fue creado en el seno de la Comisión, dependiente de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), mediante la Decisión 2005/37/CE de la Comisión (3).
(2)
En 2014, la Comisión decidió reorganizar sus servicios y transferir de la OLAF a la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros (DG ECFIN) las tareas relacionadas con la preparación tanto de las iniciativas legislativas y reglamentarias de la Comisión destinadas a proteger el euro contra la falsificación como del apoyo proporcionado en dicho ámbito mediante formación y asistencia técnica. La Decisión 1999/352/CE de la Comisión, CECA, Euratom (4) fue modificada para reflejar dicho cambio.
(3)
Desde la adopción de la Decisión 2005/37/CE se han ido adoptando diversos actos jurídicos que asignan otras tareas al CTCE. Así pues, el CTCE cumple las obligaciones que le impone el Reglamento (UE) n.o 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), el Reglamento (CE) n.o 2182/2004 del Consejo (6) y el Reglamento (CE) n.o 2183/2004 del Consejo (7), y contribuye a la realización de los objetivos del programa «Pericles 2020» con arreglo al Reglamento (UE) n.o 331/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y el Reglamento (UE) 2015/768 del Consejo (9). Dichas tareas deben añadirse a las mencionadas expresamente en la Decisión 2005/37/CE.
(4)
Por tanto, la Decisión 2005/37/CE debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Decisión 2005/37/CE queda modificada como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
1. Se crea el Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE) en el seno de la DG ECFIN en Bruselas.
2. A efectos de la aplicación de la presente Decisión, se faculta al Director General de la DG ECFIN para adoptar las medidas necesarias y celebrar acuerdos administrativos con autoridades de terceros países y entidades privadas que permitan al CTCE llevar a cabo sus tareas. Dichos acuerdos podrán referirse, en particular, a la transmisión y el intercambio de información técnica.».
2)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
El CTCE desempeñará las siguientes tareas:
a)
analizar y clasificar todos los nuevos tipos de moneda falsa de euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1338/2001;
b)
contribuir a la realización de los objetivos del programa Pericles 2020, con arreglo al Reglamento (UE) n.o 331/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1);
c)
llevar a cabo las tareas contempladas en los artículos 4, 5, 7 y 12 del Reglamento (UE) n.o 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), y en los artículos 2, 4, 5 y 6 del Reglamento (CE) n.o 2182/2004 del Consejo (*3);
d)
asistir a los Centros Nacionales de Análisis de Monedas (CNAM) y a los servicios con funciones coercitivas; colaborar, asimismo, con las autoridades pertinentes a efectos de analizar las monedas falsas de euro y de reforzar la protección.
_______
(*1) Reglamento (UE) n.o 331/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa “Pericles 2020”) y por el que se derogan las Decisiones 2001/923/CE, 2001/924/CE, 2006/75/CE, 2006/76/CE, 2006/849/CE y 2006/850/CE del Consejo (DO L 103 de 5.4.2014, p. 1)."
(*2) Reglamento (UE) n.o 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, relativo a la autentificación de las monedas de euros y el tratamiento de las monedas de euros no aptas para la circulación (DO L 339 de 22.12.2010, p. 1)."
(*3) Reglamento (CE) n.o 2182/2004 del Consejo, de 6 de diciembre de 2004, sobre medallas y fichas similares a monedas de euro (DO L 373 de 21.12.2004, p. 1).»."
3)
En la última frase del artículo 3, el término «OLAF» se sustituye por «DG ECFIN».
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de agosto de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
______________
(1) DO L 325 de 12.12.2003, p. 44.
(2) DO L 325 de 12.12.2003, p. 45.
(3) Decisión 2005/37/CE de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por la que se crea el Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE) y se dispone la coordinación de las acciones técnicas destinadas a proteger las monedas de euro contra la falsificación (DO L 19 de 21.1.2005, p. 73).
(4) Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (DO L 136 de 31.5.1999, p. 20).
(5) Reglamento (UE) n.o 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, relativo a la autentificación de las monedas de euros y el tratamiento de las monedas de euros no aptas para la circulación (DO L 339 de 22.12.2010, p. 1).
(6) Reglamento (CE) n.o 2182/2004 del Consejo, de 6 de diciembre de 2004, sobre medallas y fichas similares a monedas de euro (DO L 373 de 21.12.2004, p. 1).
(7) Reglamento (CE) n.o 2183/2004 del Consejo, de 6 de diciembre de 2004, por el que se extiende a los Estados miembros no participantes la aplicación del Reglamento (CE) n.o 2182/2004, sobre medallas y fichas similares a monedas de euro (DO L 373 de 21.12.2004, p. 7).
(8) Reglamento (UE) n.o 331/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles 2020») y por el que se derogan las Decisiones 2001/923/CE, 2001/924/CE, 2006/75/CE, 2006/76/CE, 2006/849/CE y 2006/850/CE del Consejo (DO L 103 de 5.4.2014, p. 1).
(9) Reglamento (UE) 2015/768 del Consejo, de 11 de mayo de 2015, por el que se amplía a los Estados miembros no participantes la aplicación del Reglamento (UE) n.o 331/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles 2020») (DO L 121 de 14.5.2015, p. 1).
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