EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 377/2012 del Consejo, de 3 de mayo de 2012, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau (1), y en particular su artículo 11, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 3 de mayo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 377/2012.
(2)
El 20 de diciembre de 2017, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creado en virtud de la Resolución 2048 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas suprimió a una persona de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas.
(3)
Procede, por tanto, suprimir a la persona en cuestión del anexo I del Reglamento (UE) n.o 377/2012.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 377/2012 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
E. KRALEVA
__________
(1) DO L 119 de 4.5.2012, p. 1.
ANEXO
En el anexo I del Reglamento (UE) n.o 377/2012, se suprime la entrada de la persona que se indica a continuación:
11.
Sanha CLUSSÉ.
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