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Documento DOUE-L-2017-82548

Reglamento Delegado (UE) 2017/2366 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2017, que modifica la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 337, de 19 de diciembre de 2017, páginas 21 a 21 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-82548

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (1), y en particular su artículo 9, apartado 4, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2014/115/UE (2), el Consejo aprobó el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública (el «Acuerdo») (3) celebrado en el marco de la Organización Mundial del Comercio. El Acuerdo es un instrumento multilateral cuyo objetivo es la apertura mutua de los mercados de contratación pública entre sus Partes. Se aplica a todo contrato público cuyo valor alcance o sobrepase los importes («umbrales») fijados en él y expresados como derechos especiales de giro.

(2)

Uno de los objetivos de la Directiva 2014/23/UE es permitir a las entidades adjudicadoras y a los poderes adjudicadores que la aplican respetar, al mismo tiempo, las obligaciones del Acuerdo. A tal efecto, cuando se trate de contratos públicos que también estén cubiertos por el Acuerdo, los umbrales establecidos por dicha Directiva deben adecuarse de modo que correspondan a los equivalentes en euros, redondeados al millar más cercano, de los umbrales fijados en el Acuerdo.

(3)

Por razones de coherencia, es conveniente adecuar también los umbrales establecidos en la Directiva 2014/23/UE que no están cubiertos por el Acuerdo.

(4)

Procede, por tanto, modificar la Directiva 2014/23/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2014/23/UE, el importe «5 225 000 EUR» se sustituye por «5 548 000 EUR».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________________________

(1) DO L 94 de 28.3.2014, p. 1.

(2) Decisión 2014/115/UE del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, relativa a la celebración del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública (DO L 68 de 7.3.2014, p. 1).

(3) DO L 68 de 7.3.2014, p. 4.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 8 de la Directiva 2014/23, de 26 de febrero (Ref. DOUE-L-2014-80597).
Materias
  • Aguas
  • Contratación administrativa
  • Contrato de obras
  • Contrato de servicios
  • Contrato de suministros
  • Energía
  • Servicios postales
  • Transportes
  • Unión Europea

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