EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Visto el artículo 11, apartado 6, del Reglamento interno del Consejo (1),
Considerando lo siguiente:
(1)
Cuando el Consejo adopta un acto por mayoría cualificada debe comprobarse que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 65 % de la población de la Unión.
(2)
Ese porcentaje se calcula con arreglo a las cifras de población que establece el anexo III del Reglamento interno del Consejo (en lo sucesivo, «Reglamento interno»).
(3)
El artículo 11, apartado 6, del Reglamento interno establece que, con efectos a partir del 1 de enero de cada año, el Consejo ha de modificar las cifras establecidas en el citado anexo con arreglo a los datos de que disponga la Oficina Estadística de la Unión Europea a 30 de septiembre del año anterior.
(4)
Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Reglamento interno para el año 2018.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente:
« ANEXO III
Cifras de la población de la Unión y de la población de cada Estado miembro para la aplicación de las disposiciones relativas a la votación por mayoría cualificada en el Consejo
A efectos de la aplicación del artículo 16, apartado 4, del TUE, y del artículo 238, apartados 2 y 3, del TFUE, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, la población de la Unión y la población de cada Estado miembro, así como el porcentaje de la población de cada Estado miembro con relación a la población de la Unión, serán los siguientes:
Estado miembro
Población
Porcentaje de la población de la Unión (%)
Alemania
82 437 641
16,10
Francia
67 024 633
13,09
Reino Unido
65 808 573
12,85
Italia
61 219 113
11,95
España
46 528 966
9,08
Polonia
37 972 964
7,41
Rumanía
19 638 309
3,83
Países Bajos
17 220 721
3,36
Bélgica
11 365 834
2,22
Grecia
10 757 293
2,10
Chequia
10 467 628
2,04
Portugal
10 309 573
2,01
Suecia
10 080 000
1,97
Hungría
9 797 561
1,91
Austria
8 752 500
1,71
Bulgaria
7 101 859
1,39
Dinamarca
5 743 947
1,12
Finlandia
5 499 447
1,07
Eslovaquia
5 435 343
1,06
Irlanda
4 774 833
0,93
Croacia
4 154 213
0,81
Lituania
2 847 904
0,56
Eslovenia
2 065 895
0,40
Letonia
1 950 116
0,38
Estonia
1 315 635
0,26
Chipre
854 802
0,17
Luxemburgo
589 370
0,12
Malta
440 433
0,09
UE 28
512 155 106
Umbral (65 %)
332 900 819 »
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
S. MIKSER
________________________________________
(1) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).
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