LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (1), y en particular su artículo 4, apartado 2, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/53/CE prohíbe el uso de plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente en los materiales y componentes de los vehículos que salieron al mercado después del 1 de julio de 2003.
(2) El anexo II de la Directiva 2000/53/CE enumera los materiales y componentes de vehículos que quedan exentos de la prohibición indicada en el artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva. Dicho anexo debe modificarse de forma periódica, con arreglo al progreso científico y técnico, y deben revisarse la exención 2.c, y las exenciones 3 y 5 en lo que respecta al uso de plomo.
(3) La evaluación del progreso técnico y científico ha demostrado que el uso de plomo en los materiales y componentes acogidos a la exención 2.c resulta inevitable. Sin embargo, la información disponible actualmente sugiere que, en un futuro próximo, estarán disponibles sustitutivos del plomo para dichos materiales y componentes. Se espera que para algunos materiales y componentes se encuentren disponibles sustitutivos del plomo antes que para otros y, por ello, es adecuado dividir la exención 2.c en dos subentradas con fechas de revisión distintas en función de los avances en el desarrollo de dichos sustitutivos.
(4) La evaluación del progreso técnico y científico ha demostrado también que resulta inevitable el uso de plomo en los materiales y componentes acogidos a la exención 3. Existen posibles sustitutivos de este material, pero debe esperarse a que estén más desarrollados. Por ello, debe establecerse una nueva fecha de revisión para esta exención, teniendo en cuenta los avances en el desarrollo de esos sustitutivos.
(5) Finalmente, la evaluación del progreso técnico y científico ha demostrado que ya existen alternativas al plomo que se emplea en algunos materiales y componentes cubiertos por la exención 5, pero estos sustitutivos no pueden utilizarse en todos los vehículos cubiertos por esta exención. En el resto de materiales y componentes acogidos a la exención 5, el uso de plomo sigue siendo inevitable. Por ello, dicha exención debe dividirse en dos subentradas. En el caso de los materiales y componentes para los que existen alternativas, debe establecerse una fecha de vencimiento que permita disponer del tiempo necesario para garantizar que pueda evitarse el uso de plomo en todos los vehículos en cuestión. En lo que concierne a la exención aplicable a los materiales y componentes en los que el uso de plomo sigue siendo inevitable, debe establecerse una nueva fecha de revisión, teniendo en cuenta los avances en el desarrollo de sustitutivos.
(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 39 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
El anexo II de la Directiva 2000/53/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Directiva.
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán en antes del 6 de junio de 2018 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
__________
(1) DO L 269 de 21.10.2000, p. 34.
(2) DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.
«ANEXO II
Materiales y componentes exentos de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letra a)
Se tolerará un valor de concentración máximo de hasta el 0,1 % en peso de plomo, cromo hexavalente y mercurio en material homogéneo, y de hasta el 0,01 % en peso de cadmio en material homogéneo.
Las piezas de recambio comercializadas después del 1 de julio de 2003 y que se utilicen en vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2003, con excepción de los contrapesos de equilibrado de ruedas, las escobillas de carbón para motores eléctricos y los forros de freno, quedan exentas de lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/53/CE.
Materiales y componentes |
Alcance y fecha de vencimiento de la exención |
Se etiquetarán o identificarán con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra b), inciso iv) |
||||||
Plomo como elemento de aleación |
||||||||
|
|
|
||||||
|
Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos vehículos |
|
||||||
|
Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2005 |
|
||||||
|
Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008 |
|
||||||
|
(1) |
|
||||||
|
(2) |
|
||||||
|
(1) |
|
||||||
|
Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008 |
|
||||||
|
Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2011 |
|
||||||
Plomo y compuestos de plomo en los componentes |
||||||||
|
Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2019 y piezas de recambio para esos vehículos |
X |
||||||
|
(1) |
X |
||||||
|
Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos vehículos |
X |
||||||
|
Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2005 |
|
||||||
|
Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2006 |
|
||||||
|
Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2009 |
|
||||||
|
Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos vehículos |
X (4) |
||||||
|
Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2011 y piezas de recambio para esos vehículos |
X (4) |
||||||
|
Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2013 y piezas de recambio para esos vehículos |
X (4) |
||||||
|
Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2015 y piezas de recambio de esos vehículos |
X (4) |
||||||
|
(3) |
X (4) |
||||||
|
Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2017 y piezas de recambio para esos vehículos |
X (4) |
||||||
|
(3) |
X (4) |
||||||
|
(3) |
X (4) |
||||||
|
Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016 y, con posterioridad a esa fecha, piezas de recambio para esos vehículos |
X (4) |
||||||
|
Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016 y, con posterioridad a esa fecha, piezas de recambio para esos vehículos |
X (4) |
||||||
|
Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2020 y, con posterioridad a esa fecha, piezas de recambio para esos vehículos |
X (4) |
||||||
|
Piezas de recambio para tipos de motor desarrollados antes del 1 de julio de 2003 |
|
||||||
|
|
X (5) (componentes que no sean los piezoeléctricos incluidos en el motor) |
||||||
|
|
|
||||||
|
Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos vehículos |
|
||||||
|
Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2017 y, con posterioridad a esa fecha, piezas de recambio para esos vehículos |
|
||||||
|
Vehículos homologados antes del 1 de julio de 2006 y piezas de recambio para esos vehículos |
|
||||||
|
Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2019 y piezas de recambio para esos vehículos |
X |
||||||
Cromo hexavalente |
||||||||
|
Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2007 |
|
||||||
|
Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008 |
|
||||||
|
|
X |
||||||
Mercurio |
||||||||
|
Vehículos homologados antes del 1 de julio de 2012 y piezas de recambio para esos vehículos |
X |
||||||
|
Vehículos homologados antes del 1 de julio de 2012 y piezas de recambio para esos vehículos |
X |
||||||
Cadmio |
||||||||
|
Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 31 de diciembre de 2008 |
|
»
____________
(1) Esta exención se revisará en 2021.
(1a) Se aplica a las aleaciones de aluminio en las que el plomo no se haya introducido de forma deliberada pero esté presente porque se ha utilizado aluminio reciclado.
(2) Esta exención se revisará en 2024.
(2a) Sistemas con un voltaje de más de 75VCC según la definición de la Directiva 2006/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (DO L 374 de 27.12.2006, p. 10).
(3) Esta exención se revisará en 2019.
(4) Desmontaje obligatorio si, en correlación con el punto 10.a), se supera un umbral medio de 60 gramos por vehículo. Para la aplicación de esta cláusula no se tendrán en cuenta los dispositivos electrónicos no instalados por el fabricante en la cadena de producción.
(5) Desmontaje obligatorio si, en correlación con los puntos 8.a) a 8.j), se supera un umbral medio de 60 gramos por vehículo. Para la aplicación de esta cláusula no se tendrán en cuenta los dispositivos electrónicos no instalados por el fabricante en la cadena de producción.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid