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Documento DOUE-L-2017-82119

Directiva Delegada (UE) 2017/1975 de la Comisión, de 7 de agosto de 2017, que modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el cadmio en diodos fotoemisores (LED) de conversión de color utilizados en sistemas de visualización.

Publicado en:
«DOUE» núm. 281, de 31 de octubre de 2017, páginas 29 a 31 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-82119

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a velar por que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan cadmio.

(2) El punto 39 del anexo III de la Directiva 2011/65/UE eximió de la prohibición hasta el 1 de julio de 2014 el uso de cadmio en diodos fotoemisores (LED) de conversión de color para aplicaciones de iluminación y visualización. La Comisión recibió una solicitud de renovación de esta exención antes del 1 de enero de 2013, de conformidad con el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2011/65/UE.

(3) Los LED de puntos cuánticos de conversión de color han demostrado ser ventajosos en comparación con la tecnología anterior por lo que respecta a la eficiencia energética y a las prestaciones de color. El balance global del uso de los puntos cuánticos a base de cadmio en las pantallas de visualización tiene un impacto positivo debido a su menor consumo energético en comparación con las tecnologías alternativas disponibles en la actualidad. La sustitución de los puntos cuánticos a base de cadmio en aplicaciones de visualización probablemente tendría en conjunto más efectos negativos que positivos para el medio ambiente, la salud y la seguridad del consumidor.

(4) El uso del seleniuro de cadmio en puntos cuánticos de nanocristales semiconductores a base de cadmio para reducir la frecuencia fotónica que se emplean en aplicaciones de iluminación de pantallas debe, por tanto, quedar exento de la prohibición durante un período de dos años tras la publicación de la Directiva Delegada en el Diario Oficial de la Unión Europea. No es probable que este breve período de validez de la exención tenga un impacto negativo en la innovación y el desarrollo de alternativas sin cadmio.

(5) Los LED de puntos cuánticos a base de cadmio para iluminación no están todavía disponibles en el mercado y sus ventajas potenciales en comparación con las tecnologías existentes no pueden cuantificarse adecuadamente, por lo que no se justifica la renovación de la exención relativa a las aplicaciones de iluminación.

(6) Procede, por tanto, modificar el anexo III de la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo III de la Directiva 2011/65/UE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el [12 months after the date of entry into force of this directive], las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del [12 months after the date of entry into force of this directive + 1 day].

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

____________________

(1) DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.

ANEXO

 

En el anexo III de la Directiva 2011/65/UE, el punto 39 se sustituye por el punto siguiente:

 

«39.a)

El uso del seleniuro de cadmio en puntos cuánticos de nanocristales semiconductores a base de cadmio para reducir la frecuencia fotónica que se emplean en aplicaciones de iluminación de pantallas (< 0,2 μg de Cd por mm2 de superficie de pantalla de visualización)

Expira para todas las categorías el [two years after the publication of the Delegated Directive in the Official Journal]».

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 07/08/2017
  • Fecha de publicación: 31/10/2017
  • Aplicable desde el 1 de noviembre de 2018.
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de noviembre de 2018.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dir/2017/1975/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Real Decreto 1364/2018, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-2018-15733).
  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 285, de 1 de noviembre de 2017 (Ref. DOUE-L-2017-82207).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III de la Directiva 2011/65, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2011-81307).
Materias
  • Comercialización
  • Electrónica
  • Equipos con pantallas de visualización
  • Gestión de residuos
  • Sustancias peligrosas

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