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Documento DOUE-L-2017-82226

Decisión de Ejecución (PESC) 2017/2008 del Consejo, de 8 de noviembre de 2017, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 290, de 9 de noviembre de 2017, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-82226

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (1), y en particular su artículo 12, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1333.

(2)

El 31 de octubre de 2017, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, renovó y modificó la inscripción en la lista de un buque sujeto a medidas restrictivas.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo V de la Decisión (PESC) 2015/1333 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo V de la Decisión (PESC) 2015/1333 queda modificado como se establece en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

M. MAASIKAS

___________

(1) DO L 206 de 1.8.2015, p. 34.

ANEXO

En la sección B (Entidades) del anexo V de la Decisión (PESC) 2015/1333, la mención 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.

Nombre: LYNN S

Alias: nd. Antes: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista:2 de agosto de 2017.

Información adicional

OMI: 8706349. Incluido en la lista en virtud del párrafo 10, letras a) y b), de la Resolución 2146 (2014), en su versión ampliada y modificada por el párrafo 2 de la Resolución 2362 (2017) (prohibición de carga, transporte o descarga; prohibición de entrada en puertos). En virtud del párrafo 11 de la Resolución 2146, esta designación fue renovada por el Comité el 31 de octubre de 2017 y es válida hasta el 29 de enero de 2018, salvo que el Comité la rescinda antes de esa fecha en virtud del párrafo 12 de la Resolución 2146. Nacionalidad del pabellón: San Vicente y las Granadinas. A 6 de octubre de 2017, el buque estaba situado en aguas territoriales de Líbano, de donde partió rumbo al oeste.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo V de la Decisión 2015/1333, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-2015-81611).
Materias
  • Buques
  • Libia
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Transportes marítimos

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