Las referencias siguientes se refieren a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea L 226 de 25 de junio de 2004 :
En la página 27, capítulo II, artículo 6, apartado 1, letra b), inciso i):
donde dice:
«b)
i)el establecimiento de expedición de dicho producto, en el que fue obtenido o preparado, figura en una lista de establecimientos de los que se permiten las importaciones del producto cuando proceda, elaborada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 854/2004,»,
debe decir:
«b)
i) el establecimiento desde el que fue expedido el producto, y en el que fue obtenido o preparado, figura en una lista de establecimientos de los que se permiten las importaciones del producto cuando proceda, elaborada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 854/2004,».
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