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Documento DOUE-L-2018-80112

Reglamento (UE) 2018/121 del Consejo, de 23 de enero de 2018, que modifica el Reglamento (UE) nº 560/2014 del Consejo, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 22, de 26 de enero de 2018, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80112

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 187 y su artículo 188, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Empresa Común para las Bioindustrias («Empresa Común BBI») quedó establecida en virtud del Reglamento (UE) n.o 560/2014 del Consejo (3).

(2)

El artículo 12, apartado 4, de los Estatutos de la Empresa Común BBI, incluidos en el anexo del Reglamento (UE) n.o 560/2014 (en lo sucesivo, «Estatutos»), establece que la aportación financiera de los miembros de la Empresa Común BBI distintos de la Unión a los gastos de explotación debe ser de al menos 182 500 000 EUR en el período previsto en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 560/2014, es decir, desde el establecimiento de la Empresa Común BBI hasta el 31 de diciembre de 2024.

(3)

La asociación sin ánimo de lucro Consorcio de Bioindustrias («BIC»), que es un miembro de la Empresa Común BBI distinto de la Unión, sigue dispuesta a contribuir a sufragar los gastos de explotación de la citada Empresa Común por el importe indicado en el artículo 12, apartado 4, de los Estatutos. No obstante, ha propuesto una modalidad de financiación alternativa, a través de aportaciones financieras de las entidades que integran dicho consorcio a nivel de acciones indirectas.

(4)

El objetivo de la Iniciativa Tecnológica Conjunta para las Bioindustrias, consistente en llevar a cabo actividades a través de la colaboración de las partes interesadas a lo largo de las cadenas de valor de las bioindustrias, incluidas las pequeñas y medianas empresas, los centros tecnológicos y de investigación y las universidades, solo podrá lograrse si se permite al BIC y a las entidades que lo integran realizar la aportación financiera no solo en forma de pagos a la Empresa Común BBI, sino también como contribuciones financieras a las acciones indirectas financiadas por la Empresa Común BBI.

(5)

Por consiguiente, es necesario modificar los Estatutos para permitir que el BIC y las entidades que lo integran realicen la aportación financiera por el importe total previsto en el artículo 12, apartado 4, de los Estatutos, posibilitando que dichas aportaciones no se realicen únicamente como pagos a la Empresa Común BBI, sino también como contribuciones financieras a las acciones indirectas financiadas por la citada Empresa Común, y que sean notificadas a esta.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 12 de los Estatutos de la Empresa Conjunta para las Bioindustrias, establecido en el anexo del Reglamento (UE) n.o 560/2014, queda modificado como sigue:

1)

En el apartado 3, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

las aportaciones financieras de los miembros distintos de la Unión o de las entidades que los integran;».

2)

El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. Las aportaciones financieras de los miembros distintos de la Unión a los gastos de explotación mencionados en el apartado 3, letra b), serán de al menos 182 500 000 EUR durante el período previsto en el artículo 1 del presente Reglamento.

Estas aportaciones financieras se efectuarán en forma de pagos a la Empresa Común BBI o de contribuciones financieras a acciones indirectas financiadas por la Empresa Común BBI.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

V. GORANOV

____________

(1) Dictamen del Parlamento Europeo de 24 de octubre de 2017 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 27 de abril de 2017 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) Reglamento (UE) n.o 560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias (DO L 169 de 7.6.2014, p. 130).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/01/2018
  • Fecha de publicación: 26/01/2018
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/2085, de 19 de noviembre de 2021; (Ref. DOUE-L-2021-81640).
  • Fecha de derogación: 30/11/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2018/121/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 12 del Reglamento 560/2014, de 6 de mayo (Ref. DOUE-L-2014-81263).
Materias
  • Biotecnología
  • Desarrollo industrial
  • Financiación comunitaria
  • Investigación científica
  • Investigación industrial
  • Organismo y agencia CE

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