EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 177,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece las normas comunes y generales relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
(2)
Conforme al artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 (3) y al artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, la Comisión revisó en 2016 las asignaciones totales de todos los Estados miembros correspondientes al objetivo de inversión en crecimiento y empleo de la política de cohesión para los ejercicios 2017 a 2020.
(3)
Conforme al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 y al artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, la Comisión presentó los resultados de esa revisión en una comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo de 30 de junio de 2016 sobre el ajuste técnico del marco financiero para 2017 en función de la evolución de la renta nacional bruta (RNB) y el ajuste de las dotaciones asignadas a la política de cohesión. La Comisión indicó en dicha comunicación que, según las estadísticas más recientes, existe una divergencia acumulativa superior a un +/– 5 % entre el total y las asignaciones revisadas en Bélgica, República Checa, Dinamarca, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Croacia, Italia, Chipre, Países Bajos, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido. Además, la Comisión indicó que, sobre la base de su RNB per cápita en el período 2012-2014, Chipre pasaría a tener pleno derecho a acogerse a la ayuda del Fondo de Cohesión a partir del 1 de enero de 2017.
(4)
Tal como se requiere en el artículo 7, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 y en el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, deben ajustarse las asignaciones de estos Estados miembros en consecuencia, siempre que el efecto neto total de estos ajustes no supere los 4 000 000 000 EUR.
(5)
En la medida en que afectó al desglose anual de las asignaciones de los recursos totales por Estado miembro en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y del objetivo de cooperación territorial europea, así como a la Iniciativa de Empleo Juvenil, la revisión se aplicó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1941 de la Comisión (4).
(6)
El efecto neto total de esos ajustes es un incremento de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial de 4 000 000 000 EUR. Ese incremento debe reflejarse en el artículo 91, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, que debe ajustarse en consecuencia.
(7)
Deben ajustarse en consecuencia los recursos destinados al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, así como su asignación entre las regiones menos desarrolladas, las regiones en transición, las regiones más desarrolladas, los Estados miembros apoyados por el Fondo de Cohesión, y las regiones ultraperiféricas, tal como se establece en el artículo 92, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.
(8)
Conforme al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013, los márgenes que hayan quedado disponibles por debajo de los límites máximos del marco financiero plurianual para créditos de compromiso tienen que constituir un margen global de este marco para compromisos, que se han de poner a disposición por encima de los límites máximos establecidos en él para los ejercicios 2016 a 2020 para objetivos de políticas relacionadas con el crecimiento y el empleo, en particular el empleo juvenil. La limitación de los márgenes que quedaron disponibles por debajo de los límites máximos del MFP para créditos de compromiso de los ejercicios de 2014 a 2017 fue suprimida por el Reglamento (UE, Euratom) 2017/1123 del Consejo (5), lo que permitió ampliar hasta 2020 la Iniciativa de Empleo Juvenil y aumentar la asignación específica para dicha iniciativa en 1 200 000 000 EUR a precios corrientes en el período 2017-2020. Debe ajustarse en consecuencia la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil conforme al artículo 91, apartado 1, y al artículo 92, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.
(9)
Conforme al artículo 94, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, la Comisión aceptó una propuesta de Dinamarca para transferir al objetivo de inversión en crecimiento y empleo parte de sus créditos destinados al objetivo de cooperación territorial europea. Dicha transferencia debe reflejarse en un ajuste de los recursos totales disponibles para el objetivo de cooperación territorial europea en virtud del artículo 92, apartado 9, de dicho Reglamento.
(10)
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013, el Reglamento (UE, Euratom) 2015/623 del Consejo (6) transfirió a ejercicios posteriores un importe de 11 216 187 326 EUR a precios corrientes de la asignación prevista para los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión. Esa transferencia debe reflejarse en el anexo VI del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, que establece el desglose anual global de los créditos de compromiso para los ejercicios 2014 a 2020. Además, se transfirió a los ejercicios siguientes un importe de 9 446 050 652 EUR a precios corrientes de la asignación prevista para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, que no pudo comprometerse en 2014 ni prorrogarse a 2015.
