LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (1), y en particular su artículo 78, apartado 8, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 de la Comisión (2) especifica los requisitos de información aplicables a las entidades para que la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y las autoridades competentes puedan evaluar la calidad de los métodos internos de las entidades de conformidad con el artículo 78 de la Directiva 2013/36/UE.
(2)
El artículo 78, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE obliga a las entidades a presentar los cálculos de sus métodos internos al menos una vez al año. Puesto que el punto de mira de las evaluaciones de las autoridades competentes y de los informes de la ABE cambia con el tiempo, las exposiciones o posiciones incluidas en las carteras de referencia y, por ende, en los requisitos de información, deben adaptarse en consecuencia. Es necesario, por tanto, modificar los anexos I a VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070.
(3)
Conviene conceder a las entidades y a las autoridades competentes tiempo suficiente para aplicar las modificaciones.
(4)
Debe concederse a las entidades tiempo suficiente desde la entrada en vigor del presente Reglamento para comunicar a las autoridades competentes los resultados del ejercicio de evaluación comparativa. Como consecuencia de ello, conviene establecer una excepción con respecto a la fecha fijada en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2070 para la presentación de información en 2017.
(5)
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la ABE a la Comisión.
(6)
Las modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 son limitadas en cuanto a su ámbito e incidencia, por lo que, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la ABE no ha llevado a cabo consultas públicas abiertas.
(7)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 queda modificado como sigue:
a)
en el artículo 2, se suprime la letra d);
b)
el anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento;
c)
el anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento;
d)
el anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento;
e)
el anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento;
f)
el anexo V se sustituye por el texto que figura en el anexo V del presente Reglamento;
g)
el anexo VI se sustituye por el texto que figura en el anexo VI del presente Reglamento.
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2070, las entidades deberán presentar a las autoridades competentes la información a que se refieren los artículos 2 y 3 de dicho Reglamento a más tardar el 30 de septiembre de 2017.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
____________
(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas, definiciones y soluciones informáticas que han de utilizar las entidades al informar a la Autoridad Bancaria Europea y a las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 78, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 2.12.2016, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
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