EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (2) hace efectivas las medidas previstas en la Decisión 2014/145/PESC.
(2)
El 14 de septiembre de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1549 (3) por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014, que añadió «Puertos Marítimos de Crimea» a la lista de personas y entidades designadas.
(3)
El 14 de septiembre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/1561 (4) por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC, por la cual se establecía una excepción para los pagos en favor de Puertos Marítimos de Crimea por los servicios prestados en el puerto pesquero de Kerch, el puerto comercial de Yalta y el puerto comercial de Evpatoria, y por los servicios prestados por la compañía Gosgidrografiya y por las sucursales de la terminal portuaria de Puertos Marítimos de Crimea.
(4)
Resulta necesario un acto reglamentario de la Unión para garantizar la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1549 y de la Decisión (PESC) 2017/1561, en particular con el objetivo de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.
(5)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 269/2014 queda modificado como sigue:
1)Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 6 bis
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar los pagos en favor de Puertos Marítimos de Crimea por los servicios prestados en el puerto pesquero de Kerch, el puerto comercial de Yalta y el puerto comercial de Evpatoria, y por los servicios prestados por la compañía Gosgidrografiya y por las sucursales de la terminal portuaria de Puertos Marítimos de Crimea.».
2)En el artículo 12, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)los fondos inmovilizados en virtud del artículo 2 y las autorizaciones concedidas en virtud de los artículos 4, 5, 6 y 6 bis;».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
A. ANVELT
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(1) DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.
(2) Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 6).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1549 del Consejo, de 14 de septiembre de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (véase la página 44 del presente Diario Oficial).
(4) Decisión (PESC) 2017/1561 del Consejo, de 14 de septiembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC del Consejo relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (véase la página 72 del presente Diario Oficial).
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