LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1076 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen acuerdos de asociación económica o conducen a su establecimiento (1), y en particular su artículo 2, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
La lista de países beneficiarios del régimen de acceso al mercado de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2016/1076 figura en el anexo I de dicho Reglamento. El mencionado Reglamento establece también un procedimiento para la aplicación de medidas de salvaguardia por parte de la Unión Europea respecto a las mercancías originarias de los países enumerados en el anexo I.
(2)
El Reglamento (UE) 2016/1076 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que modifiquen el anexo I de dicho Reglamento con el fin de añadir Estados del Grupo de Estados ACP que hayan celebrado negociaciones sobre un acuerdo de asociación económica (AAE) con la Unión Europea.
(3)
El grupo del AAE de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC), la Unión Europea y sus Estados miembros concluyeron las negociaciones sobre un acuerdo de asociación económica global el 15 de julio de 2014. Los Estados del AAE de la SADC, la Unión Europea y sus Estados miembros firmaron el acuerdo el 10 de junio de 2016 (2).
(4)
Lesoto ratificó el AAE el 16 de septiembre de 2016.
(5)
Mozambique ratificó el AAE el 28 de abril de 2017.
(6)
El Parlamento Europeo aprobó el AAE el 30 de septiembre de 2016.
(7)
En consecuencia, el AAE se aplica provisionalmente desde el 10 de octubre de 2016.
(8)
Por consiguiente, Lesoto y Mozambique deben incluirse también en el mencionado anexo I para facilitar la plena aplicación del AAE por parte de la UE.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reino de Lesoto y la República de Mozambique se incluyen en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1076.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
__________________________
(1) DO L 185 de 8.7.2016, p. 1.
(2) Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra (DO L 250 de 16.9.2016, p. 3).
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