(11)
Dada la necesidad de garantizar que las asignaciones adicionales disponibles para el ejercicio presupuestario de 2017 estén comprometidas financieramente, incluso mediante modificaciones de los programas afectados, conviene establecer una excepción al plazo de ocho semanas previsto en el artículo 4 del Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
(12)
Habida cuenta de la urgencia de la ampliación de los programas de apoyo a la Iniciativa de Empleo Juvenil, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(13)
Procede, por consiguiente, modificar el Reglamento (UE) n.o 1303/2013.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 1303/2013 se modifica como sigue:
1)En el artículo 91, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial disponibles para compromisos presupuestarios para el período 2014-2020 serán de 329 978 401 458 EUR a precios de 2011, conforme al desglose anual indicado en el anexo VI, de los cuales 325 938 694 233 EUR representan los recursos totales asignados al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión, y 4 039 707 225 EUR representan una asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil. A efectos de su programación y posterior inclusión en el presupuesto de la Unión, el importe de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial se indexará al 2 % anual.».
2)El artículo 92 se modifica como sigue:
a)el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo ascenderán al 96,09 % de los recursos totales (es decir, un total de 317 103 114 309 EUR) y se asignarán como sigue:
a)el 48,64 % (es decir, un total de 160 498 028 177 EUR) para las regiones menos desarrolladas;
b)el 10,19 % (es decir, un total de 33 621 675 154 EUR) para las regiones en transición;
c)el 15,43 % (es decir, un total de 50 914 723 304 EUR) para las regiones más desarrolladas;
d)el 20,01 % (es decir, un total de 66 029 882 135 EUR) para los Estados miembros apoyados por el Fondo de Cohesión;
e)el 0,42 % (es decir, un total de 1 378 882 914 EUR) como financiación adicional para las regiones ultraperiféricas definidas en el artículo 349 del TFUE y las regiones del nivel NUTS 2 que cumplan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.o 6 del Acta de adhesión de 1994.»;
b)el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. Los recursos para la Iniciativa sobre Empleo Juvenil ascenderán a 4 039 707 225 EUR de la asignación específica para dicha iniciativa y al menos a 4 039 707 225 EUR a título de inversiones específicas del FSE.»;
c)el apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:
«9. Los recursos destinados al objetivo de cooperación territorial europea ascenderán al 2,69 % de los recursos totales disponibles para compromisos presupuestarios de los Fondos en el período 2014-2020 (es decir, un total de 8 865 148 841 EUR).».
3)El anexo VI se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 12 de diciembre de 2017.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
A. TAJANI
Por el Consejo
El Presidente
M. MAASIKAS
_____________________
(1) Posición del Parlamento Europeo de 30 de noviembre de 2017 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 7 de diciembre de 2017.
(2) Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
(3) Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2016/1941 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, que modifica la Decisión de Ejecución 2014/190/UE, por la que se establecen el desglose anual por Estado miembro de los recursos totales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y del objetivo de cooperación territorial europea, el desglose anual por Estado miembro de los recursos de la asignación específica para la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, junto con la lista de regiones que pueden optar a financiación, así como los importes que deben transferirse de las asignaciones de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión de cada Estado miembro al Mecanismo «Conectar Europa» y a la ayuda a las personas más desfavorecidas para el período 2014-2020 (DO L 299 de 5.11.2016, p. 61).
(5) Reglamento (UE, Euratom) 2017/1123 del Consejo, de 20 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 163 de 24.6.2017, p. 1).
(6) Reglamento (UE, Euratom) 2015/623 del Consejo, de 21 de abril de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 103 de 22.4.2015, p. 1).
ANEXO
.
« ANEXO VI
DESGLOSE ANUAL DE LOS CRÉDITOS DE COMPROMISO PARA LOS EJERCICIOS 2014 A 2020
Ajuste del perfil anual (incluida la ampliación de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil)
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
Total
EUR, precios de 2011
34 108 069 924
55 725 174 682
46 044 910 736
48 027 317 164
48 240 419 297
48 712 359 314
49 120 150 341
329 978 401 458 »
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